
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 13.194-2026 |
| Materia | Derecho del Consumidor |
| Resultado | Rechaza el recurso de queja |
| Recurso | Queja |
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado contra la sentencia que negó una demanda por infracción a la ley del consumidor contra un banco, en un caso en que se discutía el respeto a una oferta simulada en un crédito hipotecario. La decisión fue difundida el 30 de octubre de 2026 y la Segunda Sala del máximo tribunal la adoptó en la sentencia rol 13.194-2026, donde descartó falta o abuso grave en la resolución que rechazó la demanda.
LA DECISIÓN DE LA SEGUNDA SALA
El pronunciamiento fue dictado por la Segunda Sala, integrada por los ministros y ministra Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y Gonzalo Ruz, junto con el abogado (i) Eduardo Gandulfo. En el fallo, la Sala descartó falta o abuso grave al rechazar la demanda. El recurso de queja se dirigía contra la sentencia que denegó la acción por infracción a la ley del consumidor contra el banco, en un conflicto vinculado a una oferta simulada de crédito hipotecario.
EL DOCUMENTO DE SIMULACIÓN
El caso se centró en el documento denominado “simulación de crédito hipotecario”. La Corte Suprema consignó que el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia razonó que el ofrecimiento hecho por el banco contenía una tasa de interés referencial. Ese extremo, según la sentencia, quedó demostrado con el mérito de dicho documento y fue refrendado con correos electrónicos y prueba testimonial rendida en el proceso.
El numeral cuarto del documento contemplaba: “la tasa de interés señalada en la presente simulación es referencial, y la tasa definitiva se fija al momento de la firma de la escritura”. La Corte Suprema recogió ese antecedente para analizar si el ofrecimiento del banco podía considerarse una oferta completa.
EL RAZONAMIENTO DEL JUZGADO
La sentencia recogió el razonamiento del tribunal de primera instancia, que descartó estar en presencia de una oferta completa y, por lo tanto, apta para concretar la formación del consentimiento con el mérito de una aceptación pura y simple del cliente. El motivo fue que uno de los elementos esenciales del mutuo hipotecario, como es el valor de la tasa de interés, estaba claramente indeterminado.
En esa línea, la Corte Suprema sostuvo que la simulación de crédito hipotecario “sólo integró el proceso de conversación o negociación preliminar entre el banco y el cliente”. Añadió que el cliente fue advertido de que la tasa de interés definitiva quedaría fijada al momento de enviar el borrador a notaría para su firma. La resolución alude, además, a una oferta completa que explicitaba una tasa del 2,5%, extendida en enero del año 2020, pero que el cliente rehusó aceptar.
LA CONCLUSIÓN SOBRE LA QUEJA
Al examinar la queja, la Segunda Sala concluyó que el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia “no incurrió en una torcida aplicación o interpretación de las normas jurídicas que regulan el conflicto”. La Sala agregó que el basamento octavo del fallo razonó y concluyó que el ofrecimiento contenido en el documento incluía una tasa referencial. Con esos antecedentes, descartó la falta o abuso grave invocada por el quejoso.
La resolución se enmarca en el examen de un recurso de queja. La Corte Suprema descartó que la sentencia recurrida configurara falta o abuso grave, y rechazó el recurso dirigido contra la sentencia que negó la demanda.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para abogados y abogadas, el fallo permite observar cómo la Segunda Sala abordó un recurso de queja contra una sentencia que negó una demanda por infracción a la ley del consumidor. La decisión se apoyó en la ausencia de una oferta completa, debido a que la tasa de interés aparecía como referencial, y en que no se configuró falta o abuso grave. La fuente no consigna otras consecuencias procesales de la resolución.
En nuestra lectura, la decisión pone el acento en la necesidad de que una oferta sea completa para que el cliente pueda aceptarla pura y simple, lo que parece coherente con el razonamiento del juzgado de Policía Local de Providencia. A juicio de este medio, el fallo subraya la importancia de distinguir entre una simulación referencial y una oferta completa, sin que corresponda extraer de ello consecuencias para otros casos.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149851
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







