
Una educadora de párvulos con más de dieciocho años de servicio en la Municipalidad de San Javier fue destituida por haber concurrido una sola vez al Casino de Juegos de Talca mientras gozaba de una licencia médica psiquiátrica. Su intento de revertir esa sanción ante la justicia fracasó: la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el reclamo de ilegalidad municipal, pero no por el fondo de la acusación, sino porque concluyó que la vía elegida no era procedente cuando el acto impugnado es un decreto del alcalde y el agravio invocado es de carácter particular.
LA DECISIÓN
La sentencia, fechada el 2 de octubre de 2026, acogió la alegación de improcedencia opuesta por el municipio y rechazó el reclamo, sin costas. El fallo fue acordado con el voto en contra de un abogado integrante, que estuvo por acoger la acción y ordenar la reincorporación de la funcionaria con el pago de las remuneraciones devengadas desde su separación.
La mayoría no entró a analizar los capítulos de ilegalidad del libelo, aunque consignó, a mayor abundamiento, que tampoco habrían prosperado.
EL CAMINO DEL SUMARIO
El procedimiento se originó en el Consolidado de Información Circularizada N° 15, de 2025, de la Contraloría General de la República, cuyo Oficio N° E131793/2025 remitió a la Municipalidad de San Javier una nómina de funcionarios que habrían incumplido el reposo para visitar casinos de juego. El municipio instruyó el sumario por Decreto Exento N° 1971, de 14 de agosto de 2025.
Los cargos se notificaron el 20 de noviembre de 2025 y reprocharon a la funcionaria haber asistido el 5 de enero de 2023 al Casino de Juegos de Talca, durante una licencia extendida entre el 1 y el 30 de enero de ese año por un cuadro de depresión grave y trastorno de ansiedad.
La destitución se aplicó por Decreto Exento N° 531, de 19 de marzo de 2026. El recurso de reposición fue rechazado por el Decreto Alcaldicio N° 934, de 8 de abril de 2026, y el reclamo administrativo ante el propio alcalde corrió la misma suerte por Decreto Exento N° 1192, de 9 de junio de 2026.
POR QUÉ SE RECHAZÓ
El eje del fallo está en las letras a) y b) del artículo 151 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El tribunal razonó que la letra a) comprende las resoluciones del alcalde y de sus funcionarios, pero exige que afecten el interés general de la comuna, mientras la letra b) ampara al particular agraviado sólo respecto de resoluciones u omisiones de funcionarios.
La diferencia no sería fruto del descuido, sino de la supresión de la expresión «de éste o de otros» que el artículo 33 N° 13 de la ley N° 20.500 introdujo en la redacción anterior. Como el acto impugnado es un decreto del alcalde y el agravio es la pérdida del empleo, la pretensión no cabía en ninguna de las dos hipótesis.
La Corte desestimó, en cambio, la alegación de improcedencia fundada en el artículo 156 de la ley N° 18.883, pues esa norma confiere un derecho y no una carga excluyente, y tampoco acogió el reproche de falta de precisión sobre las normas infringidas.
EL FONDO, A MAYOR ABUNDAMIENTO
Aunque la decisión ya estaba resuelta, el fallo dedicó varios considerandos a descartar las ilegalidades denunciadas. Allí precisó que la reclamante se rige por la ley N° 19.070, cuyo artículo 72 letra b) remite al procedimiento de los artículos 127 a 143 de la ley N° 18.883, pero no a los artículos 120 y 123 de ese Estatuto, que contienen el catálogo de medidas disciplinarias y el deber de ponderar atenuantes. Acreditada la causal, la consecuencia legal sería única.
También descartó que la notificación de la vista fiscal constituya un trámite esencial, que exista déficit de motivación en los decretos o que la Resolución Exenta de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre actividades recreativas durante licencias por salud mental, altere la calificación de los deberes funcionarios. La denuncia de discriminación arbitraria fue rechazada porque compararía servidores sujetos a estatutos diversos.
EL VOTO EN CONTRA
El disidente sostuvo que el artículo 151 no puede leerse prescindiendo de su encabezado ni del artículo 2 de la misma ley, que define a la municipalidad como alcalde y concejo. Recordó que las letras d), e), h) e i) están construidas sobre la lesión individual y que atribuir a la ley N° 20.500, cuyo propósito fue ampliar la participación ciudadana, el efecto de suprimir el remedio del particular agraviado contradice su finalidad.
A su juicio, acoger la improcedencia deja a la funcionaria sin ninguna vía jurisdiccional, en contra del artículo 38, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. En el fondo, estimó que el Decreto Exento N° 1192 omitió pronunciarse sobre la alegación de igualdad ante la ley, que la vista fiscal no anotó las atenuantes como exige el artículo 137 de la ley N° 18.883, que la Superintendencia de Casinos de Juego certificó la eliminación de los datos conforme a la ley N° 19.628 y que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Maule autorizó íntegramente la licencia.
El dictamen del señor Fiscal Judicial, informe N° 28-2026, de 20 de agosto de 2026, había sido partidario de acoger el reclamo, parecer que la mayoría no compartió.
La causa se tramitó ante la Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 197-2026 Contencioso Administrativo.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














