
El Servicio de Impuestos Internos abrió a consulta pública los borradores de siete circulares destinadas a fijar las instrucciones y definiciones con las que se aplicarán las medidas tributarias contenidas en la Ley N°21.850 de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social. La publicación, dada a conocer el 5 de noviembre de 2026 en Santiago, se concretó luego de que el organismo cumpliera con la exigencia legal de someter previamente estas propuestas a revisión del Consejo Tributario.
Se trata, así, del primer bloque de instrucciones administrativas que aterriza el contenido de la ley en materias que van desde donaciones y ganancias de capital hasta el régimen especial del DFL2, la exención transitoria de IVA para viviendas nuevas y las facultades de obtención de información del Servicio.
EL PLAZO DE LA CONSULTA
Las seis primeras propuestas se mantendrán disponibles para consulta pública hasta el 17 de noviembre. La séptima, que aborda modificaciones al Código Tributario, estará en consulta hasta el 18 de noviembre.
DONACIONES, GANANCIAS DE CAPITAL Y PRIMERA CATEGORÍA
La primera de las circulares se refiere a la reducción transitoria del 50% al impuesto a las donaciones, medida cuya entrada en vigencia está fijada para diciembre de 2026. El borrador precisa qué donaciones pueden acogerse al beneficio, quiénes pueden ser donatarios y qué bienes son susceptibles de ser donados, y define además el procedimiento de declaración y pago del tributo.
La segunda propuesta regula la eliminación del Impuesto Único a las ganancias de capital. En ella se especifican los instrumentos que pueden acogerse al beneficio, los requisitos que deben cumplirse, la forma de acceder a él y la vigencia de esta medida, de carácter permanente, que rige desde el 1 de enero de 2027.
Una tercera circular aborda la rebaja de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, que baja del 27% al 23%. Se trata de una norma permanente que se aplicará de manera progresiva entre 2027 y 2029, y el documento detalla además la eliminación gradual de la restitución del crédito por impuesto de primera categoría, esto es, la reintegración del sistema tributario. El texto se ocupa de los requisitos para acogerse a estas medidas, de la forma de aplicar la rebaja de los PPM y de los plazos de vigencia.
RÉGIMEN DFL2 E IVA A VIVIENDAS NUEVAS
Entre las propuestas destaca también la referida al Régimen Especial DFL2, que amplía beneficios tributarios como el de la tercera vivienda de no más de 90 metros cuadrados destinada al arriendo. La circular determina qué viviendas pueden acogerse a estos beneficios y en qué plazos, y define la tributación del mayor valor obtenido en la venta de viviendas económicas, entre otras materias.
A ellas se suma la circular sobre la eliminación transitoria del IVA a la venta de viviendas nuevas, medida que entra en vigencia en diciembre y que tiene una duración de un año. El borrador establece los requisitos para acogerse a la exención y la forma en que se realizará la devolución del IVA respecto de las viviendas vendidas durante la tramitación de la ley.
EXPORTADORES Y FACULTADES DE INFORMACIÓN
La sexta circular se ocupa de la obligación de los exportadores que dan aviso de término de giro de acreditar exportaciones. Allí se definen los montos que deben acreditarse, la forma de operar en caso de fusión por absorción respecto de devoluciones de IVA anticipado y los plazos de vigencia de la medida.
La séptima propuesta, en tanto, imparte instrucciones sobre la incorporación de un nuevo inciso al artículo 59, que faculta al SII para requerir información nominada a todas las entidades de la administración del Estado. En paralelo, regula la aplicación de un nuevo artículo 85 quáter, que establece la obligación de entregar información a la Dipres respecto de determinados contribuyentes que se soliciten.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Por tratarse de borradores, los textos no constituyen todavía las instrucciones definitivas del Servicio. Su utilidad inmediata está en el detalle que anticipan: definiciones de sujetos, bienes e instrumentos, requisitos de acceso, procedimientos de declaración y devolución, y plazos de vigencia escalonados entre diciembre de 2026, el 1 de enero de 2027 y el ciclo 2027-2029. Quienes asesoran a contribuyentes alcanzados por estas materias cuentan con el plazo de consulta para contrastar los borradores con el texto legal y con las operaciones que estén planificando.
En nuestra lectura, el valor de este primer bloque de circulares está en la letra chica: son los requisitos, definiciones y plazos los que terminan determinando si un contribuyente accede o no al beneficio. Parece prudente revisar ahora los borradores, mientras el Servicio aún los mantiene en consulta, antes de que esas definiciones queden fijadas en su versión final.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/noticias/2026/051126noti02pcr.htm
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








