
Corte Suprema revoca fallo y rechaza recurso de protección por licencias médicas rechazadas: tribunal concluye que autoridades actuaron dentro de sus facultades legales y con fundamentos técnicos suficientes
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había acogido un recurso de protección presentado por una paciente con enfermedad renal crónica y patologías de salud mental, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). En su lugar, el máximo tribunal declaró rechazada la acción constitucional, al considerar que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión administrativa que confirmó el rechazo de seis licencias médicas por reposo injustificado.
El caso se originó el 4 de noviembre de 2025, cuando la afectada, diagnosticada con glomerulonefritis focal segmentaria y en tratamiento de hemodiálisis tres veces por semana, recurrió a la Corte de Apelaciones de Rancagua. La actora denunció que la SUSESO, mediante la Resolución Exenta N° R-01-DC-150844-2025, de 30 de octubre de 2025, había ratificado el rechazo de sus licencias médicas, privándola de ingresos indispensables para solventar sus tratamientos y cubrir sus necesidades básicas.
La paciente argumentó que padecía una grave enfermedad renal que comprometió el funcionamiento de su único riñón, sumado a trastorno depresivo, ansiedad, crisis de pánico y trastorno de personalidad límite. Acompañó certificados e informes médicos que, a su juicio, justificaban plenamente los períodos de reposo otorgados. Solicitó que se ordenara el pago de las licencias rechazadas.
La Superintendencia de Seguridad Social, al evacuar su informe, sostuvo que la acción era improcedente por tratarse de materias de seguridad social. En subsidio, argumentó que las resoluciones impugnadas fueron dictadas dentro del ámbito de sus competencias legales y sobre la base de evaluaciones médicas especializadas. Explicó que la recurrente ya registraba 233 días de reposo autorizados por la misma patología psiquiátrica y que los antecedentes clínicos acompañados no permitían acreditar una incapacidad laboral más allá de esos días.
La SUSESO citó informes de sus profesionales médicos. Un médico observó que los antecedentes no daban cuenta de elementos de gravedad que justificaran una extensión adicional del reposo. Otro profesional concluyó que la sintomatología estaba vinculada principalmente a la enfermedad renal crónica, por la cual la actora ya contaba con una declaración de invalidez transitoria parcial del 60%. Un tercer médico sostuvo que el reposo indicado resultaba excesivo y carente de una finalidad terapéutica claramente definida, destacando la ausencia de antecedentes objetivos que acreditaran una pérdida funcional severa.
Además, la entidad agregó que la recurrente fue sometida a un peritaje psiquiátrico por parte de la Isapre en septiembre de 2024, el cual concluyó que presentaba un compromiso funcional leve, con un GAF de 70, estimando que el reposo otorgado resultaba excesivo y sugiriendo el reintegro laboral.
La COMPIN, por su parte, informó que la actora padece una enfermedad renal crónica respecto de la cual cuenta con un dictamen ejecutoriado de invalidez transitoria parcial del 60%. Agregó que las licencias reclamadas corresponden a períodos iniciados en octubre de 2024 y que los informes psiquiátricos y psicológicos no describen una evolución clínica que justifique la prolongación del reposo, dando cuenta únicamente de sintomatología leve.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante sentencia de 12 de junio de 2026, acogió el recurso de protección. El tribunal rechazó la alegación de improcedencia de la acción formulada por la SUSESO, señalando que, si bien la recurrente no lo indicaba expresamente, entendía vulnerado su derecho de propiedad al buscar el pago de las licencias médicas.
En cuanto al fondo, la Corte de Apelaciones consideró arbitraria la conducta de las recurridas. Sostuvo que la resolución de la SUSESO que confirmó el rechazo de las licencias se fundó solo en las opiniones de sus profesionales médicos, sin realizar un nuevo peritaje o evaluación a la paciente. Observó que, si bien existía un peritaje realizado en septiembre de 2024, las licencias objeto de la acción eran posteriores, por lo que se requería una nueva evaluación de su dolencia para justificar adecuadamente la decisión.
El tribunal concluyó que la decisión no se apoyaba en elementos suficientes de convicción, carencias que la privaban de contenido conforme al artículo 11 de la Ley 19.880. En consecuencia, estimó vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora. Ordenó dejar sin efecto la resolución impugnada, con la única finalidad de que la recurrida sometiera a la actora a un peritaje médico para determinar la pertinencia del reposo de las seis licencias médicas.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Superintendencia de Seguridad Social apeló la decisión. La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y los abogados integrantes Sr. Carlos Urquieta S. y Sra. Andrea Ruiz R., revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
El máximo tribunal razonó que las recurridas se ajustaron al marco legal y reglamentario que establece sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Destacó que, conforme al artículo 16 del Decreto Supremo N°3, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre pueden rechazar o aprobar licencias, dejando constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.
La Corte Suprema señaló que la decisión de no requerir exámenes complementarios, cuando los profesionales médicos del servicio estiman que los antecedentes disponibles son suficientes para adoptar una resolución fundada, no deriva necesariamente en la falta de motivación del acto administrativo. Asimismo, recordó que el artículo 21 del mismo reglamento establece que la posibilidad de disponer nuevas evaluaciones es una facultad del órgano, no una obligación.
Agregó que la obligación legal de emitir un pronunciamiento dentro de plazo, conforme a los artículos 24 y 25 del Decreto N°3, limita las posibilidades de realizar exámenes complementarios ante la imposibilidad fáctica de hacerlo en la oportunidad establecida en la normativa.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que no existió ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de las recurridas que vulnerara las garantías invocadas.
PREVENCIÓN DE MINISTRA Y ABOGADA INTEGRANTE
La ministra Sra. Ravanales y la abogada integrante Sra. Ruiz concurrieron a la decisión, teniendo únicamente presente que las recurridas tuvieron a la vista los antecedentes e informes médicos de la parte recurrente, en particular el peritaje realizado que afirmaba que esta se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores antes del inicio de las licencias impugnadas, lo que hacía injustificado el reposo prescrito con posterioridad.
Rol N° 37.007-2026, Corte Suprema; Rol Corte 1793-2025, Corte de Apelaciones de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












