
Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena a 30 años de presidio por doble homicidio calificado en El Bosque
La Segunda Sala de la Corte Suprema desestimó íntegramente el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado a dos penas de quince años de presidio mayor en su grado medio por el homicidio calificado de dos personas, ocurrido el 9 de enero de 2022 en la comuna de El Bosque. El fallo, dictado el 9 de julio de 2026, ratifica la sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y ordena el cumplimiento efectivo de las condenas.
El tribunal de instancia había impuesto al imputado, además de las penas por los homicidios calificados, una condena adicional de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, cometido el 29 de enero de 2022 en la comuna de San Miguel. Asimismo, el fallo original absolvió a los encausados de dos cargos por homicidio simple frustrado.
La defensa del condenado articuló tres causales de nulidad, que fueron analizadas en detalle por la Sala compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., María Cristina Gajardo H., Jorge Zepeda A. y Dinko Franulic C.
PRINCIPAL CAUSAL DE NULIDAD: CUESTIONAMIENTO A LA ALEVOSÍA Y PLAZO RAZONABLE
El primer motivo de invalidación, basado en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, alegó una infracción al principio de legalidad penal por aplicación analógica de la alevosía. La defensa sostenía que el tribunal oral realizó una interpretación extensiva del concepto, apartándose del alcance jurídico del artículo 391 N°1 regla primera del Código Penal.
La Corte Suprema desestimó este argumento señalando que la sola divergencia respecto a un punto de derecho derivada de la labor interpretativa judicial no puede ser encasillada como una actividad atentatoria de garantías fundamentales. El tribunal consideró que existía una incoherencia nítida entre la causal deducida y su fundamentación, rechazándola de plano.
En relación con la segunda alegación contenida en esta causal, que denunciaba una vulneración al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, la Sala determinó que las características propias del caso -multiplicidad de delitos de alta gravedad y complejidad, pluralidad de imputados y un cúmulo de antecedentes- justificaban una tramitación más extensa. Además, se constató que la audiencia de juicio oral se pospuso en cuatro oportunidades, siempre a requerimiento de alguna de las defensas, sin que el recurrente se opusiera a dichas reprogramaciones.
PRIMERA CAUSAL SUBSIDIARIA: PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN
El segundo motivo de nulidad, basado en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, denunció una infracción al principio de no contradicción. La defensa argumentó que no era posible escindir la declaración de la testigo presencial para dar por configurados los homicidios calificados, pero desestimar su versión respecto a los homicidios frustrados.
La Corte reiteró que la impugnación por esta causal no debe guardar relación con las conclusiones a que han arribado los sentenciadores al apreciar la prueba, sino con la estructura racional del juicio valorativo. El tribunal de base dio por establecidos los hechos a partir de múltiples pruebas, incluyendo testimonios de funcionarios policiales, peritos y la propia declaración de la testigo, cuyo relato mantuvo consistencia. La desestimación de los cargos por homicidio frustrado se basó en la falta de corroboración de la información, no en un reproche a la testigo.
SEGUNDA CAUSAL SUBSIDIARIA: ALEVOSÍA Y ATENUANTE DE IRREPROCHABLE CONDUCTA ANTERIOR
La tercera causal de nulidad, fundada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se escindió en dos vertientes. La primera cuestionó la configuración de la alevosía, argumentando que la prueba daba cuenta de un enfrentamiento armado entre grupos, descartando la indefensión de las víctimas.
La Corte Suprema desestimó este argumento, destacando que el tribunal de base explicitó con claridad los aspectos que condujeron a su reconocimiento. La testigo relató que, tras una discusión y un apaciguamiento inicial, los imputados abrieron fuego de forma reiterada sin que las víctimas pudieran reaccionar. Este testimonio encontró respaldo en el número de impactos a corta distancia (ocho y diez disparos), la ausencia de lesiones en los acusados y la gran cantidad de evidencia balística encontrada alrededor de los cuerpos.
La segunda vertiente denunció el indebido rechazo de la atenuante de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal) al considerar una anotación bajo la Ley N°20.084. La Corte, aunque no compartió la argumentación del tribunal de base, determinó que la decisión carecía de trascendencia en la determinación de la pena, ya que la sentencia impuso una pena por debajo del marco legal. Aun reconociendo la atenuante, la sanción principiaría en una escala punitiva superior a la finalmente impuesta.
VOTO DISIDENTE: DESESTIMACIÓN DE LA ALEVOSÍA
El ministro Leopoldo Llanos S. votó en contra de rechazar la causal relacionada con la alevosía. En su disidencia, sostuvo que la prueba acreditó la participación de al menos cinco armas de fuego, que ambas víctimas presentaban partículas de disparo en sus manos y que existía gran cantidad de evidencia balística. Consideró que estos antecedentes confluían fuertemente hacia la idea de que los afectados no solo portaban armas sino que las utilizaron, alejando el escenario de indefensión.
El voto disidente proponía descartar la calificante de alevosía, reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior y aplicar una pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo por dos delitos consumados de homicidio simple.
PREVENCIÓN DEL MINISTRO FRANULIC
El ministro Dinko Franulic C. previno que los instrumentos internacionales citados por la defensa impiden agravar la situación procesal del condenado a partir de antecedentes penales registrados bajo la Ley N°20.084, situación que no ocurrió en la especie.
Rol N°28.100-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












