Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa de 1.000 UF contra AFP Capital por incumplimientos en cálculo de la Pensión Garantizada Universal
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de ilegalidad presentada por Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. en contra de una resolución de la Superintendencia de Pensiones que le impuso una multa de 1.000 UF. La sanción se originó en un procedimiento de fiscalización relacionado con la implementación de la Ley 21.419, que creó la Pensión Garantizada Universal (PGU).
El fallo, dictado el 2 de julio de 2026, desestimó todos los argumentos de la recurrente, entre ellos la supuesta incompetencia de la SP para impartir instrucciones, la vulneración del derecho de defensa y la desproporción de la sanción. La decisión contó con el voto en contra del ministro Juan Cristóbal Mera, quien estuvo por acoger parcialmente la reclamación en cuanto a la proporcionalidad y rebajar la multa a 300 UF.
LA FISCALIZACION Y LA IMPLEMENTACION DE LA PGU
El conflicto se remonta a la entrada en vigencia de la Ley 21.419, que impuso a las AFP nuevas obligaciones de cálculo y transmisión al Instituto de Previsión Social de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE). Este antecedente es esencial para determinar el beneficio estatal de la PGU.
AFP Capital sostuvo que la implementación del sistema presentó importantes dificultades técnicas para todas las administradoras y para la propia autoridad. La recurrente argumentó que la complejidad de los cálculos y la diversidad de situaciones previsionales llevaron a la SP a modificar sucesivamente sus instrucciones.
Sin embargo, la autoridad fiscalizadora constató que, tras sucesivos plazos de regularización, aún persistían 779 casos de incumplimiento en la transmisión de la PAFE. Según la SP, la AFP tuvo pleno conocimiento del objeto de la fiscalización y participó activamente durante todo el procedimiento.
EL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA DE LA AFP
Uno de los ejes centrales de la reclamación fue la alegada indefensión de la AFP Capital. La recurrente sostuvo que la formulación de cargos, mediante Oficio Reservado N°5.717 de abril de 2024, no individualizó los 779 casos objeto de reproche, y que la individualización llegó después de vencido el plazo para evacuar descargos.
La Corte desestimó este argumento. El tribunal señaló que la reclamante conoció desde el inicio el objeto de la fiscalización y participó activamente, aportando antecedentes que permitieron reducir el universo inicial de 27.565 casos observados a los 779 finalmente sancionados. La sentencia agrega que la AFP no demostró de qué manera la individualización posterior le impidió ejercer defensas.
PROPORCIONALIDAD Y COLABORACION DEL FISCALIZADO
AFP Capital argumentó que la multa de 1.000 UF era desproporcionada, considerando que los casos sancionados representaban una fracción mínima del total de 133.988 registros transmitidos durante agosto y septiembre de 2022. La recurrente también destacó su actitud colaborativa durante la fiscalización.
El tribunal rechazó esta alegación. La resolución indica que la sanción no se basa exclusivamente en el número de casos, sino en la persistencia de incumplimientos que afectan la correcta determinación de un beneficio previsional estatal. Agrega que la colaboración y la regularización parcial no extinguen la responsabilidad administrativa.
El voto en contra del ministro Mera consideró precisamente que la multa de 1.000 UF era excesiva. Para el disidente, la colaboración de la AFP, la magnitud de los registros enviados y las dificultades objetivas de implementación justificaban una rebaja a 300 UF.
LA DECISION FINAL
La Corte concluyó que la resolución de la SP fue dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones y tras un procedimiento regular. El fallo descartó infracciones al debido proceso, error manifiesto o desproporción en la sanción. La reclamación fue rechazada en todas sus partes, sin costas.
La redacción del fallo correspondió al ministro señor Mera.
Rol N° Contencioso Administrativo-5-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
