
El Congreso Nacional avanza en la tramitación de un proyecto de ley que busca poner coto al uso de inteligencia artificial y cuentas automatizadas en procesos electorales y plebiscitarios, una iniciativa que el propio texto sitúa como respuesta directa a episodios que habrían marcado los últimos ciclos eleccionarios chilenos. La propuesta, en primer trámite constitucional y con fecha de sesión 23 de septiembre de 2026, establece deberes de transparencia y prohibiciones concretas, con multas que van desde las 10 hasta las 300 unidades tributarias mensuales, y con la inhabilitación de prestadores de servicios como sanción accesoria.
El proyecto fue analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, entre otras instancias, y contempla un articulado estructurado en cuatro títulos que abordan desde las definiciones técnicas hasta el régimen sancionatorio.
LOS HECHOS QUE IMPULSAN LA INICIATIVA
El texto de fundamentación del proyecto no escatima en referencias concretas. Señala que en Chile han operado agencias internacionales de comunicaciones cuyos servicios incluyen la operación de cuentas automatizadas en redes sociales, conocidas popularmente como «granjas de bots». Menciona que los medios de comunicación dieron a conocer el rol de una persona apodada como «el rey de los bots» durante el plebiscito de entrada del primer proceso constitucional, lo que a juicio de los autores da cuenta de la vulnerabilidad del ciclo electoral chileno.
Asimismo, el documento consigna que en la franja televisiva de la última elección presidencial algunas candidaturas recurrieron a imágenes generadas con inteligencia artificial para representar a otros candidatos y a ex autoridades en situaciones que nunca ocurrieron, y para ilustrar obras que un eventual gobierno se proponía ejecutar. El texto aclara que la tecnología no es ilícita, pero subraya que es fundamental regular los formatos que pueden hacer indistinguible para el electorado un contenido sintético de un registro auténtico.
QUÉ PROHÍBE Y QUÉ EXIGE EL ARTICULADO
El artículo 4 del proyecto prohíbe encargar, contratar, financiar u operar directamente o por terceros un conjunto de cuentas automatizadas para hacer propaganda electoral. La norma excluye expresamente la difusión coordinada por personas que actúan voluntariamente y sin retribución.
El artículo 5 impone a toda agencia de publicidad, consultora o prestadora de servicios de propaganda electoral digital la obligación de presentar, al momento de su contratación, una declaración jurada en que exprese que no ha incurrido ni incurrirá en las conductas prohibidas. Dicha declaración deberá ser acompañada por el administrador electoral respectivo a la cuenta general de ingresos y gastos de la Ley N° 19.884.
En tanto, el artículo 6 exige a candidatos, partidos, pactos electorales y responsables de opciones plebiscitarias declarar ante el Servicio Electoral todo contrato de servicios de posicionamiento digital celebrado en su favor, por sí o por terceros, dentro de los doce meses anteriores a la elección, individualizando al prestador, su domicilio y país de constitución o residencia, el monto pactado, la vigencia y una descripción de los servicios.
El artículo 7 establece el etiquetado obligatorio de la propaganda electoral que constituya contenido sintético, con la leyenda «Contenido generado o alterado con inteligencia artificial» y el nombre del emisor. En piezas audiovisuales la leyenda debe mantenerse durante toda su duración; en audio, mediante locución al inicio; en imágenes, visible en la pieza.
El artículo 8 prohíbe encargar, contratar o difundir contenido sintético fabricado o manipulado para inventar, sustituir o alterar acciones, imagen o voz de una persona viva, fallecida o ficticia, de forma tal que una persona razonablemente pueda creer que se trata de un registro auténtico de hechos o declaraciones efectivamente ocurridos.
El artículo 9 obliga a que la rendición de gastos electorales de productos que constituyan contenido sintético incluya un registro individualizado de cada producto, a disposición del público.
EL RÉGIMEN SANCIONATORIO
El artículo 10 dispone que los hechos que constituyan infracción a los deberes y prohibiciones de la ley no constituirán gasto electoral y no podrán imputarse a la cuenta general de ingresos y gastos de la Ley N° 19.884. La infracción a las prohibiciones de los artículos 4 y 8 será sancionada con multa a beneficio municipal de treinta a trescientas unidades tributarias mensuales. Las declaraciones falsas exigidas en los artículos 5 y 6 serán castigadas con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal conforme al artículo 210 del Código Penal. En el caso de la declaración del artículo 5, el prestador quedará además inhabilitado para prestar sus servicios en los dos procesos electorales siguientes.
EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
El artículo 2 precisa que la ley se aplicará a las elecciones y plebiscitos regidos por la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; por la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y por la Ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias.
El artículo 3 define conceptos clave como cuenta automatizada, comportamiento coordinado no auténtico y contenido sintético, precisando que no constituyen contenido sintético las ediciones menores que no alteren el sentido de lo representado.
EXPERIENCIA COMPARADA COMO REFERENTE
El texto recoge la experiencia de Brasil, cuyo Tribunal Superior Electoral aprobó la Resolución N° 23.732/2024, que exige informar el uso de contenido sintético, prohíbe las ultrafalsificaciones y contempla como sanción máxima la pérdida del registro de la candidatura o del mandato. También cita el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (2024/1689), que obliga a contar del 2 de agosto de 2026 a informar sobre contenido generado o manipulado artificialmente, y el Reglamento 2024/900 sobre transparencia y segmentación de la publicidad política. Menciona, además, proyectos en discusión en Argentina y México en la misma línea.
Boletín N° 18669-06, tramitado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, en primer trámite constitucional, período legislativo 2026-2030, legislatura 374, sesión N° 70.
Rol no identificado en la fuente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








