
La Corte Suprema confirmó el fallo que dejó sin efecto el traslado de un suboficial de Carabineros de Chile, acogiendo su acción constitucional de protección al considerar que la medida encubría una doble sanción disciplinaria y vulneraba su derecho al debido proceso. El máximo tribunal ratificó así el criterio de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que determinó que la institución no motivó de manera coherente la decisión, al existir una contradicción entre los fundamentos formales del acto y los antecedentes internos que revelaban una conexión con un procedimiento sancionatorio previo.
El caso se originó por la resolución del 31 de enero de 2026, mediante la cual Carabineros dispuso el traslado del funcionario desde la Escuela de Formación de Carabineros Grupo Valdivia al Departamento Orfeón Nacional y Extensión Cultural. El recurrente, quien se desempeñaba como suboficial y había permanecido nueve años y seis meses en su destinación, consideró que el acto no respondía a necesidades del servicio, sino que constituía la consumación de una amenaza y una sanción ilegal y arbitraria. Según su relato, el traslado fue solicitado expresamente por un superior jerárquico a raíz de una situación que ya había sido sancionada previamente con dos días de arresto con servicios, lo que a su juicio configuró una doble sanción.
LA POSICIÓN DE CARABINEROS
La institución recurrida solicitó el rechazo de la acción, argumentando que el traslado se debió únicamente a intereses institucionales. Explicó que el funcionario estaba próximo a cumplir el máximo de permanencia en su destino, que sus servicios como banda clarín eran necesarios en la nueva unidad y que no existían vacantes para otras labores administrativas en los lugares que él pretendía. Agregó que todo funcionario debe tener disposición a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país, y que el afectado podía solicitar la reconsideración del acto o postular al plan anual de traslados tras cumplir un año en su nueva unidad.
LA CONTRADICCIÓN DETECTADA POR EL TRIBUNAL
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia advirtió una inconsistencia relevante entre la motivación formal del traslado y lo que realmente constaba en los registros internos de la institución. Aunque la medida se ajustaba formalmente a las disposiciones reglamentarias, el tribunal no pudo soslayar la conexión con el procedimiento disciplinario al que fue sometido el recurrente. En particular, resultó decisivo el hallazgo de una nota de 13 de marzo de 2026 en el Sistema de Documentación Electrónica Institucional, en la que se dejaba constancia de que el motivo del traslado fue la pérdida del perfil profesional para permanecer en el plantel de formación.
Esa nota contrastaba con la postura sostenida por Carabineros en su informe, donde se negaba toda relación entre el traslado y el procedimiento sancionatorio. Para los jueces, esta falta de correspondencia entre los fundamentos del acto recurrido, el informe rendido y los antecedentes acompañados evidenciaba una contradicción insalvable. La recurrida no sostuvo que la decisión fuera legítima pese a la sanción impuesta, sino que afirmó que los hechos sancionados no tenían relación alguna con el acto recurrido, lo que resultó insuficientemente coherente.
ARBITRARIEDAD Y DEBIDO PROCESO
La Corte concluyó que la decisión de trasladar al funcionario era arbitraria, por cuanto se le privó de la debida oportunidad procesal para hacerse cargo de los argumentos de la autoridad al momento de solicitar la reconsideración. Al haber sido otros los motivos plasmados en el acto formal, distintos de los que realmente constaban en los antecedentes, se perturbó el legítimo ejercicio del derecho a un debido proceso en sede administrativa. En consecuencia, se acogió la acción de protección sin costas, dejando sin efecto el traslado, pero sin perjuicio de la potestad de la institución de disponerlo en el próximo plan anual de traslados, conforme a derecho.
La decisión fue confirmada por la Tercera Sala de la Corte Suprema el 24 de agosto de 2026, integrada por los ministros Omar Antonio Astudillo C. y Gonzalo Enrique Ruz L., la ministra suplente María Carolina Uberlinda Catepillán L. y los abogados integrantes María Angélica Benavides C. y José Miguel Valdivia O. El fallo de primera instancia había sido pronunciado el 25 de marzo de 2026 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por la ministra Marcela Paz Ruth Araya N., el ministro suplente Oscar Castro A. y el abogado integrante Ricardo Hernández M.
Rol N° 17.744-2026, Corte Suprema; Protección N° 265-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








