Sanciones deportivas y tutela judicial: el TJUE fija criterios para las suspensiones impuestas por federaciones
La Corte de Justicia de la Unión Europea ha establecido que una normativa nacional que impide al juez administrativo anular o suspender una sanción disciplinaria deportiva, limitando su control a una mera reparación económica, puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El fallo, dictado el 16 de julio de 2026 en las causas acumuladas C-424/24 y C-425/24, responde a las dudas planteadas por el tribunal administrativo regional del Lacio, Italia, en el marco de los recursos presentados por dos exdirectivos de un club de fútbol profesional sancionados con 24 meses de inhabilitación.
LOS HECHOS DEL CASO
Los recurrentes, un expresidente y un exmiembro del consejo de administración de un club de fútbol profesional, fueron sancionados por la Corte Federal de Apelaciones de la Federación Italiana de Fútbol en enero de 2023. La sanción consistió en la prohibición temporal de ejercer actividades profesionales en el seno de la federación, medida que fue posteriormente extendida a nivel mundial por la FIFA.
La infracción imputada fue la participación en un sistema de plusvalías ficticias por un monto superior a 60 millones de euros. Según la acusación, los directivos habrían efectuado o aprobado declaraciones falsas en los estados financieros de los años 2020 y 2021, presentando transferencias de jugadores como operaciones independientes cuando en realidad se trataba de intercambios, con el objetivo de eludir la normativa contable internacional aplicable.
EL CONFLICTO JURÍDICO
El tribunal administrativo regional del Lacio señaló que, conforme a la legislación italiana vigente y a la interpretación realizada por la Corte Constitucional italiana, los órganos de la justicia deportiva tienen competencia exclusiva para conocer de las demandas de suspensión y anulación de las sanciones disciplinarias. Los jueces administrativos nacionales solo pueden conocer de estos asuntos de forma incidental, y su protección se limita a una reparación pecuniaria del daño causado.
La justicia deportiva italiana funciona como una emanación particular de la justicia asociativa, y su autonomía está reconocida por la Ley N° 280/2003. Esta ley, interpretada por la Corte Constitucional, establece un equilibrio entre la protección jurisdiccional efectiva y la necesidad de salvaguardar la autonomía del orden deportivo.
LAS DUDAS DEL TRIBUNAL REMITENTE
El tribunal administrativo regional del Lacio planteó tres series de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En primer lugar, preguntó si la normativa italiana es contraria al artículo 19 del Tratado de la Unión Europea y al artículo 47 de la Carta, al privar a los sancionados de la posibilidad de obtener la anulación de la sanción ante un tribunal estatal.
En segundo lugar, cuestionó si la infracción por vulneración de los principios de lealtad, corrección y probidad, que según el código de justicia deportiva es una falta administrativa con carácter penal, respeta el principio de legalidad de los delitos y las penas consagrado en el artículo 49 de la Carta. La descripción genérica de estos principios podría no cumplir con las exigencias de determinación y precisión requeridas.
Finalmente, el tribunal remitente preguntó si la imposición de sanciones como la inhabilitación por 24 meses debe analizarse a la luz de las libertades de circulación garantizadas por los artículos 45, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como de las reglas de competencia de los artículos 101 y 102 del mismo tratado.
EL ALCANCE DE LA DECISIÓN
El pronunciamiento del Tribunal de Justicia aborda el delicado equilibrio entre la autonomía del orden deportivo y la protección jurisdiccional efectiva de los derechos de los profesionales del deporte. La decisión subraya que las sanciones disciplinarias que afectan al ejercicio de actividades económicas relacionadas con el deporte no quedan al margen del derecho de la Unión.
La sentencia establece criterios para determinar si una sanción deportiva, como la inhabilitación temporal impuesta a los directivos, respeta el principio de proporcionalidad. Para ello, exige que la determinación de las sanciones se base en criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios, proporcionados y controlables.
El fallo también analiza la necesidad de que exista un control jurisdiccional efectivo sobre las sanciones impuestas por las asociaciones deportivas nacionales. La cuestión central radica en determinar si la posibilidad de obtener únicamente una reparación económica, sin poder anular o suspender la sanción, garantiza una protección jurisdiccional suficiente.
Las causas acumuladas fueron resueltas por la quinta sala de la Corte de Justicia de la Unión Europea, integrada por la presidenta de sala M. L. Arastey Sahún y los jueces J. Passer, D. Gratsias, B. Smulders y N. Fenger. El abogado general D. Spielmann presentó sus conclusiones el 18 de diciembre de 2025.
Rol C-424/24 y C-425/24, Corte de Justicia de la Unión Europea, quinta sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
