La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados por una empresa constructora en contra de la sentencia que desestimó su demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad . El caso se originó tras la invalidación de una licitación pública para el mejoramiento de la Avenida Arturo Phillips, en la que la empresa actora había obtenido el segundo lugar en la evaluación.
La Tercera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, al considerar que el escrito de impugnación carecía de los fundamentos legales mínimos exigidos por la normativa procesal civil. Con esta decisión, se confirma el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había ratificado la sentencia de primera instancia.
La empresa constructora demandó al municipio en un juicio ordinario, luego de que este anulara todo el proceso de licitación pública N° 3243-17-LR18, en lugar de solo dejar sin efecto la adjudicación hecha a la empresa que obtuvo el primer lugar, la cual, según la actora, se encontraba inhabilitada por su vinculación con asesores del municipio.
La demandante sostenía que, tras detectarse la irregularidad, la autoridad debió readjudicar la obra al segundo mejor evaluado, que era su representada. En cambio, el municipio optó por invalidar completamente el proceso y llamar a una nueva licitación, en la cual la empresa volvió a quedar en segundo lugar. Por estos hechos, la constructora reclamó una indemnización de $1.351.121.588, desglosados en daño emergente, gastos de preparación y lucro cesante por utilidades que dejó de percibir en múltiples proyectos.
El municipio contestó la demanda argumentando una absoluta indeterminación de los hechos y de los daños reclamados, además de defender la legalidad del proceso de invalidación.
El Primer Juzgado de Letras de San Antonio rechazó la demanda, y el fallo fue confirmado con costas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. La empresa actora recurrió entonces de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
En su recurso de nulidad formal, la empresa acusó que la sentencia carecía de consideraciones de hecho y de derecho. Sin embargo, el máximo tribunal observó que el fallo impugnado era meramente confirmatorio del de primera instancia, por lo que, de existir el vicio denunciado, este se contenía ya en la sentencia de primer grado. Como la recurrente no reclamó de dicho vicio en su oportunidad procesal, el recurso fue declarado inadmisible.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la actora invocó la infracción de normas de la Ley 19.886 y de la Ley 19.880, así como de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. No obstante, la Corte Suprema determinó que el recurso adolecía de una manifiesta falta de fundamentos, ya que la recurrente se limitó a enunciar las normas, sin explicar cómo los sentenciadores habrían incurrido en errores de derecho.
El fallo recordó el carácter estricto del recurso de casación, que exige señalar de manera precisa y concreta los errores de derecho y la forma en que estos influyen en lo dispositivo de la sentencia. Al no cumplirse con esta carga procesal, la Corte estimó que no era posible entrar al estudio del fondo del asunto, pues ello importaría determinar el error de oficio.
La Tercera Sala declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, confirmando así la sentencia que negó lugar a la demanda.
Con este pronunciamiento, se cierra definitivamente el debate judicial sobre la responsabilidad del municipio en este caso.
Rol N°25.668-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
