
El exsubsecretario de Hacienda Juan Pablo Rodríguez ha elevado el tono de su defensa tras el resultado positivo en un test de drogas que precipitó su salida del Gobierno. Rodríguez acusó al Laboratorio Corthorn Health de transgredir los protocolos de confidencialidad y manejo de datos sensibles, al tiempo que presentó una carta formal exigiendo que la contramuestra sea analizada por una entidad distinta. La controversia se centra en la validez técnica del examen capilar y en el procedimiento administrativo para impugnarlo, abriendo un debate sobre los estándares de prueba en los controles de consumo de sustancias para altos funcionarios públicos.
LA ACUSACIÓN DE RODRÍGUEZ CONTRA EL LABORATORIO
En una declaración pública, el exsubsecretario afirmó que el laboratorio «transgrede todo protocolo» al tratar su información. Rodríguez sostiene que el informe emitido no le atribuye la condición de consumidor de drogas, pese a haber arrojado positivo en dos evaluaciones. La exautoridad argumenta que el examen de pelo que se le practicó en abril había demostrado que no consume sustancias ilegales, y que desde su renuncia se sometió a nuevos análisis en los laboratorios más prestigiosos del país.
La controversia se intensificó cuando Rodríguez reveló que el 27 de julio solicitó formalmente la realización de una contramuestra y el informe cuantitativo del examen, petición que, según él, le fue negada. En su lugar, recibió un segundo documento que corregía el informe inicial y precisaba que el resultado del análisis realizado el 12 de junio no lo calificaba como consumidor.
LOS ARGUMENTOS TÉCNICOS DE LA CARTA
Rodríguez envió al Laboratorio Corthorn Health una misiva dividida en cinco capítulos donde rechaza categóricamente el resultado. En el escrito, el exsubsecretario cuestiona que el informe solo reporte la presencia de la sustancia madre sin informar el principal metabolito, pese a que este formaría parte del método analítico acreditado y de la propuesta técnica del laboratorio.
Citando estándares internacionales sobre análisis capilar, Rodríguez sostiene que «la presencia de la sustancia madre, por sí sola, no acredita consumo». Agrega que los consensos técnicos exigen la identificación de al menos un metabolito relevante para atribuir un hallazgo a potencial consumo. Además, indica que el informe no entrega información suficiente para evaluar el resultado, y manifiesta formalmente que no acepta como válido el contenido del documento.
LA POSICIÓN DEL LABORATORIO CORTHORN HEALTH
El Laboratorio Corthorn Health emitió un comunicado para aclarar su postura. Señala que el exsubsecretario aún no ha solicitado el análisis de contramuestra estipulado en el procedimiento de control de consumo de drogas de SENDA. La entidad indicó que Rodríguez pidió que la contramuestra fuera entregada a un laboratorio distinto, pero sostiene que el traslado a un tercer laboratorio ajeno al proceso licitado interrumpiría la trazabilidad, afectando la validez y certeza del análisis.
El laboratorio enfatiza que las bases de licitación de SENDA no contemplan la facultad del examinado para disponer de un laboratorio alternativo ni para modificar los plazos o etapas establecidas. Corthorn Health precisa que «a la fecha el interesado no ha solicitado su contramuestra» y reitera que la única vía procedente es la apertura y análisis en el laboratorio designado, donde el resultado fue ratificado en dos evaluaciones independientes bajo la misma metodología.
IMPLICANCIAS ADMINISTRATIVAS Y FUTURO DEL CASO
Rodríguez dejó constancia en su carta de que la presentación no impide futuras acciones administrativas ante organismos públicos. Señaló que la solicitud se formula sin perjuicio de las acciones que correspondan ante SENDA, la Subsecretaría del Interior y la Contraloría General de la República. El exsubsecretario también pidió preservar íntegramente la muestra y la contramuestra mientras se resuelve la impugnación.
El caso pone sobre la mesa la tensión entre los procedimientos administrativos estandarizados de control de drogas para funcionarios públicos y los derechos de los examinados a impugnar resultados mediante una verificación independiente. La controversia, que mezcla aspectos normativos del Decreto N° 1.215 y las Bases Técnicas de la licitación de SENDA con estándares científicos internacionales, mantiene abierta la discusión sobre los mecanismos de control.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














