
| Tribunal | Tribunal de Compras Públicas |
|---|---|
| Rol | 467-2025 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza la acción de impugnación |
| Recurso | Impugnación |
Corte rechaza impugnacion de Rusti-K SpA y valida adjudicacion de licitacion del estadio de Cajon a Chilmex Limitada
El Tribunal de Compras Publicas desestimo la accion de impugnacion presentada por la sociedad Ingenieria y Construcciones Rusti-K SpA contra la Municipalidad de Vilcun, declarando legal el Decreto Alcaldicio N° 4426 que adjudico la licitacion «Reposicion Cancha Estadio Municipal de Cajon, Comuna Vilcun» a la empresa Diseno, Arquitectura y Construccion Chilmex Limitada por un monto de $679.717.801.
El fallo determino que la nueva comision evaluadora actuo correctamente al asignar 0 puntos a todos los oferentes en el factor «Experiencia en Sellos FIFA», debido a que los certificados presentados por la Union Temporal de Proveedores «UTP RTK», de la cual formaba parte la demandante, correspondian a la categoria «FIFA Quality», un estandar inferior al exigido por las bases de licitacion.
La controversia se origino cuando la Contraloria Regional de La Araucania, mediante el Dictamen N° E127987/2025 del 30 de julio de 2025, ordeno al municipio iniciar un proceso de invalidacion del decreto de adjudicacion original, tras constatar que la experiencia del constructor civil Luis Mora Gerding en dos estadios de Peru debia ser ponderada a favor de la UTP RTK. En cumplimiento de dicha instruccion, el municipio dicto los Decretos N° 3559 y N° 3898, retrotrayendo la licitacion a la etapa de evaluacion de ofertas.
Sin embargo, la nueva comision evaluadora, al reexaminar los antecedentes, determino que ningun oferente cumplia con el estandar tecnico exigido. Los puntos 2.2.1.2 y 11.2.2 de las Bases Administrativas, junto con el punto 5.1 de las Especificaciones Tecnicas, requerian certificaciones de categoria «FIFA Recommended 2 Stars» o «FIFA Quality Pro», destinadas al futbol profesional y de alta competicion. Los certificados aportados por la UTP RTK, correspondientes al Estadio Municipal El Porvenir y al Campo Deportivo Poblado Laure en Peru, eran de la categoria «FIFA Quality», un nivel inferior disenado para uso amateur o semiprofesional.
LA CONTROVERSIA SOBRE LOS SELLOS FIFA Y EL DICTAMEN DE LA CONTRALORIA
El Tribunal analizo en profundidad el alcance del Dictamen de la Contraloria Regional, que habia ordenado otorgar 7 puntos a la demandante. Los sentenciadores concluyeron que dicho organo de control limito su analisis a la identidad del profesional integrante de la UTP, omitiendo considerar la nomenclatura tecnica especifica exigida en las bases.
El fallo destaco que los dictamenes de la Contraloria son obligatorios para los servicios publicos en el ambito administrativo, pero no limitan la facultad del tribunal para realizar un examen de lato conocimiento sobre los hechos y el derecho debatidos en el proceso. Asimismo, senalo que la apreciacion y calificacion del cumplimiento de los requisitos tecnicos es una facultad privativa de la Comision Evaluadora, en la que el organo contralor no puede intervenir.
PRINCIPIO DE SUJECION A LAS BASES Y LEGALIDAD DE LA DECISION
El Tribunal recalco la importancia del principio de estricta sujecion a las bases, consagrado en el articulo 10 de la Ley N° 19.886, que exige que tanto los participantes como la entidad licitante se cihan estrictamente a las reglas del pliego de condiciones. Al constatar que los certificados presentados por Rusti-K SpA eran de una categoria inferior a la requerida, la comision evaluadora actuo con apego a este principio, asignando 0 puntos a todos los oferentes por no cumplir con el estandar tecnico solicitado.
El Tribunal desestimo el argumento de la demandante respecto a que la eliminacion del criterio constituia una modificacion arbitraria de las bases en un proceso en curso. Sostuvo que, al retrotraerse el proceso, la nueva evaluacion se realizo con estricto apego a las bases, y que otorgar puntaje por una certificacion de menor calidad habria vulnerado el principio de igualdad de los oferentes.
La sentencia concluyo que la dictacion del Decreto Alcaldicio N° 4426 no configura una ilegalidad o arbitrariedad, ya que el municipio, al subsanar un error de apreciacion sobre un requisito tecnico exigido en las bases, solo se limito a ejercer la facultad que le otorga la normativa legal y reglamentaria en materia de contratacion publica. En consecuencia, rechazo la accion de impugnacion en todas sus partes, sin condena en costas.
Rol N° 467-2025, Tribunal de Compras Publicas.
Nota del Editor Fotografia referencial generada por Inteligencia Artificial.












