La Corte Suprema anuló este lunes la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que el 20 de diciembre de 2024 revocó la autorización de existencia de Sartor Administradora General de Fondos (AGF), al concluir que el regulador vulneró las garantías esenciales del debido proceso administrativo. En un fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la reclamación presentada por Sartor AGF y su matriz, Asesorías e Inversiones Sartor, dejando sin efecto la decisión del organismo fiscalizador.
El pronunciamiento del tribunal obliga a la CMF a ajustar su actuación a los estándares del derecho administrativo sancionador y reabre la discusión sobre los límites de sus potestades de fiscalización frente a las garantías constitucionales de las entidades reguladas.
EL FALLO DE LA TERCERA SALA
La Tercera Sala, integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Omar Astudillo y Gonzalo Ruz, y por los abogados integrantes Raúl Fuentes y Carlos Urquieta, resolvió de forma unánime acoger la reclamación. El fallo sostiene que la CMF incurrió en ilegalidad al revocar la autorización de existencia de Sartor AGF sin haber tramitado el procedimiento sancionatorio formal que exigía la naturaleza de la medida adoptada.
Para la Corte, la resolución del regulador reviste el carácter de una sanción administrativa, aunque la autoridad la haya encuadrado formalmente dentro de sus potestades de fiscalización o de policía. El tribunal estimó que la medida se fundó en la verificación de infracciones graves y en la imputación de una administración manifiestamente negligente, reproches que suponen un juicio de responsabilidad.
En esas condiciones, la decisión constituye una reacción punitiva frente a hechos determinados, lo que exige la tramitación de un procedimiento formal con formulación de cargos, bilateralidad de la audiencia y pleno ejercicio del derecho de defensa. Esas garantías, señaló el fallo, no se verificaron en la especie.
LA CONFIRMACIÓN DE LA NATURALEZA SANCIONATORIA
El máximo tribunal destacó un hecho que estimó decisivo: con posterioridad a la revocación, la CMF abrió un procedimiento administrativo sancionatorio formal contra la reclamante, que culminó con la misma medida de revocación de la autorización de existencia.
Según el fallo, la apertura de ese procedimiento confirma que la decisión inicial de diciembre de 2024 no correspondía a una medida de policía administrativa sino a una sanción impuesta sin las garantías exigidas por el ordenamiento jurídico. Esa circunstancia refuerza la conclusión de que la medida primigenia fue adoptada al margen del procedimiento sancionatorio debido.
La Corte añadió que la revocación de la autorización de existencia solo puede adoptarse en casos de infracción grave y cuando se establezca que la administración se ha llevado de forma fraudulenta o manifiestamente negligente. Ese estándar, dijo, no condice con una medida de carácter provisional o preventiva.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA ADMINISTRADORA
Pese al fallo, la situación práctica de Sartor AGF se mantiene compleja. Tanto la administradora como su matriz se encuentran en liquidación, y gran parte de los fondos están siendo gestionados por Toesca por mandato de la CMF.
Abogados que persiguen a los exsocios y ejecutivos de Sartor afirman que el pronunciamiento de la Suprema no tendrá efectos prácticos y que se mantendrá el status quo de la liquidación. Ello porque el máximo tribunal anuló la resolución del 20 de diciembre de 2024, pero no las actuaciones posteriores de la CMF.
El propio fallo lo precisa: lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones y procedimientos posteriores instruidos por la CMF en la causa sancionatoria correspondiente.
DECLARACIONES DE LOS ABOGADOS
Los representantes legales de las empresas reclamantes valoraron el fallo. Cristóbal Osorio, socio de Osorio Vargas & Abogados, representante de Sartor AGF, y Antonio Rubilar, socio de AZ y representante de Asesorías e Inversiones Sartor S.A., afirmaron que el pronunciamiento unánime confirma que la CMF actuó de forma injusta e ilegal, apartándose de los estándares mínimos del debido proceso.
En su declaración, los abogados señalaron que la sentencia restablece la confianza pública en el respeto a las garantías que exigen la Constitución y la Ley N° 21.000, fijando un límite claro a la arbitrariedad. A juicio de los defensores, la intervención de la CMF fue apresurada y provocó graves efectos en los fondos, causando enormes pérdidas a miles de aportantes.
Los abogados concluyeron que corresponde ahora analizar los alcances del fallo y las acciones a seguir para asegurar su efectivo cumplimiento.
SANCIONES Y CAUSA PENAL
La intervención de la AGF comenzó el 15 de noviembre de 2024, cuando la CMF acordó suspender los aportes a los fondos mutuos y de inversión públicos administrados por Sartor AGF debido a deficiencias relevantes en su gestión. Posteriormente, el regulador también suspendió los rescates.
Un año después de la intervención, el 18 de noviembre de 2025, el regulador sancionó a ocho exdirectores y gerentes de la administradora con multas que en total alcanzan los $14.569 millones. La sanción más alta recayó en el expresidente y controlador, Pedro Pablo Larraín, y el organismo denunció faltas al deber fiduciario de la AGF y el desconocimiento de las normas que buscan prevenir el conflicto de interés.
En paralelo, se desarrolla la formalización del Caso Sartor. El Ministerio Público acusa a 11 imputados y solicita prisión preventiva para Pedro Pablo Larraín Mery, Carlos Emilio Larraín Mery, Michael Clark Varela, Rodrigo Bustamante García y Sergio Yáñez Astete.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
