
La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección presentado por un detective de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) que buscaba revertir su separación de la institución y poner fin a más de cinco años de suspensión de funciones con rebaja salarial. La Tercera Sala del máximo tribunal desestimó los argumentos de la defensa y validó tanto la sentencia de primera instancia como la legalidad del procedimiento disciplinario que culminó con la expulsión del funcionario.
EL CASO
El recurso fue interpuesto por dos abogados en representación de un detective que se desempeñaba en la Brigada de Investigación Criminal de Maipú. El sumario administrativo se inició el 27 de agosto de 2020 mediante la Orden N°461, a partir de una denuncia anónima por correo electrónico. Según el recurrente, el objeto del proceso estaba inicialmente limitado a publicaciones en redes sociales supuestamente contrarias a sus funciones, pero luego fue indebidamente ampliado para incluir otros aspectos de su desempeño.
El 8 de enero de 2021, el detective fue sancionado con la separación de la PDI mediante Dictamen N°461-2020/1-2021. Tras apelar, la Dirección General confirmó la medida por Resolución Exenta N°213, de 17 de junio de 2021. La defensa recurrió entonces a la Contraloría General de la República, que acogió la reclamación mediante Oficio N°E411427/2023, de 2 de noviembre de 2023, ordenando dejar sin efecto la resolución y emitir un nuevo acto debidamente fundamentado.
Pese a esa orden, el 31 de enero de 2025 la Dirección General dictó la Resolución Exenta N°34, que confirmó nuevamente la separación sin reabrir el sumario. La defensa sostuvo que la medida cautelar de suspensión de funciones con rebaja del 20% del sueldo se mantuvo por más de cinco años, generando un perjuicio económico que estimó en al menos $11.200.000.
LAS GARANTÍAS INVOCADAS
El recurrente alegó vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por un cuadro de ansiedad, estrés y crisis de pánico derivado de la incertidumbre del proceso. También invocó la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, el debido proceso del artículo 19 N°3 inciso quinto y el derecho de propiedad del artículo 19 N°24, por la retención del 20% de sus remuneraciones.
LA DEFENSA DE LA PDI
La abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, en representación de la PDI, sostuvo que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar un sumario administrativo, citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción. Detalló la cronología del procedimiento y las cuatro infracciones que se tuvieron por acreditadas: efectuar 111 consultas indebidas en sistemas computacionales institucionales sin respaldo judicial; izar el pabellón nacional al revés durante una guardia el 13 de mayo de 2020 y publicar comentarios al respecto; participar activamente en manifestaciones sociales publicadas en redes sociales; y participar en una manifestación internacional contra el gobierno de Chile en Barcelona, España, entre el 18 de octubre y el 2 de noviembre de 2019.
LA DECISIÓN JUDICIAL
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso sin costas el 30 de enero de 2026. El tribunal razonó que la Resolución Exenta N°34 fue dictada en cumplimiento de lo ordenado por Contraloría, se encuentra debidamente fundada y se hizo cargo de las alegaciones de la apelación.
Respecto de la omisión de reapertura del sumario, la sentencia precisó que el vicio detectado por Contraloría se refirió específicamente a la falta de fundamentación de la resolución que rechazó la apelación, mas no a vicios en la etapa de investigación. Sobre la prolongación de la medida cautelar, el fallo señaló que la demora se debió al ejercicio legítimo de los medios de impugnación por parte del afectado y que los plazos administrativos no tienen carácter fatal salvo disposición legal expresa.
El tribunal añadió que el recurso de protección no constituye una instancia de revisión del mérito de las actuaciones administrativas, y que las discrepancias sobre valoración de prueba o aplicación de normas disciplinarias no configuran por sí solas actos arbitrarios o ilegales.
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones estuvo integrada por los ministros Jaime Balmaceda E. y Elsa Barrientos G., junto al abogado integrante Jorge Benitez U.
La Corte Suprema, en tanto, confirmó lo decidido el 25 de septiembre de 2026. La Tercera Sala estuvo compuesta por los ministros María Angélica Cecilia Repetto G., Omar Antonio Astudillo C., Jorge Luis Zepeda A. y Dinko Antonio Franulic C., junto al abogado integrante Carlos Antonio Urquieta S.
RELEVANCIA
La decisión consolida un criterio jurisprudencial restrictivo respecto del uso del recurso de protección para impugnar sanciones disciplinarias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. El fallo reafirma que el cumplimiento de una orden de Contraloría mediante una nueva resolución fundada satisface el estándar de juridicidad, aun cuando no se reabra la etapa investigativa. Además, refuerza la tesis de que la extensión temporal de las medidas cautelares en procedimientos sumariales no constituye, por sí sola, un acto arbitrario o ilegal cuando obedece al ejercicio legítimo de recursos administrativos.
Rol N°9.402-2026; Protección N°8270-2025, Corte Suprema; Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








