La Corte Suprema calificó como una «incoherencia sistémica» el proyecto de ley que busca establecer un procedimiento especial para determinar la responsabilidad parental por daños causados por niños, niñas y adolescentes, y remitió un informe crítico al Senado para que sea considerado durante la tramitación legislativa.
El tribunal pleno del máximo tribunal analizó el articulado de la iniciativa durante la sesión del lunes 27 de julio y al día siguiente envió sus observaciones a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara Alta. El proyecto, contenido en el boletín 18.260-07, modifica la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
CRÍTICAS A LA INCOHERENCIA SISTÉMICA
En el oficio respuesta, la Corte expresó dudas sobre la naturaleza del conflicto que busca regular la moción. «Es dudoso que el tipo de conflicto regulado por el proyecto sea de familia», señala el texto, lo que pone en entredicho la pertinencia de tramitarlo como un asunto de familia.
El pleno advierte además que la iniciativa deja fuera la hipótesis del artículo 2319 del Código Civil, que regula la responsabilidad por el hecho de los hijos, sin que se aprecien razones que justifiquen esa exclusión.
PROBLEMAS DE LEGITIMACIÓN Y CUANTÍA
Los ministros identificaron varios problemas concretos en el diseño del proyecto. Entre ellos, la legitimación activa que pretende delimitar la norma, el tope máximo del quantum indemnizatorio establecido y la relación entre este nuevo procedimiento especial y el juicio ordinario que se tramita en los juzgados de letras.
La Corte también cuestionó la celeridad que se busca imprimir a un procedimiento que, por lo general, es complejo. «Se reflexiona sobre el disímil tratamiento a que quedarán sujetas las acciones de responsabilidad civil extracontractual en otros ámbitos de la litigación», indica el informe, al comparar este procedimiento especial con el proceso civil ordinario.
BENEFICIO DUDOSO PARA LA VÍCTIMA
Uno de los puntos más críticos del análisis dice relación con el supuesto beneficio para la víctima o para el interés superior del niño. «La circunstancia que el proyecto beneficie a la víctima del daño provocado por un niño, niña o adolescente, o su interés superior, es algo que no puede desprenderse del proyecto bajo circunstancia alguna», afirma tajantemente el pleno.
Esta observación desmiente uno de los argumentos centrales esgrimidos por los autores de la moción para justificar la iniciativa.
RECURSOS Y RECOMENDACIONES FINALES
A pesar de las críticas, la Corte Suprema no cierra la puerta a que el proyecto continúe su tramitación. Sin embargo, advierte que de proseguir, será imperativo requerir de los colegisladores «la debida seguridad en el aprovisionamiento de los recursos dotacionales y financieros que resulten adecuados para los nuevos retos que aquel supone para la judicatura de familia».
El informe concluye que el análisis abarca la totalidad del proyecto de ley iniciado por moción que modifica la Ley 19.968, orientado a establecer un procedimiento especial para la determinación de la responsabilidad parental en casos de daños provocados por niños, niñas y adolescentes.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
