
| Tribunal | Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 588-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena a 5 años de presidio efectivo |
| Votación | Unánime |
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Ariel Oreste Gamba a cinco años de presidio efectivo por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando muerte, ilícito perpetrado en mayo de 2024 en la comuna de Las Cabras. La sentencia, adoptada de forma unánime en la causa rol 588-2026, dispuso además el comiso de un tractocamión y semirremolque.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y LA CONDENA
El fallo fue dictado por el tribunal integrado por los magistrados Patricio Acevedo, en calidad de presidente, Raúl Baldomino y la jueza Yesica Hidalgo, quien actuó como redactora. La condena fue impuesta con costas.
Junto a la pena de cinco años de presidio efectivo, el tribunal aplicó las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. A ello se sumaron la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y una multa de 12 UTM.
De manera unánime, y en la misma causa, el tribunal sentenció también a Oreste Gamba a la pena de 50 días de presidio más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la pena, en calidad de autor del delito consumado de conducción sin la licencia profesional requerida.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el imputado, de nacionalidad argentina, conducía en estado de ebriedad y sin contar con la licencia de conducir requerida un tractocamión marca Scania con semirremolque por la Ruta H-66-G, en la comuna de Las Cabras, alrededor de las 23:00 horas del 2 de mayo de 2024.
La sentencia añade que, en tales circunstancias, el conductor «perdió el control del móvil, traspasando la línea longitudinal continua existente en la vía e invadiendo la pista de circulación contraria», con lo que obstruyó el desplazamiento reglamentario de la víctima, que conducía en sentido opuesto un tractocamión de su propiedad marca Freightliner con semirremolque. Producto de la colisión, la víctima falleció a causa de un politraumatismo esquelético y visceral, y se registraron cuantiosos daños materiales tanto en el vehículo de la víctima como en aquel conducido por el imputado.
LA ALCOHOLEMIA Y LA LICENCIA EXIGIDA
El fallo consigna que «la alcoholemia practicada al imputado arrojó una dosificación de 2,74 gramos de alcohol por litro de sangre». Agrega que el tractocamión con el semirremolque que arrastraba requería para su conducción licencia profesional habilitante, de la cual el imputado carecía a la fecha de los hechos.
Con esos antecedentes, el tribunal tuvo por configurada la responsabilidad del acusado en ambos delitos y decretó, además de las penas corporales y accesorias, el comiso de un tractocamión y semirremolque.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El fallo enumera los elementos en que el tribunal basó la acreditación de los hechos: la dosificación de alcohol en sangre, la ausencia de la licencia profesional habilitante para el tipo de vehículo conducido y la dinámica del siniestro descrita en la sentencia. La decisión también deja constancia del comiso de un tractocamión y semirremolque.
En nuestra lectura, el fallo parece relevante sobre todo por el nivel de detalle con que el tribunal describe la prueba que sostiene cada uno de los dos delitos atribuidos al acusado. Sería prudente, sin embargo, leer la sentencia dentro de sus propios límites: se trata de una decisión sobre hechos concretos, cuya descripción conviene examinar antes de invocarla en otros casos.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149512
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







