
El Servicio de Impuestos Internos autorizó a la Defensoría del Contribuyente para operar la Clave Tributaria en su propio sitio web. La decisión quedó contenida en la Resolución Exenta SII N°130, fechada en Santiago el 25 de septiembre de 2026, que acogió la presentación ingresada por el organismo el 6 de julio de ese mismo año.
La presentación fue efectuada por Ricardo Pizarro, en representación de la Defensoría del Contribuyente, RUT 62.000.930-K, con domicilio en Teatinos 120, comuna de Santiago. En ella solicitaba autorización para emplear la Clave Tributaria en su plataforma digital. El Servicio acogió lo pedido e incorporó a la entidad al Registro de Órganos de la Administración del Estado habilitados para hacer uso de la plataforma de acceso único a dicho mecanismo de autentificación.
LA SOLICITUD Y SUS ANTECEDENTES
La presentación de la Defensoría del Contribuyente no llegó de forma aislada. El Servicio ya había fijado, mediante la Resolución Ex. SII N°102, del 14 de agosto de 2025, un procedimiento de registro destinado a que determinados órganos de la Administración del Estado puedan emplear la plataforma de acceso único a la Clave Tributaria, bajo los términos y condiciones de uso contenidos en el Anexo N°1 de ese mismo acto administrativo, que se entiende parte integrante de él.
A ello se suma la Resolución Ex. SII N°25, del 1 de marzo de 2021, que estableció el procedimiento para obtener y recuperar la Clave Tributaria, así como para autorizar la actuación de terceros como representantes electrónicos en trámites realizados a través del sitio web del Servicio.
EL RESPALDO NORMATIVO
La resolución se apoya en un entramado normativo que combina normas tributarias y de gobierno digital. En el plano tributario invoca los artículos 1° y 6° letra A) N° 3 y 8 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, junto con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
En materia de documentos electrónicos, el acto cita los artículos 4°, 6° y siguientes de la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, para recordar que los órganos del Estado pueden ejecutar actos, celebrar contratos y expedir documentos dentro de su competencia suscribiéndolos con firma electrónica, con la misma validez y efectos que los emitidos por escrito y en soporte de papel, sin perjuicio de los actos administrativos que tengan la calidad de instrumento público o surtan sus efectos, que deben suscribirse con firma electrónica avanzada.
La resolución también menciona el artículo 4° bis del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980, que faculta al Servicio para relacionarse directamente con los contribuyentes por medios electrónicos, otorgando a esos trámites y actuaciones los mismos efectos que los realizados en las oficinas del Servicio o en el domicilio del contribuyente.
QUÉ ES LA CLAVE TRIBUTARIA
El acto administrativo recuerda el concepto que fija el artículo 5° del Decreto Supremo N° 9, de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia. Allí la Clave Tributaria se define como un mecanismo oficial de autentificación, de uso exclusivo de las personas jurídicas o entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica que actúen en calidad de agrupación, cuyo factor de autentificación consiste en una contraseña entregada por el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes.
El mismo decreto identifica al Servicio como la autoridad encargada de administrar ese mecanismo y de determinar los términos y condiciones asociados, los que deben ser aceptados por el jefe superior de la institución respectiva para integrar su organismo a las plataformas electrónicas, cuando corresponda.
EL CONTEXTO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
La resolución enmarca la habilitación en el proceso de transformación digital del Estado. Alude a la Ley N° 21.180, que facultó al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, la gradualidad en la implementación de esa normativa respecto de los distintos órganos de la Administración del Estado.
En esa línea, el Decreto Supremo N° 9, de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, fijó una norma técnica de autenticación orientada a establecer la forma en que los órganos del Estado deben implementar o integrar los mecanismos oficiales de autentificación en sus plataformas electrónicas institucionales. El objetivo declarado es validar, con un nivel de confianza determinado, los datos de identidad de quienes acceden a las plataformas que soportan los procedimientos administrativos y sus procesos relacionados.
El acto fue firmado por el Subdirector (S) de Asistencia al Contribuyente y dispone su anotación, comunicación y publicación en internet. Su distribución contempla al propio Ricardo Pizarro en representación de la Defensoría del Contribuyente, a la Subdirección de Asistencia al Contribuyente, a la Oficina de Canales Digitales, a Internet y al Gabinete del Director.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso130.pdf
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








