El gobierno del Presidente José Antonio Kast dio el primer paso formal para endurecer las herramientas del Estado contra el crimen organizado. La reforma constitucional de seguridad ingresada al Senado incluye un nuevo estado de excepción de seguridad pública que faculta al Mandatario a suspender o restringir derechos fundamentales, interceptar comunicaciones y disponer requisiciones de bienes, entre otras medidas de alta intensidad jurídica. La iniciativa, que contempla ocho modificaciones a la Carta Fundamental, vuelve a poner en el centro del debate constituyente el equilibrio entre protección del orden público y garantías individuales.
Se trata de un proyecto que el oficialismo impulsa como respuesta al avance del crimen organizado y a los episodios de grave afectación del orden público. La discusión legislativa recién comienza, pero ya se anticipa como una de las contiendas políticas y jurídicas más relevantes del periodo, tanto por las facultades extraordinarias que se entregan al Ejecutivo como por los efectos penales y administrativos que se proyectan sobre los condenados por organizaciones criminales.
DETALLES DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
La nueva figura podrá ser decretada cuando exista una amenaza grave e inminente a la seguridad pública o cuando esta haya sido gravemente afectada. La decisión queda radicada exclusivamente en el Presidente de la República, quien podrá extender la medida por hasta 120 días corridos y prorrogarla por una sola vez por igual período. Cualquier ampliación adicional exigirá el acuerdo del Congreso.
Una vez declarado el estado de excepción, las zonas afectadas quedarán bajo la dependencia inmediata de un Oficial General designado por el Mandatario. Una ley orgánica constitucional deberá fijar sus atribuciones, las facultades de las Fuerzas de Orden y Seguridad y el margen de colaboración que podrán prestar las Fuerzas Armadas a través del Ministerio de Defensa. La fórmula replica parcialmente la estructura de los estados de excepción ya existentes, pero con un diseño autónomo orientado específicamente a la seguridad pública.
Durante la vigencia de la medida, el Presidente podrá suspender o restringir la libertad personal y de locomoción, el derecho de reunión y el derecho de asociación. También se autoriza interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, así como disponer requisiciones de bienes. Se trata de un catálogo de restricciones que, de concretarse, operaría bajo reglas propias distintas a las del estado de sitio o de emergencia.
CRIMEN ORGANIZADO Y TERRORISMO
La reforma también introduce un capítulo penal y administrativo de especial impacto. Quienes sean condenados por delitos vinculados al crimen organizado quedarán inhabilitados perpetuamente para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular. En el caso de conductas terroristas o de crimen organizado, el texto impide acceder durante 15 años a penas sustitutivas de privación de libertad y a beneficios penitenciarios, además de establecer restricciones para determinadas prestaciones financiadas con recursos públicos.
La redacción deja un espacio relevante a la ley: un quorum calificado deberá determinar los alcances de estas inhabilidades, las condiciones para su aplicación y el detalle de las restricciones. Es decir, la Constitución fijaría el principio general, pero el legislador tendrá la última palabra sobre la extensión práctica de estas sanciones. Este diseño ha generado expectación entre los penalistas, pues combina una norma constitucional de efecto directo con una reserva legal de desarrollo.
REGISTROS DE ORGANIZACIONES CRIMINALES
Otro eje del proyecto es el rango constitucional que se otorga a los registros de organizaciones criminales. La iniciativa habilita al legislador para crear estos registros y establece que la pertenencia a ellos podrá producir efectos para determinar la responsabilidad penal de los integrantes. Con todo, el texto es cuidadoso en preservar las reglas del proceso penal: el Ministerio Público deberá acreditar individualmente la participación de cada imputado conforme a las normas generales. La sola inclusión en un registro no basta para fundar una condena.
La reforma también incorpora una nueva atribución presidencial: declarar que una agrupación determinada constituye una organización terrorista o de crimen organizado. Ese acto requiere un informe fundado previo del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional. La declaración debe ser enviada al Senado, que deberá pronunciarse en una sesión secreta convocada especialmente para esos efectos. Para su aprobación se exigirá el voto favorable de dos tercios de los senadores en ejercicio, un umbral alto que busca dar legitimidad política y jurídica a la calificación.
La combinación de un estado de excepción con facultades de interceptación, inhabilitaciones perpetuas y un mecanismo de declaración de organizaciones criminales configura un paquete integral de seguridad. Queda por delante la discusión en el Congreso, donde se espera un debate intenso sobre los límites a los derechos fundamentales y el rol del Ministerio Público en la persecución penal.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
