Los tres jóvenes desaparecidos en el Cajón del Maipo fueron hallados con vida y en buen estado de salud este jueves. Se trata de Martina Núñez, de 22 años, Magdalena Retamal, de 31, y Manuel Orellana, quienes estaban perdidos desde hace seis días en la zona cordillerana. Un operativo conjunto de Carabineros, la PDI y el Ejército logró ubicarlos en un refugio en las Termas del Valle de Colina, en la comuna de San José de Maipo.
De acuerdo a los antecedentes, las dos mujeres salieron de fiesta a una discoteque en Peñalolén, donde se encontraron con Orellana, a quien conocían por su trabajo como parvularias. Luego decidieron continuar la celebración en las termas, pese a que la zona estaba bajo alerta por el sistema frontal, nevazón y una orden de evacuación ya emitida. El rescate movilizó cuantiosos recursos humanos y técnicos que también estaban atendiendo la contingencia climática.
PROYECTO DE LEY
En el Congreso se tramita desde 2025 el proyecto de ley Boletín N.° 17.347-22, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado. La iniciativa busca establecer un marco legal para sancionar a quienes, por imprudencia temeraria durante actividades de excursionismo, senderismo o montañismo, obliguen a desplegar operaciones de búsqueda y rescate. El texto aclara que no apunta a castigar a toda persona rescatada, sino a quienes actúen con grave negligencia o temeridad, poniendo en riesgo recursos públicos y la seguridad de los rescatistas.
El diputado republicano Cristian Araya, uno de los impulsores, señaló que quienes realicen excursiones deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes. Agregó que si por negligencia se genera una operación de rescate, buscan sancionarlo severamente. Su par Juan Irarrázaval, también del Partido Republicano, sostuvo que presentaron el proyecto para sancionar a quienes cometen imprudencias o desoyen el llamado de la autoridad, y que deben hacerse responsables de sus actos. Afirmó que no puede ser que la farra de algunos la paguen todos los chilenos.
MULTAS Y FISCALÍA
En caso de que Carabineros, Socorro Andino, Bomberos u otra entidad deban realizar labores de búsqueda, rescate o salvamento por incumplimiento de lo dispuesto, las entidades deberán presentar denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrieron los hechos. El juzgado podrá imponer multas entre 1 y 10 UTM, equivalentes a unos 690 mil pesos. Si los infractores son menores de edad, la multa deberá ser pagada por sus padres o adultos a cargo.
Consultada la Fiscalía, señalaron que por ahora no hay denuncia ni se abrirá una investigación contra los rescatados, ya que no cometieron delitos. Indicaron que en cualquier caso de desaparecidos había que buscarlos y que los detalles sobre conductas irresponsables no constituyen delito.
Entre las conductas que el proyecto define como imprudencia temeraria se incluyen: no usar ropa o calzado adecuados, no portar equipo de protección, no llevar agua o alimentos suficientes, no planificar la ruta, no contratar un guía local autorizado cuando corresponda, no cumplir los protocolos de registro, ignorar el pronóstico del tiempo, realizar la actividad de noche o con baja visibilidad sin equipamiento adecuado, y efectuar la excursión bajo los efectos del alcohol o drogas.
Fuente: EMOL
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
