
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandada en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había rechazado el recurso de nulidad contra un fallo que acogió una demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La decisión, adoptada por la Cuarta Sala del máximo tribunal, se fundamentó en que la materia de derecho propuesta ya cuenta con un criterio jurisprudencial asentado y uniforme, por lo que no existe la disparidad de interpretaciones que justificaría la intervención del tribunal.
El caso se originó a partir de la demanda interpuesta por una persona que prestó servicios para un municipio bajo la modalidad de contratos a honorarios de forma consecutiva. El demandante sostenía que, pese a la naturaleza formal de esos contratos, en la práctica su vinculación cumplía con todos los elementos de una relación laboral, como la existencia de horario, permisos, vacaciones y pagos mensuales, aunque no tuviera control de asistencia. El tribunal de primera instancia acogió la demanda, aplicando la normativa del Código del Trabajo, y esa decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco al desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la entidad edilicia.
LA MATERIA QUE SE PIDIÓ UNIFICAR
En su recurso de unificación, la parte demandada planteó como materia de derecho determinar si el hecho de haber firmado contratos a honorarios de forma consecutiva, haber tenido un horario, gozar de permisos y vacaciones, recibir un pago mensual y no existir un control de asistencia, puede transformar la vinculación en una relación laboral. La recurrente alegó que los tribunales estaban imponiendo una relación laboral a los órganos de la Administración del Estado, contradiciendo supuestamente lo resuelto por la propia Corte Suprema en fallos anteriores.
La defensa de la entidad demandada argumentó que la sentencia impugnada había establecido que corresponde calificar como vinculaciones laborales sometidas al Código del Trabajo las relaciones a honorarios que se desarrollen fuera del marco legal que autoriza ese tipo de contratación. Para justificar la existencia de interpretaciones contradictorias, citó sentencias de la Corte Suprema de los ingresos N°817-2003, N°1301-2006, N°7138-2008 y N°8311-2010, y de la Corte de Apelaciones de Temuco en el ingreso N°143-2011, que habrían resuelto que no es procedente hacer efectivos los derechos del Código del Trabajo a quienes se vincularon a la administración mediante contratos a honorarios, incluso con obligación de asistencia y cumplimiento de horario.
CRITERIO JURISPRUDENCIAL UNIFICADO
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, sin embargo, consideró que las sentencias reseñadas por la recurrente daban cuenta de que en algún momento existieron distintas interpretaciones sobre la materia, pero que ese tema ya se encuentra unificado. El máximo tribunal señaló que el criterio asentado se estableció a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°11.584-2014, y que ha sido reafirmado sin variación en fallos posteriores, entre ellos los Roles N°11.610-2022, N°52.703-2021, N°11.634-2022 y, más recientemente, los N°22.350-2024, N°58.132-2024 y N°56.781-2025.
En esas decisiones se sostiene la vigencia del Código del Trabajo para las personas naturales contratadas por la administración del Estado que, aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, prestan servicios fuera del marco legal que establece, para estos casos, el artículo 4 de la Ley N°18.883. La aplicación de la legislación laboral procede cuando se constata que en la realidad práctica las labores revelan los elementos de subordinación y dependencia propios de un contrato de trabajo, precisó el fallo.
Al constatar la existencia de este criterio uniforme y reiterado, la Corte concluyó que no se advierte la necesidad de aplicar el mecanismo unificador que importa el recurso intentado. La disparidad de decisiones que se propuso como argumento no resulta concurrente en este caso, por lo que se declaró inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de dos de junio de dos mil veintiséis de la Corte de Apelaciones de Temuco.
La decisión fue adoptada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Andrea María Muñoz S., Jessica De Lourdes González T., la ministra suplente Eliana Victoria Quezada M. y los abogados integrantes Pía Verena Tavolari G. y Fabiola Esther Lathrop G.
Rol N°38.171-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








