El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta N° 110, con fecha 27 de agosto de 2026, que autoriza a Inversiones IPCOM Chile Ltda., RUT 76.189.389-0, a emitir mensualmente una única boleta electrónica de ventas y servicios como mecanismo de reemplazo de la emisión de boletas por cada operación.
AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN MENSUAL
La empresa se adjudicó la licitación pública ID 634-8-LR25 de Gendarmería de Chile, que contempla el servicio integral de gestión de bloqueo y telefonía pública en recintos penitenciarios. El servicio incluye la entrega de acceso a telefonía pública mediante recargas de saldo a una cuenta única por cada persona privada de libertad. Estas recargas pueden realizarse a través de la aplicación especial del Banco Estado o mediante depósito en Caja Vecina.
Según los antecedentes presentados, la cantidad de minutos utilizados a nivel nacional supera los ochocientos mil, lo que implica miles de recargas al mes. Esta situación dificulta la emisión oportuna de boletas por cada operación al momento de recibir el pago.
CONTEXTO Y FUNDAMENTOS
La solicitud se sustentó en el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que faculta al SII para eximir de la obligación de emitir boletas por cada operación cuando la modalidad de comercialización o prestación de servicios pueda dificultar la actividad del contribuyente. El SII consideró que se cumplían los requisitos legales y las medidas de control propuestas eran suficientes para resguardar el interés fiscal.
CONDICIONES Y VIGENCIA
La boleta electrónica mensual deberá emitirse a más tardar dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones. Deberá incluir al menos el tipo de servicio, el período que comprende, la cantidad de transacciones agrupadas y la referencia a la Resolución Ex. SII N° 110, del 27.08.2026.
La empresa deberá llevar un registro diario de las operaciones, con identificación del RUT del cliente, monto neto, tipo de cobro, IVA, fecha e identificación de la operación. Este registro debe conservarse por seis años y estar disponible para el SII cuando sea requerido.
La autorización rige desde su publicación en extracto en el Diario Oficial y hasta que finalice el contrato de la licitación pública. Una vez vencido el período, las operaciones deberán documentarse conforme a la normativa vigente.
Fuente: Sitio Web del Servicio de Impuestos Internos de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
