
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Pedro Caro, expuso sobre el recurso de protección en un seminario internacional organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En su presentación, el magistrado abordó la expansión de esta acción constitucional hacia derechos no consagrados expresamente y los límites que la jurisprudencia y la doctrina han fijado para su procedencia.
La actividad reunió a profesores titulares, jefes de cátedra, docentes y alumnos de posgrado de la casa de estudios trasandina.
SEMINARIO INTERNACIONAL
El encuentro llevó por nombre Seminario Internacional Intercátedras de Derecho Constitucional: Exposición y límites de la acción de protección en Chile y fue organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Además del ministro Caro, el seminario contó con la participación de los profesores titulares y jefes de cátedra Marcela Basterra y Pablo Manili, ambos del Departamento de Derecho Público de esa facultad.
La presencia del juez chileno en el seminario se enmarcó en su calidad de expositor, y su ponencia se centró en el recurso de protección contemplado en la Constitución chilena. El ministro expuso ante los asistentes el recurso de protección, su expansión y sus límites.
EXPANSIÓN DEL RECURSO Y LÍMITES
Durante su intervención, el ministro Caro abordó la expansión del recurso de protección hacia ámbitos que no están expresamente consagrados en el texto constitucional. «Durante mi exposición abordé el recurso de protección, su expansión a otros derechos no consagrados expresamente y respecto de los límites jurisprudenciales y doctrinarios de su procedencia como acción constitucional», señaló el ministro Caro.
COMPARACIÓN CON EL AMPARO ARGENTINO
El ministro Caro también realizó una comparación entre el recurso de protección chileno y la acción de amparo prevista en el Derecho argentino, «identificando sus principales diferencias, como el carácter subsidiario de la acción prevista en el país trasandino y la existencia de un amparo colectivo, no regulado expresamente en el Derecho Constitucional chileno», según explicó el propio magistrado.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














