
El Servicio de Impuestos Internos abrió su plataforma de cartografía digital a la Municipalidad de Colina. Mediante la Resolución Exenta SII N°132, fechada el 25 de septiembre de 2026, el organismo autorizó al municipio para conectarse a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital SII-Mapas y consultar, predio por predio, la información catastral de su comuna.
La resolución fue firmada digitalmente por la Directora (S) del Servicio, Carolina Fabiola Saravia Morales, y suscrita también por Pablo Andrés Muñoz Carvajal. Se trata de un paso concreto en la relación entre el organismo fiscalizador y los gobiernos locales, que administran parte del rendimiento del Impuesto Territorial.
LA SOLICITUD DEL MUNICIPIO
El origen del acto administrativo está en el oficio N°2330, del 15 de septiembre de 2026, con el que la Municipalidad de Colina pidió el acceso a los servicios de interoperabilidad. La petición se presentó al amparo del Protocolo para el Acceso de las Municipalidades a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital SII-Mapas, publicado en el sitio web del Servicio, que exige formalizar la solicitud mediante oficio e indicar el nombre y los datos de contacto del funcionario que representará a la entidad.
El propio Servicio fundamenta la medida en la creciente demanda municipal de información para gestionar los tributos que le benefician y en la necesidad de generar mecanismos tecnológicos que optimicen recursos y permitan una comunicación interactiva entre ambas instituciones. La plataforma SII-Mapas fue desarrollada, precisamente, para mejorar la gestión del Impuesto Territorial y ponerla a disposición de los organismos públicos que la requieran dentro del marco de sus competencias.
EL CONTEXTO NORMATIVO
La resolución se apoya en el artículo 1° del DFL N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que entrega al organismo la aplicación y fiscalización de los impuestos internos. A ello se suma el artículo 29 de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, que pone a su cargo la aplicación de esa ley.
En el plano municipal, el acto invoca el artículo 1° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y su artículo 24, letra a), N°1), sobre las funciones de la unidad encargada de obras municipales. También considera el artículo 37 del D.L. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que fija en cuarenta por ciento el ingreso propio de cada municipio por el Impuesto Territorial, porcentaje que baja a treinta y cinco por ciento en Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura.
QUÉ PODRÁ CONSULTAR COLINA
El acceso se prestará mediante los servicios Web Map Service y Web Map Tile Service, que cumplen el estándar Open Geospatial Consortium y pueden utilizarse desde cualquier software o sitio web compatible. La cobertura corresponde a la capa Bienes Raíces – polígonos, con los predios vigentes en el Catastro de Bienes Raíces que poseen línea de terreno, incluidos los bienes comunes.
Desplegada la cartografía, los funcionarios podrán revisar información individualizada de cada predio: nombre y código de la comuna SII, número de manzana y de predio, dirección predial, destino o uso, serie (agrícola o no agrícola), ubicación (rural, urbana o extensión urbana), avalúo total y avalúo afecto al Impuesto Territorial. El detalle técnico completo está en el Manual de Usuario que sirve de guía a los usuarios.
El ingreso estará reservado a funcionarios municipales previa y nominativamente autorizados por la Municipalidad, la que deberá habilitarlos a través de la representación electrónica disponible en el sitio del Servicio. Cada funcionario accederá con su RUT y Clave Tributaria, seleccionando la institución que representa, y sólo podrá consultar información de la comuna de su jurisdicción.
LÍMITES, CONFIDENCIALIDAD Y CARÁCTER REFERENCIAL
La resolución es explícita en las obligaciones que asume el municipio. La información obtenida sólo podrá usarse para fines propios, dentro del marco de sus competencias legales, manteniendo la confidencialidad y limitando el acceso a los funcionarios que estrictamente deban conocerla. La Municipalidad deberá instruir por escrito a quienes accedan a los datos sobre la prohibición absoluta de copiarlos, revelarlos, publicarlos, difundirlos, venderlos, cederlos, reproducirlos, interferirlos, interceptarlos, alterarlos, modificarlos, dañarlos, inutilizarlos o destruirlos.
Deberá cumplir, además, el D.S. N°83, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre seguridad y confidencialidad de documentos electrónicos, la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. El Servicio advierte que no se responsabiliza por el uso de la información para fines distintos a la aplicación de la Ley 17.235, y exige citar como referencia expresa la base de datos SII Mapas en toda presentación de los datos obtenidos. Cualquier incumplimiento dejará sin efecto la autorización.
Los mapas son de carácter referencial, tanto en su localización como en sus dimensiones, y no acreditan delimitaciones de manzanas o predios ni límites comunales, regionales o internacionales, de acuerdo con el artículo 2°, letra g, del DFL N°83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso132.pdf
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








