Segundo Tribunal Ambienta acoge reclamación de Interchile
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Santiago, diez de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El 2 de diciembre de 2024, el abogado Matías Montoya Tapia, en representación de Interchile S.A., interpuso reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 12/Rol Nº D-129-2020, dictada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) el 6 de noviembre de 2024, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° 9/Rol Nº D-129-2020, del mismo órgano, de 14 de septiembre de 2023, que rechazó el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado en el procedimiento sancionatorio incoado en su contra (Rol N° D-129-2020). La reclamación fue admitida a trámite el 13 de diciembre de 2024, asignándosele el rol R Nº 488-2024.
EL CASO: PROYECTO CARDONES-POLPAICO
Interchile S.A. es titular del proyecto Plan de Expansión Chile LT 2×500 kV Cardones-Polpaico, una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje en doble circuito entre las subestaciones Cardones, en la Región de Atacama, y Polpaico, en la Región Metropolitana, con un trazado aproximado de 753 km. El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) vía Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y fue calificado ambientalmente favorable por la RCA N° 1.608, dictada por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el 10 de diciembre de 2015.
El 25 de septiembre de 2020, la SMA dictó la Resolución Exenta N° 1/Rol N° D-129-2020, formulando nueve cargos en contra del titular, en virtud de las infracciones tipificadas en los literales a) y h) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente (LOSMA). Entre ellos, se imputó la construcción de obras y caminos de acceso en sectores distintos a los indicados en la descripción del Proyecto, interviniendo una superficie de aproximadamente 120,64 ha y afectando al menos 29,46 ha de formaciones vegetacionales (cargo 1, grave); la no obtención de aprobaciones sectoriales correspondientes a permisos ambientales sectoriales mixtos asociados a la intervención de al menos 34,32 ha de formaciones vegetacionales (cargo 2, grave); el incumplimiento del compromiso de no afectación de bosque nativo de preservación con presencia de Belloto del Norte (Beilschmiedia miersii) para la construcción de las torres T671, T672, T673 y T802, interviniéndose 0,50 ha (cargo 3, gravísimo); la implementación parcial de medidas de mitigación y compensación asociadas a la pérdida y fragmentación de hábitat de especies de flora y vegetación en estado de conservación (cargo 4, grave); la utilización de helipuertos distintos de los considerados en la descripción del Proyecto (cargo 5, grave); la habilitación de campamentos no contemplados (cargo 6, leve); incumplimientos en materia de residuos peligrosos (cargo 7, leve); y dos cargos leves relativos a fuentes emisoras de alumbrado exterior en la subestación Nueva Cardones, por falta de certificación de cumplimiento de límites de emisión conjunta y por ángulo de inclinación que excede lo permitido (cargos 8 y 9).
LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
El 19 de octubre de 2020, Interchile presentó una primera versión del PdC. Tras varias reuniones de asistencia al cumplimiento y rondas de observaciones, el 14 de abril de 2021 la SMA dictó la Resolución Exenta N° 4, que realizó observaciones al PdC e hizo presente la improcedencia de presentarlo respecto de los cargos 1 y 3, por decir relación con hechos constitutivos de daño ambiental. El 19 de mayo de 2021 se presentó una primera versión refundida del PdC; el 15 de marzo de 2023, la SMA dictó la Resolución Exenta N° 7, efectuando observaciones; y el 12 de abril de 2023, Interchile presentó una segunda versión refundida. Finalmente, el 14 de septiembre de 2023, la SMA dictó la Resolución Exenta N° 9, que rechazó el PdC por no cumplir con los criterios de integridad y eficacia respecto de los cargos 2 y 4.
