
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y dictó un fallo de reemplazo que da la razón a Cencosud en una larga disputa civil contra su exgerente de la División Proyectos y Construcción, Renzo Paonessa. El máximo tribunal estableció que las sentencias previas incurrieron en una falta grave de coherencia y análisis probatorio, al rechazar la demanda basándose únicamente en la ausencia de un daño económico directo. Con esta decisión, se abre la puerta a que la empresa recupere los beneficios que el ejecutivo habría obtenido de manera indebida al intervenir en contratos de arriendo donde existía un claro conflicto de interés.
RELEVANCIA JURÍDICA DEL FALLO
El pronunciamiento de la Sala Civil de la Corte Suprema representa un hito en la interpretación de los deberes fiduciarios de lealtad que impone la Ley de Sociedades Anónimas. La Corte invalidó de oficio la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, acogió la demanda de reembolso presentada por el holding. Este criterio jurisprudencial refuerza la obligación de los ejecutivos de declarar cualquier vínculo personal o familiar que pueda influir en las operaciones de la compañía, incluso cuando no se haya probado un perjuicio patrimonial inmediato.
ANTECEDENTES DEL CASO
Los hechos se remontan a junio de 2013. Cencosud detectó que Paonessa había intervenido directamente en la gestación y celebración de dos contratos de arriendo a 15 años con sociedades vinculadas a sus cuñados, los hermanos Rodolfo y Pablo Soria-Galvarro. Las operaciones involucraban locales comerciales en las comunas de Nacimiento y La Granja. El ejecutivo no declaró este conflicto de interés ante el directorio ni obtuvo la autorización de la empresa, infringiendo el código de ética interno y lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.
Tras poner término al contrato de trabajo por pérdida de confianza, Cencosud descubrió que Paonessa no solo había ocultado su parentesco por afinidad, sino que además había comparecido como aval, fiador y codeudor solidario para asegurar el financiamiento de los proyectos. El caso escaló judicialmente cuando la empresa presentó una demanda civil para reclamar el reembolso de los beneficios que el exgerente habría obtenido a cambio de su gestión.
EL CORREO ELECTRÓNICO Y LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA
Un elemento central en el fallo fue un correo electrónico enviado por Paonessa a Horst Paulmann y a la alta administración de Cencosud. En ese mensaje, el ejecutivo reconoció mantener una participación económica directa equivalente al 4,8 por ciento de las utilidades que reportaría el negocio. La Corte consideró que esta prueba era demostrativa del beneficio que obtendría el demandado por su gestión en aquellos negocios.
El tribunal desestimó un correo posterior donde Paonessa afirmaba haber renunciado a su participación, calificándolo como una declaración unilateral que no puede perjudicar a las demandantes y que carece de respaldo probatorio en el juicio. Además, un testigo clave omitió mencionar dicha renuncia y aclaró que el pago de esa participación dependía de que el proyecto lograra su financiamiento, lo cual nunca ocurrió.
RESOLUCIÓN Y MONTO DEL REEMBOLSO
La Corte dispuso hacer lugar a la demanda de reembolso por las operaciones de Nacimiento y La Granja. Asimismo, accedió a la reserva solicitada para la determinación del monto de los beneficios que tales operaciones hubiesen reportado al demandado. La base para este cálculo será el 4,8 por ciento reconocido por Paonessa, proporción que se aplicará sobre las utilidades que el negocio reportaría a su parte. La sentencia también subrayó que la participación del ejecutivo posee total plausibilidad considerando los conocimientos e información de mercado específicos que poseía.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







