INFORME DE LA CORTE SUPREMA CUESTIONA PROYECTO QUE TRASLADA A LOS TRIBUNALES DE FAMILIA LA RESPONSABILIDAD PARENTAL POR DAÑOS CAUSADOS POR MENORES
La Corte Suprema emitió un informe crítico sobre el proyecto de ley que busca crear un procedimiento especial ante los Tribunales de Familia para determinar la responsabilidad parental en caso de daños provocados por niños, niñas y adolescentes. El documento, remitido al Senado el pasado 28 de julio, advierte que la iniciativa presenta serios problemas de coherencia sistémica al radicar un asunto de naturaleza eminentemente patrimonial en una judicatura especializada en conflictos familiares, entre otras observaciones.
El proyecto, correspondiente al Boletín N°18.260-07, se encuentra en primer trámite constitucional ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. La moción, impulsada por la senadora Paulina Núñez Urrutia y los senadores Becker, Ossandón, Saavedra y Vial, modifica la Ley N°19.968 que crea los Tribunales de Familia para incorporar un nuevo procedimiento judicial destinado a conocer las acciones de responsabilidad civil contra progenitores o cuidadores por daños ocasionados por menores a terceros.
La propuesta agrega un numeral 18 al artículo 8 de la Ley N°19.968, entregando esta nueva materia a la competencia de los juzgados de familia, y un Párrafo quinto en el Título IV con quince artículos que regulan el procedimiento. Entre sus elementos centrales destacan la mediación previa obligatoria, una audiencia única concentrada, criterios específicos de apreciación judicial, topes indemnizatorios de 566 unidades tributarias mensuales y modalidades prudenciales de cumplimiento.
INCOHERENCIA SISTEMICA
El informe de la Corte Suprema, elaborado en virtud del artículo 77 de la Constitución y el artículo 16 de la Ley N°18.918, sostiene que el contencioso que se pretende regular no tiene nada de familiar. Si bien existe una relación entre progenitor y menor, la disputa judicial se librará entre la víctima del daño y el progenitor o cuidador, lo que la convierte en una disputa eminentemente patrimonial regida por las reglas generales de la responsabilidad civil del Código Civil.
El máximo tribunal recuerda que la reforma a la justicia de familia, gestada desde 1997 y materializada en la Ley N°19.968 de 2004, tuvo como fundamento la necesidad de contar con tribunales especiales para conflictos donde las nociones del derecho privado patrimonial resultan inadecuadas. En el contencioso que plantea el proyecto, en cambio, los principios de la responsabilidad civil extracontractual son plenamente aplicables.
El informe cita el mensaje presidencial que ingresó la creación de los tribunales de familia, que advertía que los conflictos familiares poseen una naturaleza sistémica donde las técnicas de responsabilidad del derecho privado resultan inadecuadas. Esa lógica, dice la Corte, se invierte con esta iniciativa.
EXCLUSIONES QUE CONFUNDEN
El documento identifica una inconsistencia relevante en las normas citadas por el proyecto. El nuevo numeral 18 menciona los artículos 2314, 2320 y 2321 del Código Civil, pero omite el artículo 2319, que establece una hipótesis de responsabilidad por el hecho propio de quienes tienen a su cargo a menores incapaces de delito o cuasidelito civil, como los menores de siete años o quienes obraron sin discernimiento.
La Corte señala que si la intención fue reservar la nueva regulación solo a los casos de responsabilidad por el hecho de hijos menores capaces, la mención al artículo 2321 obliga a descartar esa explicación, porque esa norma se aplica indistintamente a todos los hijos menores, capaces e incapaces.
También se advierte una posible vulneración al principio de igualdad ante la ley. El proyecto solo beneficia con el procedimiento especial a las relaciones entre progenitores o cuidadores y menores, mientras que otras relaciones de dependencia contempladas en el artículo 2320, como las de jefes de colegios, artesanos o empresarios, quedan sujetas al proceso civil ordinario.
DESVENTAJAS PARA LA VICTIMA
El informe cuestiona el tope indemnizatorio de 566 unidades tributarias mensuales, señalando que riñe con el principio de reparación integral del daño consagrado en el artículo 2329 del Código Civil. La víctima queda en una situación desmejorada, porque el tribunal nunca podrá superar la cuantía máxima aunque el perjuicio acreditado la exceda.
La Corte también advierte que el proyecto desplazaría la presunción de derecho del artículo 2321 del Código Civil, que impide a los padres exonerarse cuando el daño proviene de la mala educación o hábitos viciosos. El nuevo estatuto, al establecer una responsabilidad por culpa sin excepciones, obligaría a la víctima a probar todos los elementos de la responsabilidad.
PLAZOS OPTIMISTAS
En cuanto a la celeridad prometida, el informe estima que el procedimiento podría extenderse unos 40 días desde la demanda hasta la sentencia, pero solo en el mejor de los casos. La suma de plazos, las posibles audiencias complementarias y la facultad del tribunal de diferir la sentencia dentro de quinto día hacen muy alto el riesgo de frustrar las expectativas de rapidez.
El proyecto contempla una audiencia única donde se resuelve conciliación, excepciones, fijación de hechos, recepción de prueba y eventual sentencia. Sin embargo, la existencia de antecedentes periciales indispensables puede generar una audiencia complementaria dentro de los 20 días siguientes.
LEGITIMACION ACTIVA CONFUSA
Sobre la legitimación activa, el informe considera innecesaria la referencia a que solo puede ejercer la acción quien haya sufrido un daño directo, pues la relación de causalidad es uno de los presupuestos de la responsabilidad extracontractual. Si la intención fue excluir el daño por repercusión, se sugiere una redacción alternativa que lo aclare.
La Corte concluye que no es claro a cuál de los sujetos involucrados busca proteger el proyecto. Si bien los fundamentos mencionan tanto los derechos de la víctima como el interés superior del niño, niña o adolescente, el análisis de las normas concretas muestra que el proyecto puede terminar perjudicando a ambos.
Rol N°191-2026, Corte Suprema de Chile, Oficio N°191-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
