La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado por un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile que buscaba invalidar un sumario administrativo y la sanción de separación que se le impuso, luego de que su acción se dirigiera formalmente contra un oficio de carácter meramente informativo.
El máximo tribunal, en su Tercera Sala, ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que estableció que la acción cautelar no es la vía idónea para revisar la legalidad de actuaciones administrativas previas, como un procedimiento disciplinario ya tramitado.
La controversia se originó cuando un funcionario policial, a través de su abogado, interpuso un recurso de protección en contra de la Subdirectora de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria de la PDI. La acción se fundó en una respuesta entregada por la institución a una solicitud de acceso a la información pública, en la que se le informaba el estado de tramitación del Sumario Administrativo N° 597-2020.
El recurrente alegó que dicho procedimiento disciplinario, iniciado en octubre de 2020, había excedido los plazos legales y carecía de eficacia jurídica por prescripción, conforme al artículo 36 bis de la Ley N° 21.041. Además, argumentó que el Dictamen N° 597-2020/5-2021, de abril de 2021, que dispuso su separación, afectaba sus garantías constitucionales a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad sobre sus emolumentos. El recurrente también señaló que los hechos investigados estaban vinculados a una causa penal por cohecho que terminó en sobreseimiento definitivo.
En su informe, la PDI solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la acción cautelar no constituye una nueva instancia administrativa ni la vía para impugnar sanciones. La institución detalló que la sanción de separación fue confirmada parcialmente tras una apelación y que una reclamación ante la Contraloría General de la República también fue desestimada. Respecto a la prescripción, la defensa de la PDI sostuvo que, conforme al artículo 138 bis del Estatuto del Personal de la institución, no había transcurrido el plazo de cuatro años para la extinción de la responsabilidad administrativa.
DECISIÓN DE LA CORTE
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema. El tribunal de alzada razonó que el oficio impugnado, de 2 de abril de 2025, no constituye un acto decisorio. Se trata de una actuación de carácter meramente informativo que se limita a dar cuenta del estado del expediente, por lo que no crea, modifica ni extingue derechos.
El fallo subraya que la pretensión real del recurrente no se dirigía contra el contenido de dicho oficio, sino contra la validez de todo el procedimiento disciplinario y el dictamen que ordenó su separación. La Corte concluyó que estas materias exceden el ámbito del recurso de protección, que es una acción cautelar de cognición limitada y no una instancia declarativa para resolver controversias de legalidad administrativa.
SEGUNDA INSTANCIA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales Arriagada, Jean Pierre Matus Acuña, Omar Antonio Astudillo Contreras y los abogados integrantes María Angélica Benavides Carrasco y José Miguel Valdivia Olivares, confirmó la sentencia apelada. Con esta decisión se encuentra firme el rechazo de la acción constitucional.
Rol N°16.621-2026, Corte Suprema; N°Protección-9718-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
