El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad presentado por una persona condenada por conducir en estado de ebriedad causando lesiones y daños, quien buscaba modificar el lugar de control de su pena sustitutiva de remisión condicional desde Chile hasta un consulado en Suiza, donde reside actualmente. La Segunda Sala del organismo determinó que la gestión judicial en la que incidía la acción ya no se encontraba pendiente, lo que hizo imposible que la eventual declaración de inconstitucionalidad pudiera surtir algún efecto práctico.
El requirente había sido condenado en mayo de 2025 por el Juzgado de Garantía de Talca a 541 días de presidio menor en su grado medio, pena que fue sustituida por el beneficio de la remisión condicional. Al iniciar su cumplimiento, el condenado se presentó en junio de 2025 al Centro de Reinserción Social de Linares para registrar su firma de ingreso. Sin embargo, alegó que su proyecto de vida familiar y laboral lo llevó a residir en Suiza, donde cuenta con residencia tipo B por cinco años y un contrato de trabajo vigente.
En julio de 2025, su defensa solicitó al tribunal de garantía que modificara la modalidad de control, pidiendo que la firma mensual se realizara ante el Consulado de Chile en Suiza. El argumento central era que el traslado mensual a Chile resultaba físicamente imposible y económicamente prohibitivo. Tras varias suspensiones de audiencias, el CRS de Linares informó en octubre de 2025 que, aunque no tiene competencia fuera del territorio nacional, el tribunal podía autorizar el control consular.
Pese a ello, en una audiencia de octubre de 2025, el juzgado rechazó la solicitud. La resolución sostuvo que no existía fundamento normativo para acceder a lo pedido y calificó la residencia en Suiza como una evasión, por lo que despachó una orden de detención en contra del condenado. La defensa recurrió de amparo ante la Corte Suprema, la cual acogió la acción en noviembre de 2025. El máximo tribunal dejó sin efecto la orden de detención y la resolución que denegó la solicitud, ordenando la realización de una nueva audiencia para debatir la petición.
En esa nueva audiencia, celebrada en enero de 2026, el tribunal de garantía volvió a rechazar la solicitud. Esta vez, el fundamento fue que las normas de cumplimiento de una pena sustitutiva son de orden público y que el tribunal carece de facultades para debatir lo mandatado por el legislador respecto del control exclusivo de Gendarmería. Contra esta nueva negativa, la defensa presentó un recurso de apelación.
Al revisar los antecedentes, el Tribunal Constitucional constató que la apelación fue declarada abandonada el 14 de abril de 2026 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, en la causa Rol N° 74-2026, de conformidad con el artículo 358 del Código Procesal Penal. Con ello, la gestión judicial que motivaba el requerimiento de inaplicabilidad quedó agotada. La magistratura constitucional recordó su criterio jurisprudencial, según el cual no solo se requiere una gestión pendiente, sino que esta sea útil, para que una eventual sentencia de inaplicabilidad pueda surtir efecto. Al no existir tal gestión, la acción no podía prosperar.
La resolución fue dictada por unanimidad por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra María Pía Silva Gallinato, y los Ministros Raúl Eduardo Mera Muñoz, Catalina Adriana Lagos Tschorne, Marcela Inés Peredo Rojas y Mario René Gómez Montoya. El fallo se fundó en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que opera cuando no existe gestión judicial pendiente en tramitación o se ha puesto término a ella por sentencia ejecutoriada.
El abogado requirente, cuya identidad no fue revelada, buscaba que se declarara inaplicable el artículo 5° letra b) de la Ley N° 18.216, que establece las condiciones para el control de las penas sustitutivas por parte de Gendarmería de Chile. Al declararse inadmisible el requerimiento, el condenado deberá cumplir su condena bajo las condiciones originalmente fijadas o buscar otras vías legales para modificar su situación.
Rol N° 17.659-26 INA, Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
