Corte de Apelaciones de Santiago acoge protección de docente excluido del pago del bono Ley 21.728 por causa judicial reservada que no guarda relación con la deuda histórica
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por un profesor de Estado en contra del Ministerio de Educación, ordenando a la cartera pronunciarse en un plazo de cinco días hábiles sobre la solicitud de pago del aporte único de 4.5 millones de pesos establecido en la Ley 21.728, norma que vino a reparar la denominada «deuda histórica» docente.
El fallo, dictado el 17 de junio de 2026, consideró que la dilación del Ministerio en resolver la postulación del recurrente, fundada en la existencia de una causa judicial reservada cuya materia no tiene relación con la deuda histórica, constituye una omisión arbitraria que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
El caso se originó cuando el recurrente, un docente traspasado que ejerció la docencia hasta 2010 y se retiró como director de un establecimiento educacional, postuló al beneficio el 1 de abril de 2025, cumpliendo todos los requisitos formales exigidos por la ley. Sin embargo, al consultar el estado de su solicitud en octubre del mismo año, el sistema arrojó la observación de «documentación incompleta por desistimiento del juicio o reclamación administrativa pendiente».
Pese a que el recurrente acreditó que no mantenía causas judiciales vinculadas al cobro de la deuda histórica, el Ministerio mantuvo su postulación en estado de proceso, fundándose en una causa del 14° Juzgado Civil de Santiago, caratulada como Municipalidad de Santiago con el recurrente, que se encontraba en condición de reservada. Dicha causa, según certificó el relator de la Corte a solicitud del tribunal, fue presentada el 28 de agosto de 2017 por una municipalidad en contra del docente por el cobro de una deuda de patente comercial por 99.035 pesos, no ha sido notificada y se encuentra archivada desde el 20 de junio de 2018.
El Ministerio de Educación defendió su actuación argumentando que el acto impugnado era un mero trámite no susceptible de ser revisado por esta vía constitucional y que no existía un derecho preexistente e indubitado, ya que el beneficio solo procede una vez que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos. No obstante, la Corte desestimó estos argumentos.
LA DILACIÓN COMO OMISIÓN ARBITRARIA
En su análisis, el tribunal señaló que no estaba debatida la calidad de docente traspasado del recurrente ni el hecho de que su solicitud se encuentra en estudio desde abril de 2025. El problema radica en que el Ministerio mantuvo la postulación en suspenso por una causa civil que, según la certificación judicial, no tiene ninguna relación con el cobro de la asignación del D.L. 3.551 ni con la denominada deuda histórica.
El fallo destaca que el artículo 2 de la Ley 21.728 exige como requisito para acceder al aporte único no mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del D.L. 3.551 o la indemnización por su no pago. En este caso, la causa civil que invocó el Ministerio tiene por objeto el cobro de una patente comercial, materia totalmente ajena a la deuda histórica.
La Corte concluyó que el periodo de tiempo transcurrido desde la postulación del recurrente y la falta de pronunciamiento del Ministerio, sumado a la imposibilidad del docente de aportar antecedentes sobre una causa que nunca fue notificada y que se encuentra archivada, deviene en una omisión a lo menos arbitraria. «No pudiendo excusarse su dilatada tramitación en la falta de antecedentes de un procedimiento judicial, respecto del cual el protegido tampoco podía aportar antecedentes al encontrarse en carácter de reservada, atendida su falta de notificación», señala el séptimo considerando de la sentencia.
VULNERACIÓN A LA IGUALDAD ANTE LA LEY
El tribunal consideró que esta dilación y la consecuente omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud del recurrente produce una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que el docente fue excluido del primer período de pago correspondiente a docentes mayores de 80 años, verificado entre el 17 y el 22 de octubre de 2025, pese a cumplir con todos los requisitos legales.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección sin costas y ordenó al Ministerio de Educación pronunciarse sobre la solicitud del recurrente en un plazo máximo de cinco días, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada.
Cabe recordar que la Ley 21.728, promulgada el 31 de enero de 2025, otorga un aporte único de 4.5 millones de pesos, pagadero en dos cuotas anuales, para reparar el perjuicio causado a los docentes traspasados entre los años 1980 y 1987 por el no pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del D.L. 3.551, conocido como «deuda histórica».
La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago sienta un criterio relevante en la interpretación de los requisitos de la Ley 21.728, especialmente en lo que respecta a la exigencia de no mantener juicios o reclamaciones pendientes, dejando claro que dicha causal debe estar directamente vinculada con la materia de la deuda histórica y no puede fundarse en procesos judiciales de naturaleza completamente distinta, como el cobro de patentes comerciales.
Rol N° Protección-23359-2025, Corte de Apelaciones de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
