
Cámara aprueba legislar sobre direcciones IP para perseguir delitos cometidos en el mundo digital
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados respaldó por unanimidad la idea de legislar de un proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en materia de asignación de direcciones IP y del deber de información que recae sobre los proveedores de acceso a internet. La iniciativa, tramitada bajo el boletín 16858, apunta a entregar mejores herramientas al Estado para perseguir ilícitos cometidos en el espacio digital y deberá volver a comisión, luego de haber sido objeto de indicaciones.
El diagnóstico que cruzó el debate es que el avance de las nuevas tecnologías trae consigo nuevas formas de cometer delitos, que en este caso afectan principalmente a niñas, niños y adolescentes. La información sobre la votación fue publicada el 5 de octubre de 2026 en el sitio web de la Cámara de Diputadas y Diputados.
UNA IP DISTINTA PARA CADA CLIENTE
El eje del proyecto es una exigencia de carácter técnico. Las compañías que prestan servicios de telecomunicaciones deberán generar una dirección IP diferente para cada uno de sus clientes. Con esa medida, sostiene el texto, la investigación y la persecución de los delitos cometidos en línea ganan efectividad, porque se vuelve posible vincular una conexión concreta con un usuario concreto.
Los ilícitos que el proyecto busca perseguir con mayor eficacia son la pornografía infanto-juvenil, la explotación sexual de menores de edad, ciertas clases de estafa y algunos delitos económicos.
QUÉ DEBEN RESPONDER LAS EMPRESAS
El texto parte de una premisa: dentro de las diligencias que pueden desarrollarse en una investigación penal, el trabajo con las direcciones IP o Protocolo de Internet resulta fundamental para identificar a los autores de delitos que se aprovechan del anonimato del ciberespacio.
Por esa razón, las respuestas que entreguen las empresas de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a internet a los requerimientos de información formulados por el Ministerio Público deberán incluir varios aspectos y parámetros técnicos. Entre ellos figuran la dirección IP pública asignada a la respectiva sesión o conexión, el número de puerto de origen y la marca de tiempo de inicio y término de esa sesión, registrada con precisión.
A esos datos se suma toda otra información técnica de registro que resulte estrictamente necesaria para identificar de manera inequívoca la sesión o conexión y vincularla con el usuario correspondiente. Se trata, en definitiva, de que la respuesta de la compañía permita reconstruir con exactitud quién estaba detrás de una conexión en un momento determinado.
REGISTRO DE CLIENTES BAJO INVESTIGACIÓN
El proyecto agrega un segundo deber para el sector. Las empresas o establecimientos que presten servicios de telecomunicaciones tendrán que mantener un registro con la información de aquellos clientes sobre quienes recaiga una investigación penal.
Esa obligación de conservar datos comienza desde el momento en que la compañía toma conocimiento de la existencia de la investigación y se extiende hasta que dicha investigación concluya. La regla, así formulada, cubre tanto a operadores tradicionales como a establecimientos que prestan servicios de telecomunicaciones, y opera como un respaldo para las diligencias que el Ministerio Público desarrolle mientras el caso siga abierto.
EL DEBATE EN LA SALA
La discusión contó con la intervención del diputado Benjamín Moreno, quien informó el texto en la Sala. Participaron también las y los diputados Luis Sánchez, Hotuiti Teao, Carolina Cucumides, Luis Pardo, José Antonio Kast Adriasola y Leandro Kunstmann.
Las y los parlamentarios coincidieron en la necesidad de modernizar la legislación en materia de direcciones IP conforme avanzan los tiempos. Ese consenso se explica, según se planteó en el debate, porque junto con el desarrollo de nuevas tecnologías surgen nuevas formas de cometer ilícitos, que en este caso vulneran principalmente a niñas, niños y adolescentes.
Con la aprobación de la idea de legislar, la discusión regresa ahora a la comisión respectiva, donde deberán analizarse las indicaciones presentadas antes de que la iniciativa continúe su tramitación. El proyecto, en consecuencia, aún no adquiere rango de ley: lo aprobado es la procedencia de legislar sobre la materia.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/10/05/camara-legisla-sobre-direcciones-ip-para-perseguir-crimenes-digitales/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















