
La ley de Reconstrucción, la principal reforma económica del Gobierno, todavía no está promulgada. El plazo que el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, había comprometido para la primera quincena de septiembre venció hace 17 días y hoy, en el XIII Encuentro Anual de la Cámara Nacional de Comercio, ya no arriesgó una fecha: «Esperamos que esta se promulgue, no sabemos cuándo. Pero esperamos que sea este mes», dijo.
Tres semanas atrás el tono era distinto. El secretario de Estado había afirmado que se la jugaba por la primera quincena de septiembre y que la norma estaba a punto, de modo que el día 15 quedó marcado en el calendario de numerosos especialistas tributarios. Esa jornada pasó sin novedades.
El retraso pesa. La iniciativa, despachada por el Congreso en julio, es la mayor apuesta del Ejecutivo para estimular la inversión y reactivar una economía que muestra un desempleo de 9,6%, su nivel más alto desde la pandemia, y una actividad que no despega: el Imacec cayó 1% en agosto y solo ha crecido en dos de los ocho meses del año. El propio Quiroz la invocó al explicar el desplome de 17% de la minería que arrastró al indicador, y sostuvo que la incertidumbre tributaria y jurídica que el país vive desde 2019 a la fecha llevó a las compañías a invertir menos de lo necesario. «Hoy día estamos pagando los platos rotos», dijo, y apuntó a la salida: «Esperamos que cuanto antes se promulgue la ley de Reconstrucción, que otorga invariabilidad tributaria, devuelve certezas».
QUÉ FALTA: EL PRONUNCIAMIENTO DEL TC
El trámite que resta está en manos del Tribunal Constitucional (TC). Según fuentes del Ejecutivo, el proyecto se encuentra en control preventivo obligatorio, un paso que exige la naturaleza de algunas de sus normas y que antecede a la promulgación y a la publicación en el Diario Oficial.
El TC ya había dictado sentencia sobre una serie de artículos, entre ellos la invariabilidad tributaria, la restitución de fondos por la anulación de una Resolución de Calificación Ambiental aprobada por el Estado y la reconexión obligatoria de servicios básicos para clientes en zona de catástrofe. La diferencia es que ahora debe revisar la totalidad del articulado: materias tributarias, laborales, autorizaciones para inversiones e intercambio de información entre organismos públicos para detectar abusos y hacer más eficiente el gasto. Por eso la revisión ha tomado más tiempo del previsto.
El tiempo, de todos modos, tiene un límite. El Pleno del TC cuenta con 30 días corridos para emitir su fallo, contados desde el 10 de septiembre, de manera que el vencimiento recae el viernes 9 de octubre. El organismo, eso sí, puede solicitar una prórroga.
EL NUEVO CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN
Si la promulgación llega en octubre, habrá que reordenar la implementación. Los cambios permanentes atados a un año específico no se mueven: la rebaja del impuesto corporativo y la invariabilidad tributaria parten en 2027. Otros dependen de la publicación en el Diario Oficial y entran en vigor el primer día del mes siguiente. Si todo sale de acuerdo a lo esperado, el 1 de noviembre.
Según el detalle dado a conocer por EMOL, esa jornada marcaría el debut de cuatro medidas: el crédito tributario para incentivar el empleo en las empresas exportadoras de servicios de la economía del conocimiento, la rebaja de la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del Régimen Pyme desde 0,25% a 0,23%, la facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) para cruzar información con otras instituciones del Estado con fines de fiscalización y los cambios a la franquicia tributaria del Sence.
A eso se suman dos ventanas que se abren con la publicación de la ley. La primera habilita el retiro de fondos acumulados en registros como el STUT y el FUR, con un impuesto único de 10% y un plazo de ocho meses desde el debut de la norma: si se publica en octubre, esa opción estará disponible hasta junio. La segunda es la de la Tesorería General de la República, que por 180 días corridos ofrecerá convenios de pago con condonación de hasta 100% de los intereses y 80% de las multas, para deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025.
Más adelante llega el turno del impuesto a las donaciones: el 1 de diciembre comenzaría a regir la rebaja de 50% de ese tributo, aplicable a las escrituras públicas otorgadas dentro de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación. La suspensión del IVA a la vivienda comparte ese mismo plazo y duración.
En tanto, la repatriación de capitales se abriría en enero de 2027, con una tasa mixta de entre 7% y 10% y un año de vigencia, ya que la norma la habilita desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación.
Ese calendario, claro, supone que la promulgación ocurra en octubre.
Fuente: Emol
Documento original: https://www.emol.com/noticias/Economia/2026/10/02/1213069/ley-de-reconstruccion-tc.html
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.










