
La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección presentado por un grupo de comerciantes independientes de la comuna de Alto Hospicio y dejó sin efecto su expulsión de la “Feria” del sector, decisión adoptada mediante una votación y comunicada a través de cartas que el tribunal calificó como un acto ilegal y arbitrario de autotutela. En su fallo, la Primera Sala del tribunal de alzada concluyó que la entidad recurrida, que administra el recinto, carece de facultades legales para decretar el desalojo de personas que cuentan con permisos municipales vigentes, a quienes en la práctica les reconocía derechos de uso y a las que efectuaba cobros periódicos.
LOS HECHOS DE LA CONTROVERSIA
Los recurrentes, seis comerciantes independientes que desarrollan labores de venta de frutas, verduras y artículos varios en la “Feria” emplazada en un bien nacional de uso público de administración municipal, dedujeron la acción constitucional en contra de la entidad que administra el recinto y en contra de varias personas naturales. Según expusieron, contaban con permisos municipales vigentes otorgados de manera individual por la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio.
Los actos impugnados consistieron en la realización de una votación el 14 de junio de 2026 y la emisión e intempestiva notificación de cartas con fechas 15 y 21 de junio de 2026, mediante las cuales se dispuso su expulsión del recinto y se les exigió el desalojo o desocupación material de los puestos comerciales que ocupaban, con fecha límite al 28 de junio de 2026. Los recurrentes calificaron estas actuaciones como una medida de represalia por haberse negado a efectuar pagos diarios no autorizados por la Municipalidad, que oscilaban entre $1.000 y $5.000 por puesto, exigidos sin entrega de comprobantes bajo amenaza de expulsión.
LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
La recurrida solicitó el rechazo íntegro de la acción, sosteniendo que los recurrentes jamás habían ostentado la calidad de socios, revistiendo únicamente la condición de comerciantes eventuales autorizados precariamente para utilizar determinados espacios. Según su versión, pagaban una cuota de $500 pesos destinada exclusivamente a labores de limpieza, sin incorporarse al patrimonio societario ni adquirir derechos permanentes sobre los puestos. La entidad agregó que el empleo de la palabra “expulsión” en las comunicaciones constituyó un mero error terminológico, por cuanto la decisión adoptada consistió en poner término a una autorización precaria de uso de bienes administrados por la organización.
La entidad explicó que la reorganización obedeció a múltiples irregularidades detectadas por la nueva directiva, entre ellas que determinados comerciantes eventuales abarcaban de forma unilateral un número desproporcionado de puestos, ocupando hasta seis puestos mediante camiones de gran tamaño, no contaban con sus permisos municipales al día y descuidaban la higiene del sector.
Por su parte, la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio adoptó una posición de estricta imparcialidad y neutralidad institucional, precisando que las autorizaciones conferidas a la agrupación no importaban una transferencia ni delegación de potestades públicas, conservando el municipio la facultad privativa de otorgar, modificar o poner término a los permisos comerciales.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Iquique estableció que el núcleo de la controversia radicaba en determinar la legitimidad de la votación que dispuso la expulsión de los recurrentes. En primer término, el tribunal precisó que no constaba en la causa que los recurrentes hubieran ingresado formalmente a la persona jurídica conforme a los requisitos establecidos en sus reglas internas, por lo que las alegaciones relacionadas con la vulneración del procedimiento estatutario de expulsión carecían de asidero.
Sin embargo, al analizar el motivo de la votación y el tenor de las cartas remitidas, la Sala concluyó que la recurrida en la práctica reconocía un derecho a los recurrentes para usar parte de los terrenos administrados, efectuando cobros a los comerciantes eventuales o precarios, quienes según lo expresado en estrados se encontraban allí desde hace a lo menos tres años. Este punto fue reforzado por el contenido del Oficio N° 107 de 15 de mayo de 2026, emitido por la Jefatura de Rentas Municipales, que instruía expresamente que el municipio no respaldaba cobros a personas que no revistieran la calidad de socios.
LA DECISIÓN FINAL
Con estos antecedentes, la Corte concluyó que la entidad recurrida carecía de facultades legales o delegadas para decretar la expulsión, desalojo o privación de uso de porciones de terreno a personas que cuentan con permisos municipales, por lo que la medida de expulsión comunicada mediante las misivas de junio de 2026 se exhibió como un acto ilegal y arbitrario. El tribunal estimó que ello constituía una vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 números 3 inciso 5° y 16 de la Constitución Política de la República.
En cuanto a las alegaciones de hostigamiento o amenazas, la Sala no apreció elementos de convicción suficientes que permitieran corroborar tales conductas. En consecuencia, la acción constitucional fue acogida únicamente para dejar sin efecto la decisión adoptada en la votación de 14 de junio de 2026 y las cartas de expulsión y desalojo de 15 y 21 de junio de 2026, ordenando a la recurrida abstenerse de ejecutar actos materiales de expulsión o despojo del espacio público en contra de los recurrentes.
Rol N° 566-2026 Protección, Corte de Apelaciones de Iquique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








