
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que la defensa de un condenado por microtráfico presentó contra la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo sancionó con tres años de presidio efectivo y una multa de cinco unidades tributarias mensuales. La Segunda Sala del máximo tribunal resolvió el 21 de octubre de 2026 que el ingreso de funcionarios de la Policía de Investigaciones a la habitación donde se encontró la droga no vulneró las garantías constitucionales invocadas, y confirmó así la condena dictada en primera instancia.
El fallo de origen, de 13 de agosto de 2026, tuvo por acreditado un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto en los artículos 4 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido el 11 de junio de 2025 en Santiago. El tribunal de juicio oral dio por establecido que cerca de las 23:00 de ese día, funcionarios de la PDI de la Jefatura Nacional de Migraciones ingresaron autorizados a un inmueble de la comuna de Santiago y, al solicitar la documentación a un hombre, este hizo caso omiso y huyó escaleras arriba hacia la habitación donde pernoctaba. En ese lugar los policías hallaron una bolsa con marihuana dosificada en 215 dosis, con un peso de 421,03 gramos, y un registro detallado de la dependencia permitió incautar además cannabis sativa, clorhidrato de cocaína, papelinas, dinero en efectivo, teléfonos celulares, una pesa y bolsas para dosificar.
LA TESIS DE LA DEFENSA
El recurso invocó como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N° 3 inciso quinto y los artículos 4 y 5 de la Constitución, los artículos 8.2 y 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Según el recurrente, el procedimiento se inició con una medida investigativa intrusiva de entrada y registro que afectó la vida privada y la inviolabilidad del domicilio, realizada al margen de los casos en que las normas procesales permiten a la policía actuar de manera autónoma, sin autorización del huésped ni orden judicial del juez de garantía. La defensa sostuvo que la autorización del dueño del inmueble no era suficiente para extenderla a las distintas unidades de un cité, y pidió la nulidad del juicio y de la sentencia, con exclusión de la prueba que detalló.
Como causal subsidiaria, invocó el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 y 297 del mismo cuerpo legal, por estimar que la fundamentación del fallo infringía el principio de razón suficiente al tener por establecido que los funcionarios ingresaron debidamente autorizados, conclusión que, a su juicio, no se derivaba de la prueba rendida.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
El máximo tribunal revisó los razonamientos del considerando sexto del fallo de instancia, donde los jueces dieron por configurado el indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal a partir de una secuencia fáctica de actos que se desencadenaron rápida y progresivamente, presenciados directamente por los funcionarios policiales.
Los sentenciadores de fondo precisaron que la legitimidad del procedimiento no descansaba en la sola negativa del acusado a exhibir su documentación ni en su mera huida frente al requerimiento policial, circunstancias que, consideradas aisladamente, no habrían bastado para habilitar el ingreso a un espacio privado. Lo decisivo fue, en su opinión, la secuencia completa y temporalmente inmediata de los hechos: los policías contaban con autorización previa para estar en las zonas compartidas del cité; fue allí donde pidieron al acusado que se identificara; ante su rechazo al control, este se introdujo de golpe en una pieza vecina; la persecución resultó corta, directa y sin interrupciones y, antes de cualquier registro acabado, desde el acceso advirtieron una conducta propia de la presencia de sustancias ilícitas, esto es, que la coimputada se desprendía de una bolsa transparente con material vegetal dosificado. La coimputada fue absuelta en esta causa.
El tribunal de instancia concluyó que la actuación policial no podía entenderse como un ingreso autónomo e inmotivado a un domicilio particular ni como una pesquisa exploratoria derivada de una fiscalización migratoria, sino como la continuación inmediata de un procedimiento legítimamente iniciado en espacios comunes, que derivó en la percepción directa de antecedentes objetivos de un delito flagrante. Añadió que, aun cuando la autorización escrita suscrita por la acusada se produjo con posterioridad al ingreso, dicha acta no constituía el fundamento jurídico de la diligencia, sino solo una constancia posterior del procedimiento.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala del máximo tribunal, con redacción del ministro Leopoldo Llanos S. e integrada además por la ministra Cristina Gajardo H., la ministra Soledad Melo L. y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada B. y Eduardo Gandulfo R., señaló que la Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en la investigación de hechos punibles y le entrega cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación, conciliando su eficacia con el respeto a los derechos de las personas. Del mismo modo, recordó que el aspecto trascendental estriba en constatar la correcta construcción del indicio a partir de las circunstancias objetivas del caso concreto.
Sobre esa base, el fallo concluyó que la confluencia de los factores objetivos descritos, presenciados directamente por la policía a corta distancia, permitió tener por configurado el indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que conllevó la detención del encartado en el interior del dormitorio donde momentos antes habían divisado a una mujer desprenderse de una bolsa con droga. La actuación se enmarcó, a juicio de la Sala, en las atribuciones del artículo 129 del mismo código, que permite a los policías ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encuentren en persecución del individuo en caso de detención en flagrancia, y que además los faculta para incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución.
En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte fue categórica en que en un recurso como el de la especie no le corresponde realizar una nueva ponderación de los elementos de prueba vertidos en el juicio oral, pues ello atenta contra el principio de inmediación y supera los límites de la nulidad. Sostuvo que la argumentación del impugnante se dirigía precisamente en ese sentido, al cuestionar la prueba del ente persecutor mediante la reproducción de pasajes aislados sin atacar el razonamiento global del fallo. La sentencia cumple, a juicio de la Sala, con las exigencias de la sana crítica, las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, y aporta los motivos y expresa con claridad cómo y por qué arribó a su conclusión.
El fallo remarcó que lo que se intentaba impugnar era la valoración que hizo el tribunal y en base a la cual fijó los hechos y calificó la participación del encartado, así como las razones que lo llevaron a desestimar las alegaciones de la defensa, y que esas protestas sobre la apreciación de la prueba son más propias de un recurso de apelación y carecen de la eficacia legal requerida para configurar la causal de nulidad intentada.
CONSECUENCIAS PARA LAS PARTES
Con todo, el recurso fue rechazado en ambas causales, de modo que la sentencia de 13 de agosto de 2026 y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2500811731-7, RIT N° 275-2026, no son nulos. El condenado mantiene así la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, y la multa a beneficio fiscal de cinco unidades tributarias mensuales, con cumplimiento efectivo, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
En nuestra lectura, el caso muestra la tensión entre la autonomía policial para iniciar una diligencia y la protección de la inviolabilidad del domicilio, y cobra importancia que el propio tribunal de instancia haya subrayado que la negativa a identificarse y la huida, por sí solas, no habrían bastado para justificar el ingreso a un espacio privado.
Rol N° 48295-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







