Ley 21.827: las nuevas reglas para la seguridad escolar y la revisión de mochilas que regirán en los colegios de Chile
El 12 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.827, que establece un completo set de medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa. La normativa, promulgada el 9 de julio de 2026 por el Presidente de la República, introduce cambios relevantes en la forma en que los establecimientos educacionales podrán prevenir y abordar la violencia escolar, incluyendo la facultad de revisar mochilas y pertenencias de los estudiantes.
La nueva ley modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido de la Ley General de Educación, la ley N° 20.529 sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y el Estatuto de los Profesionales de la Educación, e introduce precisiones en la ley N° 21.091 sobre Educación Superior. Su objetivo central es resguardar la integridad física y psíquica de docentes, asistentes de la educación y estudiantes, dotando a las comunidades educativas de herramientas concretas ante hechos de violencia.
LA REVISIÓN DE MOCHILAS COMO MEDIDA PREVENTIVA
Uno de los puntos más relevantes es el nuevo artículo 16 J, que faculta a los sostenedores para incorporar en los reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, con exclusión expresa de sus vestimentas. El objetivo es evitar el ingreso, uso, porte o posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros, atentar contra la infraestructura o que resulten potencialmente peligrosos.
La norma establece resguardos fundamentales para el ejercicio de esta medida. La revisión deberá respetar la igualdad ante la ley, el derecho a la no discriminación arbitraria, la vida privada, la honra, el interés superior del niño y el derecho a la educación. Para ello, el reglamento interno de cada establecimiento deberá fijar el personal autorizado y capacitado para realizar la diligencia, prohibir cualquier contacto físico o exposición innecesaria, y exigir que la revisión se efectúe en lugares especialmente designados.
Se prohíbe expresamente requerir al estudiante que se desnude y que se realice revisión corporal o de vestimentas que esté usando. La revisión excepcional e individual en un lugar privado debe efectuarse en presencia permanente de al menos dos personas adultas del establecimiento, una de las cuales deberá integrar el equipo de convivencia escolar. De todo el procedimiento debe levantarse un registro escrito y firmado, con copia para el estudiante y sus padres o apoderados.
Un punto clave es que el personal del establecimiento no podrá realizar la revisión de manera forzosa. Si el estudiante se niega, se deberá informar de inmediato a los padres o apoderados para que concurran al establecimiento. Si el estudiante persiste en su negativa, el apoderado deberá retirar las pertenencias del establecimiento, dejándose constancia e informando a la Oficina Local de la Niñez. La ley precisa que esta concurrencia del apoderado no podrá ser considerada como salida intempestiva o injustificada de labores en los términos del Código del Trabajo.
Si durante la revisión se hallaren elementos peligrosos, el personal autorizado del establecimiento deberá comunicar de manera inmediata tal circunstancia a los padres y apoderados del estudiante, así como a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile, para que adopten las medidas o procedimientos que correspondan en conformidad a la ley.
Para estudiantes con discapacidad, Trastorno del Espectro Autista, neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas, la revisión solo podrá efectuarse con el acompañamiento de un profesional del Programa de Integración Escolar o del equipo de convivencia con formación específica. La inobservancia de esta regla será considerada una infracción grave.
El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado de los establecimientos que incorporen esta medida en sus reglamentos internos. Los sostenedores deberán reportar semestralmente a la Secretaría Regional Ministerial respectiva la cantidad de registros realizados y el número de elementos prohibidos o armas halladas.
NUEVOS DEBERES PARA PADRES Y APODERADOS
El artículo 16 K establece el deber de los padres, madres y apoderados de respetar y contribuir con el cumplimiento de la normativa interna del establecimiento. A su vez, los establecimientos educacionales promoverán el deber y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos en instancias formativas, de fortalecimiento de la convivencia escolar y demás procesos educativos. Los colegios deberán programar y citar periódicamente a reuniones de apoderados según lo establezcan sus reglamentos internos.
La ley también refuerza la obligación de comparecencia de los apoderados ante la citación formal del establecimiento en el marco de medidas disciplinarias o protocolos de convivencia. Esta comparecencia podrá ser presencial o telemática.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE ORDEN
La normativa introduce cambios en el artículo 8 bis del Estatuto de los Profesionales de la Educación, permitiendo adoptar medidas pedagógicas preventivas, correctivas y disciplinarias inmediatas y con carácter obligatorio para los estudiantes. Estas medidas deben seguir una secuencia de intervención graduada, conforme a criterios de proporcionalidad y pertinencia pedagógica.
Se establece además que el relato escrito y documentado del profesional de la educación afectado o interviniente constituirá antecedente suficiente para fundar la adopción de medidas inmediatas de resguardo y para el inicio del procedimiento correspondiente, sin perjuicio de la ponderación de los demás antecedentes del caso y del respeto del debido proceso.
SANCIONES Y PROHIBICIONES
La ley contempla que toda persona adulta condenada por sentencia firme por delitos cometidos en contra de un profesional de la educación o asistente de la educación en el ejercicio de sus funciones quedará sujeta a la prohibición de celebrar contratos con el Estado por un período de tres años. Además, los reglamentos internos podrán establecer un procedimiento administrativo para suspender el derecho de ingreso al establecimiento de padres o apoderados que agredan física o verbalmente, o por medios digitales, a un funcionario o estudiante.
La ley también modifica la ley N° 20.529 en dos aspectos centrales. En primer lugar, se priorizará siempre la gestión colaborativa del conflicto en las denuncias referidas a la convivencia escolar, y la Superintendencia podrá desestimar fundadamente aquellas denuncias manifiestamente carentes de antecedentes. En segundo lugar, se reemplaza en el artículo 65 el término podrán por el vocablo deberán.
Asimismo, se modifican las normas sobre subvenciones para establecer que los reglamentos internos deberán contener prohibiciones de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, salvo necesidades de salud, religiosas u otras debidamente justificadas. También se incorporan todas las amenazas realizadas por cualquier medio que interrumpan clases o alteren la jornada como una categoría de falta. Además, se corrige la referencia al artículo 104 de la ley N° 21.091 sobre Educación Superior.
La disposición transitoria establece que las medidas contenidas en los artículos 1, 4 y 7 que requieran modificaciones en los reglamentos internos solo podrán aplicarse una vez que dichas modificaciones hayan sido incorporadas y comunicadas a la comunidad escolar. La ley entrará en vigencia desde su publicación, con excepción de las modificaciones a la ley 20.529 y al Estatuto Docente, que regirán cuando entre en vigencia la ley N° 21.809 sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas. La Contraloría General de la República dio curso al decreto promulgatorio, considerando la sentencia del Tribunal Constitucional, Roles N° 17.651-2026 y N° 17.653-2026 acumulados, que declaró la inconstitucionalidad de algunas disposiciones originales del proyecto.
Rol N° 17.651-2026 y N° 17.653-2026 acumulados, Excmo. Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
