
El Servicio de Impuestos Internos implementará durante 2026 un paquete de alivios en el Impuesto Territorial destinado a los bienes raíces que hayan sufrido daños por catástrofes naturales, con la finalidad de que la carga tributaria de esos inmuebles se ajuste a su realidad actual. El anuncio, difundido desde Santiago con fecha 19 de octubre de 2026, se apoya en la Resolución Exenta SII N°22 de 2024, el mismo marco que la institución ha utilizado frente a catástrofes anteriores.
Las iniciativas cubren propiedades golpeadas por incendios, inundaciones, terremotos, temporales u otros eventos de similar naturaleza que provoquen una disminución relevante en el valor de los bienes raíces.
ALCANCE DE LAS MEDIDAS
El paquete contempla dos vías: una rebaja que el Servicio aplicará por iniciativa propia y una solicitud de revisión del avalúo o de las contribuciones que podrán presentar los propietarios que queden fuera de la primera. En ambos casos el eje es la acreditación del daño sufrido por el inmueble.
Según el Servicio, el objetivo es que la carga tributaria de los inmuebles dañados por estos eventos climáticos sea acorde a su realidad actual, considerando que el siniestro puede reducir de forma significativa el valor de la propiedad.
REBAJA AUTOMÁTICA
La primera acción consiste en una rebaja del Impuesto Territorial correspondiente al segundo semestre de 2026, calculada en proporción a la afectación del bien raíz. Se aplicará a las propiedades efectivamente dañadas que se encuentren en sectores informados al Servicio por organismos competentes, o que consten en los antecedentes disponibles, siempre que el SII pueda acreditar la afectación del inmueble.
Cumplido el proceso de evaluación, el Servicio informará directamente a los contribuyentes beneficiados. El beneficio se otorgará de manera automática, sin que las personas deban presentar una solicitud.
REVISIÓN DEL AVALÚO
De forma adicional, los propietarios de inmuebles dañados que no hayan sido considerados en la medida automática podrán pedir una revisión del avalúo, acompañando los antecedentes que den cuenta del daño que sufrieron.
El trámite se canaliza mediante una Solicitud de Bienes Raíces disponible en sii.cl. Con la información aportada, el SII analizará y evaluará cada caso y determinará si corresponde modificar el avalúo fiscal, otorgar una rebaja de las contribuciones o aplicar ambas cosas.
ANTECEDENTES PARA ACREDITAR EL DAÑO
Entre los documentos que el Servicio considera aptos figuran los certificados o documentos emitidos por organismos públicos competentes, como municipalidades, secretarías regionales ministeriales, gobiernos regionales u otras entidades encargadas de prestar apoyo en situaciones de emergencia.
También se pueden acompañar fotografías que muestren los daños ocasionados en la propiedad, así como cualquier otro antecedente o medio de prueba que permita verificar la magnitud de la afectación y la disminución del valor del inmueble.
ASISTENCIA A LOS CONTRIBUYENTES
Quienes requieran ayuda para completar el trámite pueden consultar la información publicada en www.sii.cl o acudir a cualquiera de las oficinas del Servicio a lo largo del país, donde recibirán apoyo para presentar la solicitud y reunir los antecedentes necesarios.
El Servicio agregó que, si se registran nuevas emergencias durante 2026, estas medidas podrán aplicarse también a eventuales nuevos afectados.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quien asesora a propietarios, el punto crítico es la prueba del daño: el acceso a la rebaja automática depende de que el SII pueda acreditar la afectación, mientras que la vía de la Solicitud de Bienes Raíces exige respaldo documental y gráfico.
La resolución de cada caso queda entregada al análisis del Servicio, que definirá si modifica el avalúo fiscal, rebaja las contribuciones o aplica ambas medidas, de modo que el expediente que acompañe la solicitud resulta determinante en la gestión.
En nuestra lectura, el diseño de estas medidas parece coherente con el objetivo declarado de que la carga tributaria refleje el estado real de la propiedad tras el siniestro. A juicio de este medio, sería prudente que los propietarios reúnan y conserven los certificados y registros fotográficos desde el primer momento, pues son precisamente los antecedentes que el Servicio analizará en cada caso.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/noticias/2026/191026noti02smn.htm
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







