
La Corte Suprema corrige de oficio un fallo por estafa telefónica y libera a clienta de banco de restituir más de un millón de pesos
La Segunda Sala de la Corte Suprema adoptó una decisión inusual: pese a rechazar el recurso de queja presentado por una clienta del Banco Itaú CorpBanca, invalidó de oficio la sentencia que la condenaba y revocó el fallo que la obligaba a restituir $1.168.252 tras ser víctima de una estafa telefónica. El máximo tribunal consideró que los jueces de fondo realizaron una valoración parcial de la prueba al determinar la culpa grave de la usuaria, sin ponderar debidamente el sofisticado mecanismo del fraude ni la obligación de la entidad bancaria de acreditar el cumplimiento de sus deberes de cuidado. La resolución, dictada el 31 de agosto de 2026, se pronuncia sobre el rol N°14.463-2026 y modifica el curso de un litigio que había sido resuelto en contra de la consumidora tanto en primera como en segunda instancia.
LOS HECHOS DEL CASO
Todo se origina el 21 de julio de 2022, cuando la afectada sufrió una estafa telefónica mediante la cual se debitó la suma de $300.000 desde su cuenta corriente y un total de $4.424.487 a través de tres compras realizadas con su tarjeta de crédito. Tras estos movimientos, Banco Itaú CorpBanca interpuso una demanda basada en la acción especial contemplada en la Ley N°20.009, imputando a la clienta culpa grave o dolo en el uso de sus productos bancarios.
El Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes acogió la demanda el 5 de abril de 2025 y condenó a la usuaria a restituir la cantidad de $1.168.252. La defensa de la clienta apeló y la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo el 11 de marzo de 2026. Frente a esa decisión, el abogado José Alonso Ugolini Tello interpuso recurso de queja en representación de su defendida.
LOS ARGUMENTOS DE LA QUEJA
El recurso sostenía que los jueces recurridos incurrieron en faltas o abusos graves al no analizar correctamente el artículo 6° de la Ley N°20.009. Según la quejosa, el fallo debió resolver primero si el banco cumplió con su obligación legal y recién después ponderar si la demandada actuó con culpa grave o dolo. Sin embargo, los sentenciadores habrían invertido ese orden, primero estableciendo la responsabilidad de la clienta y solo al final haciendo un análisis del cumplimiento normativo del banco.
Además, se invocó una incorrecta apreciación de los hechos. La defensa argumentó que si el tribunal hubiera analizado correctamente el deber de cuidado y profesionalismo del Banco Itaú, habría concluido que las operaciones desconocidas no obedecieron a culpa de la usuaria sino a la negligencia de la entidad demandante.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
En su análisis, la Corte Suprema señaló que la simple diferencia interpretativa sobre el sentido de una norma no constituye falta o abuso grave que amerite sanciones disciplinarias. Por esa razón, el recurso de queja fue rechazado, tal como lo solicitaban los propios jueces recurridos al informar.
No obstante, el máximo tribunal fue más allá. En los considerandos quinto a octavo, la mayoría de la Segunda Sala concluyó que los sentenciadores del fondo cometieron un error al calificar la conducta de la demandada como culpa grave sobre la base de una valoración parcial de su declaración. Se apreció solo la parte que la perjudicaba, sin considerar otros elementos del testimonio, y el fundamento noveno del fallo carecía de correlato probatorio suficiente para sostener la decisión.
El máximo tribunal consideró que la conducta de la demandada no podía ser calificada de culpa grave, pues la estafa ofreció la posibilidad de digitar la clave de seguridad, lo que otorgó una aparente normalidad a la operación. Se trata de un nivel de sofisticación en el actuar delictual que no habría sido especialmente advertido a los clientes del banco y que la prueba incorporada no logró desvirtuar de manera feble.
LA CORRECCIÓN DE OFICIO
En consecuencia, la Corte Suprema procedió de oficio a invalidar la sentencia de segunda instancia, revocar en todas sus partes el fallo de primer grado y rechazar la demanda del Banco Itaú CorpBanca. La decisión se adoptó sin costas, por haber tenido motivo plausible para accionar.
La resolución fue acordada con el voto en contra de la ministra Mireya López y de la abogada integrante Pía Tavolari, quienes estimaron que no existía fundamento para corregir de oficio una decisión adoptada en uso de las facultades privativas del tribunal para apreciar pruebas e interpretar normas legales. Para la disidencia, la determinación sobre la culpa grave corresponde a una cuestión de valoración probatoria respecto de la cual pueden legítimamente existir conclusiones diversas.
La Segunda Sala estuvo integrada por los ministros Leopoldo Llanos Saavedra, María Cristina Gajardo Herrera, Mireya López M., Jorge Zepeda Arancibia y la abogada integrante Pía Tavolari Goñi. La sentencia se comunicará a la Corte de Apelaciones de Santiago y al Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes para su cumplimiento.
Rol N°14.463-2026, Corte Suprema, Segunda Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








