
El Servicio de Impuestos Internos ajustó las reglas del sistema electrónico que intermedia la venta de colaciones en restaurantes y locales similares, mediante una resolución que retoca dos párrafos de la autorización vigente desde 2009. Se trata de la Resolución Ex. SII N° 149, fechada en Santiago el 27 de octubre de 2026 y firmada digitalmente por el director del servicio, Jorge Rodrigo Trujillo Puentes, que reemplaza pasajes de la Resolución Ex. SII N° 143, de 2009, dictada a favor de EDENRED CHILE S.A., RUT 96.781.350-8.
EL SISTEMA QUE ADMINISTRA EDENRED
El considerando sexto describe el objeto de la autorización: la empresa administra un sistema electrónico para la intermediación en la venta de colaciones, que opera en diversos establecimientos con giro restaurante y similares, con el fin de que entreguen colaciones a los portadores de tarjetas y credenciales físicas o digitales previamente validadas, pudiendo vender vales o cupones electrónicos asociados a las empresas que las contraten.
La resolución también recuerda que el servicio había impartido instrucciones sobre el procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones mediante la Resolución Ex. N° 6582, de 1997, complementada por la Resolución Ex. N° 3207, de 1998, a fin de permitir un óptimo funcionamiento de ese mercado. El considerando cuarto consigna que la solicitud de EDENRED CHILE S.A. apuntó a actualizar la autorización otorgada en 2009.
LA CLAVE SECRETA DEL TRABAJADOR
El resolutivo primero reemplaza el párrafo tercero del numeral 1 del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 143, de 2009. El nuevo texto señala: «Para confirmar la operación, el trabajador deberá ingresar, en un teclado especialmente dispuesto para esto, su clave secreta de uso. Para concluir la operación se emitirán dos comprobantes, uno destinado al cliente (trabajador) y otro al establecimiento (restaurante).»
LOS COMPROBANTES COMO RESPALDO
El resolutivo segundo reemplaza el párrafo primero del numeral 1 del resolutivo sexto de la misma resolución de 2009. La nueva redacción dispone que, respecto de los comprobantes emitidos en forma física y/o digital, «tanto la copia cliente (trabajador) como la copia establecimiento (restaurante) no serán consideradas como vales en reemplazo de boletas, sino que sólo como un respaldo de las transacciones», y añade que deberán contener la información que el propio texto detalla.
EL MARCO QUE HABILITA LA AUTORIZACIÓN
Los vistos invocan el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario contenido en el D.L. 830, de 1974; los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el DFL N° 7, de 1980; y el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. 825, de 1974. También se citan las Resoluciones Ex. SII N°s 143, de 2009; 166, de 2010; 101 y 133, ambas de 2011; y 176, de 2020, además de las ya mencionadas resoluciones de 1997 y 1998.
Sobre esa base, el considerando primero reproduce el inciso primero del artículo 56 de la LIVS, que faculta a la Dirección Nacional del SII para «eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes», entre otros destinatarios, cuando por la modalidad de comercialización la emisión de documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar la actividad. El considerando segundo alude al inciso segundo, que permite autorizar documentos que no reúnan los requisitos de la ley y el reglamento, e incluso la emisión en papel de documentos que deban ser electrónicos, mediante resolución fundada que individualice a los beneficiarios y fije un plazo de vigencia renovable.
El considerando quinto agrega que la actualización e innovación tecnológica permiten implementar nuevos sistemas de operación que redundan en una mayor comodidad para los usuarios.
VIGENCIA
El resolutivo tercero establece que la Resolución Ex. SII N° 149 regirá a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. El acto cierra con la instrucción de anotar, comunicar y publicar en extracto.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes asesoran a operadores de este mercado, el texto modificado conviene leerse junto con la Resolución Ex. SII N° 143, de 2009, y con las resoluciones de 1997 y 1998 que fijaron el procedimiento de operación con vales o cupones, porque el acto reemplaza únicamente dos párrafos y mantiene el resto de la estructura autorizatoria. La precisión de que las copias cliente y establecimiento no sustituyen boletas, sino que solo respaldan la transacción, es un punto que incide en el análisis documental de estas operaciones.
En nuestra lectura, el detalle sobre la clave secreta y sobre el valor probatorio de los comprobantes parece un esfuerzo por despejar dudas operativas en un mercado que funciona con tarjetas y credenciales. Sería prudente leer ese ajuste junto con la resolución de 2009, y no como un régimen nuevo.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso149.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







