La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en representación de la empresa de biotecnología Krystal Biotech Inc. y confirmó la sentencia que acogió parcialmente la solicitud de registro de marca mixta. El fallo unánime de la Segunda Sala del máximo tribunal se dictó en la causa rol 115.820-2022.
La sala estuvo integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Dinko Franulic y la abogada (i) Pía Tavolari. Los magistrados descartaron la infracción denunciada en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial.
RECHAZO DE LA CASACIÓN
En la resolución, la Corte señaló que los sentenciadores concluyeron que entre el signo solicitado KRYSTAL y los registros previos CRYSTAR y CRYSTAL HERBS existen semejanzas gráficas y fonéticas que impiden su pacífica coexistencia mercantil, por lo que su concesión produciría confusión en los consumidores. La circunstancia de que el signo sea mixto no altera esa conclusión, pues en propaganda radial o por streaming los consumidores se referirán a ella por sus elementos denominativos.
El máximo tribunal recordó el principio de distintividad contenido en el artículo 19 de la Ley 19.039, y explicó que la distintividad se asocia a la marca, en tanto la diferenciación apunta al producto. Así, la capacidad de un signo para individualizar y diferenciar productos o servicios se evalúa según la cobertura solicitada, el público consumidor y los signos existentes, apreciando la posibilidad de confusión.
Añadió que, teniendo en cuenta que la marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética con los signos previamente registrados, acoger la petición de registro produciría confusión, error o engaño en los consumidores. Por ello, concluyó que los sentenciadores del grado aplicaron correctamente las disposiciones legales y no incurrieron en el error de derecho denunciado.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Por estas consideraciones, la Segunda Sala rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Carey Carvallo, en representación de Krystal Biotech Inc., en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
