Corte de Santiago analiza prescripción y responsabilidad en muerte de trabajador ocurrida en faena de construcción
El Sexto Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia en la causa Rol C-18965-2020, en la que una hija demanda indemnización de perjuicios contra la empresa empleadora de su padre, quien falleció tras ser agredido por otro trabajador en la obra donde laboraba. Los hechos ocurrieron el 18 de enero de 2017, cuando la víctima, de 54 años, sufrió golpes que le provocaron una laceración esplénica, falleciendo horas después sin recibir atención médica en el lugar.
La demandante solicita una indemnización total de 300.474.000 pesos, desglosada en cinco millones por daño emergente, 45.474.000 por lucro cesante y 250 millones por daño moral. La empresa demandada, por su parte, rechazó las acusaciones y opuso las excepciones de prescripción de la acción y falta de legitimidad activa respecto del lucro cesante, argumentando que la demandante no acreditó ser heredera del trabajador.
POSICIÓN DE LA DEMANDANTE
La actora sostiene que su padre comenzó a prestar servicios para la demandada a principios de 2016, formalizándose la relación laboral mediante contrato de trabajo de fecha 19 de diciembre de 2016, con una remuneración pactada de 274.500 pesos mensuales. Se desempeñaba como jornal en una obra ubicada en la comuna de San Miguel y además cumplía funciones como nochero, habitando en el mismo lugar de trabajo.
El día de los hechos, aproximadamente a las 10:00 horas, el trabajador se encontraba descargando materiales de construcción desde una camioneta cuando se vio envuelto en una discusión con otro trabajador de 23 años, quien le propinó golpes que lo hicieron caer al suelo. La víctima se levantó y caminó hasta una pieza en las dependencias de la obra. Horas después, aproximadamente a las 13:00 horas, solicitó agua a un compañero, manifestando dolor intenso en el estómago y las costillas. Finalmente falleció en su lugar de trabajo aproximadamente cuatro horas después de sufrir las lesiones, sin recibir atención médica.
El certificado de defunción indica como causa de muerte anemia aguda por laceración esplénica y traumatismo toraco-abdominal. La demandante afirma que la muerte pudo evitarse si la empresa hubiera cumplido con los protocolos de protección a la vida y salud de los trabajadores.
ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA
Al contestar, la empresa presentó una versión distinta de los hechos. Señala que el trabajador tenía problemas de adicción a las drogas y que, tras ser despedido anteriormente, fue recontratado en diciembre de 2016. La demandada niega haber tenido conocimiento de la pelea y las lesiones sufridas, afirmando que solo se informó del estado del trabajador cuando ya estaba en sus últimos minutos de vida, momento en que se solicitó inmediatamente una ambulancia.
La empresa sostiene que el accidente se produjo por un hecho ajeno a ella, consistente en una riña entre dos trabajadores fuera de las instalaciones de la faena. Además, señala que la demandante ha presentado al menos tres demandas por los mismos hechos, las que habrían concluido por abandono del procedimiento y por no cumplir apercibimientos del tribunal.
RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN
La demandada opuso la excepción de prescripción, argumentando que la acción para reclamar daños propios de la demandante por la muerte de su padre habría prescrito. Según la empresa, tanto la riña como el fallecimiento ocurrieron el 18 de enero de 2017, mientras que la demanda fue notificada el 20 de enero de 2021, transcurriendo más de cuatro años. Invocó el artículo 2332 del Código Civil, que establece un plazo de prescripción de cuatro años para acciones de responsabilidad extracontractual.
La demandante replicó que, aunque los hechos ocurrieron en enero de 2017, la presentación de la demanda el 28 de diciembre de 2020 interrumpió la prescripción, y que la notificación se realizó dentro de los plazos establecidos en la Ley 21.226. El tribunal deberá resolver si la excepción de prescripción resulta procedente o no, considerando la naturaleza de la acción y la fecha de notificación.
ANÁLISIS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
El tribunal debe determinar bajo qué régimen de responsabilidad ha accionado la demandante. En el libelo, la actora invoca los artículos 1437, 2314, 2317, 2320 y 2329 del Código Civil, señalando que se está frente a un cuasidelito civil por descuido, negligencia y falta de diligencia de los demandados. También invoca el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece la obligación del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores.
La demandada sostiene que la actora confunde la naturaleza de las acciones, reclamando simultáneamente daños propios del padre -que debieran ser reclamados por la sucesión- y daños personales propios de la demandante. La empresa argumenta que las acciones de responsabilidad contractual y extracontractual son incompatibles y no pueden impetrarse simultáneamente, salvo mediante acumulación subsidiaria o alternativa.
La sentencia deberá resolver si la demandante actúa a nombre propio como víctima indirecta, o como heredera de la sucesión del trabajador fallecido, y si es procedente acumular ambas calidades en un mismo juicio.
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN SOLICITADA
Respecto de los perjuicios reclamados, la demandante desglosa su petición en tres partidas. Por daño emergente solicita cinco millones de pesos, correspondientes a gastos fúnebres, arrendamiento temporal y compra definitiva de sepultura, así como gastos de apertura de la sucesión. La demandada sostiene que estos gastos no son imputables a ella, pues constituyen erogaciones propias de cualquier fallecimiento.
Por lucro cesante pide 45.474.000 pesos, considerando que la víctima tenía ingresos mensuales promedio de 344.500 pesos, una expectativa de vida laboral hasta los 65 años, y una esperanza de vida que supera los 75 años. La empresa alega falta de legitimidad activa de la demandante para reclamar este ítem, pues se trata de daños propios del trabajador que solo pueden ser reclamados por su sucesión.
Finalmente, por daño moral solicita 250 millones de pesos, por el intenso dolor, pesar, angustia y menoscabo espiritual sufridos a raíz de la muerte de su padre. La demandada sostiene que la suma es desproporcionada y alejada de la realidad jurisprudencial, y que en caso de estimarse procedente la indemnización, debe ser compensatoria y proporcionada.
FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA
La demandada también opone excepción de falta de legitimidad activa respecto del lucro cesante. Sostiene que la demandante no ha acreditado ser heredera del trabajador fallecido, por lo que carece de título para reclamar los ingresos que este dejó de percibir. La empresa señala que, según el artículo 2315 del Código Civil, tanto las víctimas como sus herederos pueden accionar, pero deben hacerlo en la calidad que corresponda.
La demandante replicó señalando que actúa por sí misma y en su calidad de hija del fallecido, entendiendo que está legitimada para reclamar todos los perjuicios derivados de la muerte de su padre. No obstante, la empresa insiste en que el lucro cesante es un daño propio del trabajador, que solo puede ser reclamado por su sucesión, no por un heredero individual que no ha demostrado tal calidad.
La sentencia deberá determinar si la demandante se encuentra legitimada para reclamar el lucro cesante, considerando que no consta en autos que haya iniciado el proceso de apertura de la sucesión ni que se le haya reconocido legalmente como heredera.
CAUSA A PRUEBA Y SENTENCIA
Con fecha 18 de abril de 2022 se recibió la causa a prueba, y posteriormente la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que recibe la causa a prueba con decisión. Las partes rindieron la prueba que consta en autos, y finalmente con fecha 27 de marzo de 2026 se citó a las partes a oír sentencia.
Rol C-18965-2020, Sexto Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
