Corte Suprema anula fallo y acoge acción de reembolso contra ejecutivo por conflicto de intereses en contratos de Cencosud
La Corte Suprema, mediante sentencia de reemplazo de 3 de julio de 2026, acogió la demanda de reembolso presentada por Cencosud S.A. y sus filiales en contra de un ejecutivo que incurrió en conflicto de intereses al intervenir en la celebración de tres contratos de arrendamiento comercial. El máximo tribunal, actuando de oficio, casó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado el rechazo total de la acción, y determinó que procede el reembolso de los beneficios obtenidos por el demandado en dos de las tres operaciones cuestionadas.
La controversia se originó en 2013, cuando Cencosud demandó a un ejecutivo que se desempeñó como ejecutivo principal del holding entre 2005 y 2013, ocupando cargos de gerente general de la filial Cencosud Shopping Centers S.A. y apoderado de Cencosud Retail S.A. La demanda alegó que el ejecutivo incumplió sus deberes fiduciarios al no declarar el conflicto de interés que tenía en la gestación y celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles para Cencosud Retail S.A. en las comunas de Nacimiento, La Granja y Maitencillo, todos suscritos durante 2012.
LOS HECHOS Y EL CONFLICTO DE INTERESES
La sentencia de primera instancia, dictada el 12 de agosto de 2019 por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, dio por establecido que el demandado comenzó a prestar servicios en Cencosud en marzo de 2005, y desde 2009 desempeñó funciones de alta gerencia. Se acreditó que el ejecutivo contrajo matrimonio en mayo de 2011 con una hermana de los socios controladores de las sociedades arrendadoras vinculadas a los contratos de Nacimiento y La Granja. Además, el demandado se constituyó como avalista, fiador y codeudor solidario de las obligaciones de dichas sociedades en las operaciones de leasing inmobiliario celebradas con Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A.
Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 18 de junio de 2024, concluyeron que existió conflicto de intereses en las tres operaciones y que el demandado infringió su deber de fidelidad. Sin embargo, rechazaron la demanda indemnizatoria y la acción de reembolso por considerar que no se acreditó la existencia de perjuicios para Cencosud. La Corte de Apelaciones sostuvo que una comunicación enviada por Cencosud a la Superintendencia de Valores y Seguros el 25 de junio de 2013, en la que la empresa declaró no haber sufrido perjuicio económico, desvirtuaba la presunción de daño.
EL VICIO DE CASACIÓN Y LA DOBLE CONTRADICCIÓN
Al conocer el recurso de casación en la forma, la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra, Eliana Quezada Muñoz y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar, advirtió una doble contradicción en las sentencias de instancia que configuró el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
Los ministros constataron que el fallo de primer grado rechazó la acción de reembolso argumentando que el artículo 147 N°7 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas no era aplicable porque las sociedades demandantes que celebraron los contratos eran anónimas cerradas. Sin embargo, la sentencia de alzada admitió la aplicabilidad del Título XVI de la misma ley, que incluye el citado artículo, cuando se trata de filiales de sociedades anónimas abiertas. Asimismo, mientras el fallo de primera instancia señaló que la acción de reembolso emerge del beneficio reportado y no del detrimento inferido, la Corte de Apelaciones recurrió a la ausencia de perjuicio para negar lugar a la demanda.
La Corte Suprema consideró que estas contradicciones eliminaban las motivaciones entre sí, dejando la decisión sobre el rechazo de la acción de reembolso carente de fundamentación, lo que justificó la invalidación de oficio de la sentencia de segundo grado.
SENTENCIA DE REEMPLAZO: REEMBOLSO SIN PERJUICIO
En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal acogió la interpretación de la Corte de Apelaciones en cuanto a que el artículo 149 de la Ley N°18.046 extiende la aplicación del Título XVI a todas las filiales de sociedades anónimas abiertas, sin importar la naturaleza jurídica de estas. Por tanto, la acción de reembolso del artículo 147 N°7 resultaba procedente aun cuando Cencosud Retail S.A., sociedad anónima cerrada, hubiera sido la parte contratante.
La Corte Suprema despejó el error central de las instancias anteriores al precisar que la acción de reembolso no requiere la existencia de perjuicios para la sociedad. La norma establece el derecho a demandar «el reembolso en beneficio de la sociedad de una suma equivalente a los beneficios que la operación hubiera reportado a la contraparte relacionada», lo que mira al beneficio obtenido por el demandado, no al daño sufrido por la empresa.
En cuanto a la prueba del beneficio, la sentencia valoró el reconocimiento del propio demandado en un correo electrónico de 28 de junio de 2013, donde admitió tener una participación económica de un 4,8% en los proyectos de Nacimiento y La Granja. También se consideró el testimonio de uno de los cuñados del ejecutivo, quien indicó que se pactó un porcentaje de participación minoritario de entre 3% y 4%. La Corte descartó la alegación del demandado de haber renunciado a dicha participación, calificándola como un acto de mera liberalidad que no puede perjudicar a las demandantes.
El fallo de reemplazo revocó la sentencia de primer grado en la parte que rechazó la acción de reembolso y, en su lugar, acogió la demanda en este extremo, accediendo a la reserva solicitada para la determinación del monto a reembolsar, teniendo como base el porcentaje de participación reconocido del 4,8%. La acción indemnizatoria, en tanto, fue confirmada en su rechazo por no haberse acreditado perjuicio.
El fallo fue redactado por el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar.
Rol N° 38.139-2024, Corte Suprema de Justicia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
