ROL N° O-1234-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente las excepciones opuestas por la Ilustre Municipalidad demandada y acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada por un profesor de artes musicales que se desempeñaba como director de una escuela municipal, declarando que su despido fue discriminatorio y atentó contra su honra e integridad psíquica. La sentencia, dictada el 1 de julio de 2026, condenó al municipio al pago de indemnizaciones equivalentes a treinta y cuatro remuneraciones, tras constatar que la desvinculación del docente, ocurrida el 9 de enero de 2025, fue motivada por razones políticas y se ejecutó mediante un sumario administrativo irregular.
El caso tiene su origen en la relación laboral que unió al actor con la Municipalidad desde el 2 de enero de 2009. El demandante, quien recibió el Premio Nacional de la Música en 2024, fue destituido luego de que la alcaldesa instruyera un sumario administrativo en su contra por publicar contenido en su cuenta personal de Instagram. Según la denuncia, la verdadera razón del despido fue que el profesor decidió apoyar públicamente a otro candidato en las elecciones de octubre de 2024, participando como músico en su cierre de campaña fuera de horario laboral.
LOS HECHOS DENUNCIADOS
El actor relató que desde junio de 2023 la alcaldesa comenzó a exigirle que amenazara a profesores para que no reaccionaran en redes sociales a personas con las que ella tenía conflictos. Señaló que recibió la instrucción directa de decirles que si no dejaban de poner Me Gusta a ciertas personas, serían despedidos, y que debían tener solo funcionarios alineados con la gestión. Esta situación le habría provocado estrés, problemas de concentración y sueño, llevándolo a iniciar un tratamiento psicológico con diagnóstico de depresión moderada.
El 5 de septiembre de 2024, el mismo día en que recibió el Premio Nacional de la Música, subió una historia a Instagram donde aparecía junto al ex alcalde. La alcaldesa ordenó al administrador municipal que le exigiera bajar la publicación, a lo que el profesor se negó argumentando su derecho a la libertad de expresión. Desde ese momento, denunció que le negaron realizar conciertos y aprobar capacitaciones.
En diciembre de 2024, tras la reelección de la alcaldesa, se instruyó el sumario que culminó con su destitución. El actor afirmó que el 31 de diciembre de 2024 presentó sus descargos al fiscal del sumario, pero ese mismo día la Municipalidad dictó el decreto alcaldicio que disponía el término inmediato de su contrato. Además, señaló que en el decreto se agregó una acusación por no denunciar un caso de acoso sexual que no había sido objeto de los cargos formulados, y que él ya había informado del hecho a su superior el mismo día en que tomó conocimiento.
LA RESPUESTA DEL MUNICIPIO
La Municipalidad sostuvo que carecía de legitimación pasiva porque el demandante se desempeñaba en un establecimiento educacional que, según alegó, era un órgano independiente con personalidad y patrimonio propios. También planteó excepción de incompetencia del tribunal, argumentando que la relación se regía íntegramente por el Estatuto Docente, el cual no contempla la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.
El tribunal desestimó ambas excepciones. Respecto a la falta de legitimación pasiva, razonó que la propia demandada reconoció en su contestación que el actor formaba parte de la dotación docente de un establecimiento perteneciente a la Municipalidad, y que fue ella quien instruyó el sumario administrativo y dictó el decreto de destitución. Sobre la incompetencia, el fallo señaló que el Estatuto Docente y el Código del Trabajo permiten la aplicación supletoria del procedimiento de tutela laboral, especialmente cuando no existe una regulación especial que prevalezca en materia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal consideró acreditado que el despido fue discriminatorio por motivos políticos. Como indicios, destacó la cercanía temporal entre el apoyo del actor a otro candidato (desde septiembre de 2024) y su destitución (9 de enero de 2025), la orden de eliminar una publicación en redes sociales que incluía al ex alcalde, la amonestación que recibió por participar en un acto de campaña fuera de horario laboral, y las irregularidades del sumario, como el cambio de candados sin aviso y la notificación tardía del despido.
También declaró vulnerada la honra del trabajador, al ser involucrado injustamente con la supuesta omisión de denunciar un caso de acoso sexual, hecho que fue difundido al interior de la Municipalidad y que no fue objeto de los cargos originales. Asimismo, acogió la vulneración a la integridad psíquica, derivada de un ambiente de acoso laboral que incluyó presiones para controlar las redes sociales de los funcionarios y amenazas de despido.
El tribunal determinó que el despido no cumplió con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no se entregó al actor una comunicación escrita con la causal legal específica y los hechos concretos que la configuraron. El decreto alcaldicio de 31 de diciembre de 2024 se remitía al dictamen del fiscal sin detallar circunstancias, y el de 20 de enero de 2025 reproducía íntegramente el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, impidiendo al afectado conocer con exactitud la causal aplicada.
Por estas razones, el juzgado condenó a la Municipalidad al pago de una indemnización por falta de aviso previo equivalente a una remuneración, once remuneraciones por años de servicio, un recargo del 100% sobre esta última, y una indemnización adicional especial de once remuneraciones, totalizando treinta y cuatro mensualidades de $2.320.684 cada una.
Rol N° O-1234-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
