
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) recordó este 9 de septiembre de 2026 que las personas trabajadoras pueden quedar protegidas por el Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744 cuando se lesionan en actividades recreativas, deportivas, culturales o de naturaleza similar vinculadas al ámbito laboral. El aviso llega en el marco de las celebraciones de Fiestas Patrias, una época en que muchas organizaciones convocan a sus equipos a instancias de esparcimiento fuera de la rutina habitual.
EL VÍNCULO LO DEFINE TODO
Para el organismo, la cobertura no se define por el lugar ni por el horario. Un siniestro puede calificarse como ocurrido con ocasión del trabajo cuando existe una relación entre el contexto laboral y la lesión sufrida. Ese vínculo desplaza el foco desde el puesto de trabajo hacia la actividad que dio origen al accidente, y explica por qué la protección no se limita exclusivamente a lo que ocurre dentro del lugar y del horario habituales de trabajo.
CUANDO LA ACTIVIDAD LA ORGANIZA EL EMPLEADOR
Según el criterio difundido por la Suseso, la protección se activa cuando la actividad fue organizada por la entidad empleadora. Ese elemento puede resultar suficiente incluso si la participación de la persona trabajadora es voluntaria o si la instancia se desarrolla fuera de su jornada laboral.
El organismo entregó ejemplos concretos. Si una empresa convoca a una celebración de Fiestas Patrias y una persona se lesiona mientras baila cueca o mientras decora el espacio de trabajo, el hecho puede ser considerado un accidente con ocasión del trabajo.
LA PREGUNTA QUE ORDENA EL ANÁLISIS
La lectura tiene consecuencias prácticas para el mundo jurídico laboral chileno, porque ensancha el perímetro tradicional del riesgo cubierto. La pregunta deja de ser únicamente dónde estaba la persona al momento de lesionarse y pasa a ser quién organizó la actividad y qué relación tenía esa actividad con el empleo.
La autorización del empleador asoma así como un elemento determinante, mientras que la voluntariedad de la participación tiende a no excluir la cobertura. Es una distinción que suele estar en el centro de las discusiones sobre calificación de siniestros.
DÓNDE TERMINA LA PROTECCIÓN
La Suseso también trazó el límite. No toda actividad realizada durante Fiestas Patrias queda amparada por el seguro laboral, porque la cobertura exige un vínculo con el trabajo.
Por eso, una actividad de riesgo emprendida por iniciativa propia, sin relación con las funciones que cumple la persona trabajadora y sin haber sido organizada o autorizada por el empleador, puede quedar fuera de la protección.
LA CALIFICACIÓN SE MIRA CASO A CASO
El organismo subrayó que la cobertura se determina considerando las circunstancias específicas en que ocurrió el accidente y su relación con la actividad laboral. No existe, por tanto, una regla automática aplicable a toda celebración ni una respuesta única para todas las empresas.
Para quienes asesoran a empleadores, esa fórmula obliga a mirar cómo se organizan las instancias de esparcimiento, quién las convoca y qué grado de vinculación tienen con las funciones habituales del equipo. La definición final dependerá del análisis de los hechos de cada caso concreto.
UN CRITERIO QUE APLICA MÁS ALLÁ DE SEPTIEMBRE
El pronunciamiento se inscribe en la aplicación de la Ley N° 16.744, que establece el Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Aunque el contexto inmediato son las Fiestas Patrias, el criterio descrito por la Suseso admite otras instancias recreativas, deportivas o culturales promovidas desde el empleo.
Por eso el llamado del organismo apunta a revisar la relación entre la actividad y el trabajo antes de sacar conclusiones apresuradas sobre si un accidente está o no cubierto. La clave, insiste la Suseso, está en las circunstancias específicas del hecho y en su conexión con la actividad laboral.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/605/w3-article-789672.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