El 28 de septiembre de 2023, el titular interpuso recurso de reposición. El 6 de mayo de 2024, la Cámara de Turismo de Olmué A.G. solicitó hacerse parte en el procedimiento sancionatorio, lo que fue acogido el 24 de julio de 2024. El 6 de noviembre de 2024, la SMA dictó la Resolución Exenta N° 12, que rechazó el recurso de reposición. El 13 de noviembre de 2024, el titular presentó descargos y, el 2 de diciembre de 2024, interpuso la reclamación judicial.
LAS ALEGACIONES DE LA RECLAMANTE
Interchile S.A. fundó su reclamación en diversas alegaciones. En primer lugar, invocó el decaimiento del procedimiento sancionatorio o la imposibilidad material de su continuación, atendido el extenso tiempo transcurrido (más de 4 años) entre la formulación de cargos y la dictación de la resolución reclamada, sin motivos plausibles. Señaló que desde la formulación de cargos hasta la dictación de la resolución reclamada transcurrieron 1.503 días corridos, de los cuales el 93% fue utilizado por la SMA y solo el 7% por Interchile. También alegó que el PdC cumple con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad exigidos por el artículo 9 del reglamento respectivo, y denunció vicios de motivación en la resolución reclamada y en la que rechazó el PdC, por omitir pronunciarse sobre las acciones propuestas para los cargos distintos de los 2 y 4, vulnerando los principios conclusivo y de contradictoriedad. Además, alegó infracción de la garantía de igualdad ante la ley, por la existencia de procedimientos sancionatorios con más de dos rondas de observaciones; una limitación ilegal del alcance del recurso de reposición por parte de la SMA; y una ilegalidad al impedir la presentación de PdC respecto de los cargos 1 y 3, por imputar daño ambiental, señalando que este impedimento no está establecido en el artículo 42, inciso tercero, de la LOSMA.
LOS ARGUMENTOS DE LA SMA
La SMA, por su parte, señaló que no son aplicables las figuras del decaimiento y la imposibilidad de continuación del procedimiento, pues la resolución reclamada no constituye un acto terminal, sino un acto trámite cualificado. Sostuvo que el tiempo empleado se justificó por la dictación de diligencias, incluidas dos rondas de observaciones al PdC, la complejidad del caso y la cantidad de antecedentes presentados. Respecto del rechazo del PdC, afirmó que no se cumplen los criterios de integridad y eficacia en relación con las acciones y metas propuestas para los cargos 2 y 4, por la insuficiente descripción de los efectos derivados del hecho infraccional. En cuanto a los principios conclusivo y de contradictoriedad, la SMA señaló que el rechazo del PdC permitió al titular presentar descargos, y que el titular pudo formular alegaciones en sus respuestas a las dos rondas de observaciones. Respecto de la igualdad ante la ley, sostuvo que no existe norma legal que la obligue a realizar observaciones a los PdC ni a corregir de oficio un instrumento defectuoso. En cuanto a la limitación del recurso de reposición, señaló que este no constituye una nueva oportunidad procesal para modificar el PdC. Sobre la posibilidad de presentar PdC en casos de daño ambiental, la reclamada afirmó que esta alegación no fue planteada en el recurso de reposición, por lo que no fue objeto de pronunciamiento. Finalmente, señaló que el grado de avance de las acciones ofrecidas en el PdC no guarda relación con la legalidad de la resolución impugnada.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Segundo Tribunal Ambiental, conociendo de la reclamación, determinó que para que operen las figuras del decaimiento y la imposibilidad material de continuación del procedimiento, como ha sostenido la Corte Suprema, no basta el transcurso del tiempo, sino que es necesario que la demora de la Administración haya sido injustificada, es decir, que carezca de razonabilidad. El Tribunal procedió a analizar los hitos del procedimiento administrativo y las demás alegaciones de las partes, para resolver la controversia, acogiéndola .(*)
(*) noticia corregida a solicitud de señorita Paola Casanova, periodista del Segundo Tribunal
Ambiental, quien nos señaló un error en nuestra publicación.
Rol N° R Nº 488-2024, Segundo Tribunal Ambiental.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
