Corte de Apelaciones de Arica anula expulsión de socio de Asociación Gremial de Microempresarios por omitir investigación sumaria
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por un socio de la Asociación Gremial de Microempresarios de Arica (AGRIMA) y dejó sin efecto su expulsión, al constatar que el procedimiento disciplinario omitió una etapa esencial prevista en los propios estatutos de la organización.
El fallo, dictado el 24 de julio de 2026, ordena a la asociación gremial realizar un nuevo proceso disciplinario ajustado estrictamente a sus normas internas. La decisión unánime de la sala, integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, José Elider Delgado Ahumada y la abogada integrante Sandra Inés Negretti Castro, representa un recordatorio sobre los límites de la potestad sancionadora de las corporaciones de derecho privado.
Los hechos del caso se remontan a mayo de 2026, cuando un operativo de la Policía de Investigaciones en el lote que ocupaba el recurrente, ubicado en el sector Cerro Chuño de Arica, descubrió 28,5 toneladas de cobre de procedencia ilícita. El socio, transportista y adulto mayor, sostenía una ocupación material del inmueble fiscal desde 2013 y tramitaba su venta directa ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
Según la acción constitucional, el recurrente permitió que un tercero estacionara un camión en el sitio a cambio de ayuda económica, sin conocer su contenido ilícito. Afirmó que tanto el conductor como los funcionarios policiales lo exoneraron de toda participación en el delito. No obstante, la directiva de AGRIMA inició un proceso sancionatorio que culminó con su expulsión, aprobada en una asamblea extraordinaria el 9 de junio de 2026 con 55 votos a favor, 10 en contra, 4 nulos y 2 en blanco.
LA OMISION PROCESAL QUE DERRUMBO LA SANCION
El núcleo del conflicto jurídico radicó en el cumplimiento del procedimiento disciplinario. La Corte estableció que la asociación gremial omitió la investigación sumaria previa que exige el artículo 11 de sus estatutos, la cual debe ser realizada por una comisión de tres socios designados por el Directorio y debe garantizar que el afectado pueda ser oído y presentar descargos.
En su fallo, el tribunal señaló que la entidad recurrida, al decretar la expulsión, incurrió en una vulneración flagrante del procedimiento estatutario establecido, omitiendo actuaciones esenciales concebidas precisamente para asegurar una adecuada defensa.
La sentencia agregó que, si bien los grupos intermedios de la sociedad gozan de autonomía para estructurar su régimen interno en virtud del derecho de asociación consagrado en el artículo 19 número 15 de la Constitución, el ejercicio de dicha potestad sancionadora no es absoluto y se encuentra subordinado al respeto estricto de sus propios estatutos.
ARGUMENTOS DE LA ASOCIACION
La defensa de AGRIMA sostuvo que la expulsión fue el resultado de un procedimiento riguroso. Argumentó que la asociación mantiene un contrato de arrendamiento sobre el inmueble fiscal, con la prohibición expresa de destinar el predio a cualquier objeto ilícito, y que el hallazgo del cobre robado generó el peligro inminente de que la Seremi de Bienes Nacionales caducara el arriendo global.
La recurrida afirmó que el Directorio ordenó la apertura de una investigación sumaria de inmediato y que el 30 de mayo de 2026 se notificó formalmente al socio del inicio del procedimiento, otorgándole el plazo de cinco días hábiles para presentar sus alegaciones. Además, señaló que en la asamblea del 9 de junio se le concedió la palabra para exponer sus descargos.
Como argumento adicional, la asociación sostuvo que el recurrente se encontraba en una doble causal de exclusión: el atentado grave contra el prestigio de la asociación y la morosidad de cuotas sociales desde diciembre del año anterior, que operaría ipso facto como un cese en los derechos del socio.
DECISION Y ALCANCES
La Corte consideró que, al prescindir de las normas reglamentarias que regulan su propio actuar, la decisión adoptada deviene en ilegal y arbitraria, conculcando directamente la garantía constitucional del derecho de asociación, en su vertiente de permanencia en la organización, y afectando el derecho a un justo y racional procedimiento.
El tribunal acogió el recurso, dejó sin efecto la expulsión y todas sus consecuencias, y ordenó a AGRIMA efectuar un nuevo procedimiento disciplinario ajustado estrictamente a lo dispuesto en sus estatutos y reglamentos. El fallo no se pronuncia sobre la procedencia de la sanción en sí misma, sino exclusivamente sobre las garantías del debido proceso estatutario.
Rol N° 564-2026 Protección, Corte de Apelaciones de Arica
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
