
Rol 31.645-2025 · Poder Judicial de Chile
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que condenó a dos empresas a pagar una indemnización a los familiares de un trabajador que murió por el disparo de una bala perdida mientras realizaba sus labores en una planta de aguas servidas.
El fallo, dictado en el rol 31.645-2025, fue pronunciado por la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mireya López y Hernán Crisosto. El tribunal consideró que el recurso no puede prosperar, pues está planteado contra hechos que ya fueron establecidos por los jueces del fondo.
EL HECHO ACREDITADO
La sentencia consigna que, más allá de que la causa directa de la muerte del trabajador fue un disparo que recibió en su cabeza, percutado por un tercero desconocido desde fuera del perímetro de la planta de tratamiento de aguas, los jueces del fondo asentaron un hecho inamovible: antes de que ocurriera el accidente que le costó la vida, tanto la empresa contratista como la principal habían sido advertidas de las deficiencias del cierre perimetral de la planta en la que trabajaba. A ello se suma que ambas conocían que el lugar en que se emplazaba la faena era peligroso y que se habían escuchado detonaciones que podían ser compatibles con ruidos producidos por armas de fuego.
LA INMUTABILIDAD DE LOS HECHOS
El fallo recuerda que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, esos hechos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Por lo mismo, no es posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que permitieron establecer el presupuesto fáctico asentado en el fallo, lo que no acontece en este caso.
LA CULPA Y LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
El tribunal agrega que las condiciones fácticas establecidas por los jueces del fondo determinan el reproche a la conducta no ejecutada por las demandadas, en cuanto a no adoptar las medidas de seguridad necesarias y eficaces para evitar el hecho que le provocó la muerte al trabajador. Recuerda que la culpa supone la previsibilidad de las consecuencias dañosas del hecho, concepto normativo que debe apreciarse en abstracto y que se relaciona con el resultado normal y esperable en el desarrollo de determinada actividad.
Añade que la relación de causalidad entre el hecho ilícito culpable en que incurrieron las demandadas y el resultado dañoso quedó demostrada, desde que la conducta contraria a sus deberes de seguridad aparece como causa del daño sufrido por los actores y este como consecuencia de aquella. La omisión del cumplimiento de los deberes legales de seguridad para con sus trabajadores se presenta como adecuada a la producción del evento perjudicial, conforme a su posición de garante en orden a prevenir eventuales siniestros en el trabajo, exponiéndose mayormente al riesgo al no haber adoptado las medidas necesarias y eficaces para evitar el accidente, si tales circunstancias ya habían sido advertidas por los trabajadores de la empresa y puestas en conocimiento de su empleador.
EL COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE
La sentencia concluye que el comportamiento negligente de las demandadas fue la causa del resultado dañoso sufrido por los demandantes, ya que si hubiesen obrado con la diligencia debida, adoptando las medidas de seguridad necesarias y eficaces para proteger la vida e integridad de sus trabajadores, pudo haberse evitado el fatal accidente que produjo la muerte de Roderek Castro Castillo.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148768
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







