La Corte Suprema dejó sin efecto el decreto del Ministerio de Salud que obligaba a los fabricantes de alimentos con sellos a incorporar en sus envases la advertencia «evita su consumo». En dos fallos divididos, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió los reclamos presentados por un grupo de empresas, entre ellas Ideal, Carozzi, Unilever, Nestlé y Tres Montes, y concluyó que la medida carecía de la fundamentación exigida por la Ley N°19.880.
Las sentencias, que revocan lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en octubre de 2025, declararon ilegal el Decreto N°24 del 10 de octubre de 2024. La normativa había sido impulsada durante el gobierno de Gabriel Boric, bajo la conducción de la entonces ministra de Salud, Ximena Aguilera, y modificaba el mensaje publicitario histórico que debían portar los productos altos en calorías, sodio y azúcares.
LA MEDIDA IMPUGNADA
El conflicto se originó cuando la autoridad sanitaria decidió sustituir la leyenda «Prefiere alimentos con menos sellos de advertencia» por el texto «Alimento con sello ‘alto en’, evita su consumo». Según argumentó la cartera, el cambio buscaba alinear la publicidad con las Guías Alimentarias para Chile actualizadas en 2022 y responder al aumento de enfermedades no transmisibles como la obesidad.
La medida afectaba directamente la rotulación de los productos con sellos de advertencia, una de las exigencias más visibles del marco regulatorio chileno en materia de etiquetado. Las empresas recurrieron a la justicia para impedir su aplicación, sosteniendo que la nueva frase iba más allá de una advertencia informativa y se transformaba en una prohibición de consumo.
LOS ARGUMENTOS DEL FALLO
La Suprema determinó que el Ministerio de Salud actuó de forma ilegal al no justificar por qué optó por la advertencia más restrictiva entre las opciones disponibles. El fallo detalla que, si bien la cartera realizó una consulta pública para analizar la modificación, el elemento central adoptado provino de una sugerencia del Grupo Transdisciplinario para la Obesidad de Poblaciones (GTOP).
El tribunal advirtió que la autoridad omitió explicar las razones para descartar otras propuestas que fomentaban el consumo moderado sin llegar a una prohibición. Entre las alternativas no consideradas figuraron las frases «Come sano, sin sellos es mejor», impulsada por el programa Elige Vivir Sano, y «Revisa la etiqueta, infórmate, consume con moderación», sugerida por el Departamento de Ciencia de los Alimentos y Tecnología Química de la Universidad de Chile.
Para los ministros, esa omisión impide comprender las motivaciones detrás de la elección final del Ejecutivo, pese a su evidente relevancia. La falta de fundamentación del acto administrativo resultó determinante para acoger los reclamos y dejar sin efecto la normativa.
LOS RECLAMOS EMPRESARIALES
Las sentencias resolvieron específicamente un recurso de protección y un amparo económico interpuesto por la empresa Ideal, filial de la mexicana Bimbo. Sin embargo, el conflicto involucró a otros actores relevantes de la industria alimentaria.
Carozzi, Unilever, Nestlé y Tres Montes también acudieron a tribunales para revocar el decreto del Minsal. En la arista judicial, Unilever fue representada por Camila Flores e Ignacio Ried, socios de QRF Abogados; Nicolás Ubilla, socio de FerradaNehme, defendió a Ideal; y Eduardo Cordero, socio de Guerrero y Olivos, patrocinó a un grupo de empresas de alimentos.
GARANTÍAS VULNERADAS
En el caso del recurso de protección, el tribunal estableció que la actuación del Minsal vulneró el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al imponer a los recurrentes exigencias carentes de justificación y razonabilidad.
Al resolver el amparo económico de Ideal S.A., la Corte determinó que la cartera afectó el derecho a desarrollar una actividad económica, reconocido en el artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental. La resolución señala que las nuevas exigencias de rotulado implicaban una alteración relevante de las condiciones bajo las cuales la empresa ha estado llevando a cabo sus operaciones.
VOTOS EN CONTRA Y PREVENCIÓN
Ambas sentencias fueron acordadas con los votos en contra del ministro Jean Pierre Matus y del abogado integrante Carlos Urquieta, quienes estuvieron por confirmar los fallos de la Corte de Apelaciones. La decisión de mayoría, redactada por el ministro Omar Astudillo, contó con una prevención clave del abogado integrante Álvaro Vidal.
Vidal argumentó que la ilegalidad del acto radica en que el nuevo mensaje transforma una medida informativa para el consumo responsable en una medida prohibitiva para el consumidor. Esa distinción resultó esencial para entender por qué la modificación excedía las atribuciones de la autoridad sanitaria.
Con esta decisión, la Corte Suprema refuerza el estándar de fundamentación que debe observar la Administración al dictar actos que inciden en el régimen de rotulación de alimentos, un punto crítico para la industria y para el diseño de las políticas públicas en materia de salud nutricional.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
