
El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó el rechazo definitivo a la solicitud de registro de la marca «ACERO VERDE» presentada por Aceros AZA, luego de que la empresa de las familias Matetic y Del Río buscara proteger ese signo como marca comercial para metales y materiales de construcción. La decisión, emitida el pasado 8 de julio, ratificó el criterio del Instituto Nacional de Propiedad Industrial que consideró que la expresión carece de la distintividad necesaria para ser amparada por el derecho marcario.
La resolución llega tras un proceso que comenzó en junio de 2024, cuando Aceros AZA inició el trámite de inscripción de la marca en la clase 6 del clasificador internacional, que cubre metales, aleaciones, materiales de construcción metálicos, barras de refuerzo y sistemas de fortificación para túneles, entre otros productos.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Aceros AZA, firma vinculada al reciclaje de chatarra ferrosa desde 1953, presentó la solicitud de registro de «ACERO VERDE» en junio de 2024 ante el Inapi. La compañía buscaba proteger el signo que utiliza comercialmente para identificar su producción de acero fabricado mediante procesos que reducen emisiones de CO2 y emplean energía renovable.
Pocos meses después, la comercializadora Acenor Aceros del Norte se opuso al registro. Acenor, que opera quince sucursales en el país y cuenta con fábrica y centro de distribución en la Región Metropolitana, argumentó que la marca solicitada no cumplía con el requisito de distinción. La empresa sostuvo que «ACERO VERDE» era idéntica a la expresión «ACENOR», marca previamente registrada por su representada en la misma clase y en otras clases del clasificador internacional.
El abogado Juan Carlos González, representante de Acenor, señaló en la oposición que la marca solicitada se construye en base a una marca previamente registrada y de gran prestigio en el comercio nacional.
Aceros AZA respondió que desde una mirada fonética las marcas enfrentadas son diferentes. Destacó que «ACERO VERDE» es una palabra real, mientras que «ACENOR» es de fantasía. Además, remarcó su larga trayectoria en el negocio del acero basado en reciclaje. La firma, asesorada por el abogado Andrés Aguayo, concluyó que las marcas pueden coexistir pacíficamente en el mercado.
RESOLUCIÓN DEL INAPI
En enero de 2026, el Inapi resolvió rechazar tanto el reclamo presentado por Acenor como la inscripción de la marca solicitada por Aceros AZA. El organismo aplicó la causal de irregistrabilidad que se activa cuando las expresiones o signos son usados de forma general en un mercado y, por ende, no presentan distinción particular.
El Inapi explicó que «ACERO VERDE» es aquel fabricado a través de procesos completamente libres de emisiones de CO2, con ayuda de energía renovable y sin emplear carbono de coque. Añadió que el signo se encuentra construido en base a términos de uso común para el segmento del mercado dedicado al acero verde, y que por no ser susceptible de distinguir un único origen empresarial, no corresponde conceder uso exclusivo ni excluyente a nadie en particular.
El organismo concluyó que la marca pedida no resulta suficiente para dotar al signo de la distintividad necesaria para ser susceptible de amparo marcario. Al mismo tiempo, rechazó el reclamo de Acenor al no advertir cómo el signo pedido podría ser inductivo a error o confusión sobre la procedencia, cualidad o género de los productos a distinguir.
APELACIÓN RECHAZADA POR EL TDPI
En febrero de 2026, Aceros AZA apeló ante el Tribunal de Propiedad Industrial contra la decisión del Inapi. La empresa acusó que el organismo no es una autoridad técnica en el acero y que no citó ninguna fuente técnica para fundamentar su fallo. Sostuvo que la marca solicitada no es una denominación técnica inscrita ni instituida por ninguna entidad técnica en la materia, por lo que no estaría constituida por términos técnicos que permitan afirmar la falta de distintividad.
Además, Aceros AZA argumentó que el Inapi había otorgado favorablemente a AES Andes la inscripción de la marca «ENERGÍA VERDE» sin observación de fondo previa, siendo una marca muy similar a la solicitada. La empresa consideró que ese antecedente vulneraba el principio de igualdad ante la ley.
El TDPI, sin embargo, rechazó el recurso de apelación el 8 de julio, manteniendo la decisión del Inapi. El tribunal resolvió que las expresiones carecen de la distintividad necesaria para obtener protección marcaria, toda vez que su significado natural y obvio alude a un proceso de producción de metal que utiliza minerales y que cuenta con la característica de ser amigable y sustentable con el medio ambiente. En ese contexto, concluyó, las expresiones señaladas deben quedar disponibles para todos los operadores que concurren al mercado de los productos metálicos de la clase 6.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.






