
Corte Suprema anula de oficio fallo sobre cobro excesivo de cotizaciones en Isapre por graves contradicciones y falta de fundamentos
La Primera Sala de la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado una indemnización millonaria en favor de una afiliada de una institución de salud previsional, al detectar vicios formales que dejaron al fallo sin las motivaciones que exige la ley. El máximo tribunal detectó contradicciones entre los razonamientos del tribunal de primera instancia y la Corte de Apelaciones, además de una omisión en el análisis de los efectos de una sentencia anterior con alcance erga omnes. Como consecuencia, se anuló la decisión de segunda instancia y se ordenó dictar una nueva sentencia de reemplazo, dejando sin efecto los recursos de casación en el fondo que habían presentado ambas partes.
El caso se originó en una demanda presentada en febrero de 2022 ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago. La afiliada, quien suscribió un contrato de salud con la Isapre en diciembre de 1999, reclamó una indemnización por responsabilidad contractual debido al cobro de cotizaciones que consideraba ilegales. Sostenía que la aseguradora continuó aplicando una tabla de factores de riesgo para calcular el precio de su plan de salud pese a que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en agosto de 2010. La demandante exigió el pago de 626,858 UF por daño emergente, más de 25 millones de pesos por lucro cesante y 10 millones por daño moral.
La Isapre se defendió argumentando que actuaba en cumplimiento de disposiciones legales y administrativas vigentes, incluyendo instrucciones de la Superintendencia de Salud, y que no existía incumplimiento culpable de su parte. Invocó además fuerza mayor al sostener que su conducta se ajustaba a las decisiones del órgano administrativo.
En primera instancia, el juzgado civil acogió parcialmente la demanda y ordenó la restitución de 399,636 UF por cotizaciones pagadas en exceso, pero rechazó el lucro cesante y el daño moral. La sentencia limitó el período indemnizable a los meses de abril de 2017 a marzo de 2020, excluyendo el lapso posterior por considerar que quedaba comprendido en una sentencia de la Corte Suprema dictada en diciembre de 2022 en la causa Rol 91.300-2022, la cual tenía efectos erga omnes.
Apelada la decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo, pero rebajó la suma a 384,234 UF y modificó el tipo de intereses aplicables. La demandante recurrió de casación en el fondo, mientras que la Isapre interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.
La Corte Suprema, al revisar los antecedentes, decidió ejercer sus facultades del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil para analizar de oficio vicios de forma. En su análisis, el tribunal superior identificó múltiples deficiencias. Señaló que la sentencia impugnada no abordó adecuadamente la situación de la afiliada respecto a la sentencia con efectos erga omnes. Mientras el fallo de primera instancia sostuvo que a contar de abril de 2020 regía la tabla única de factores de la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud, omitió que la propia sentencia de la Corte Suprema de 2022 estableció que esa tabla no podía importar un alza del precio final respecto del fijado al momento de ejecutoriarse aquella decisión. En el caso concreto, por efecto de un recurso de protección previo acogido en julio de 2021 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a la afiliada ya se le aplicaba un factor de 1, mientras que la tabla única contemplaba factores entre 2 y 2,4, lo que implicaba un alza.
El máximo tribunal advirtió además que la sentencia de primera instancia y la de la Corte de Apelaciones incurrieron en contradicción directa. Mientras el fallo de primer grado señaló que la declaración de inconstitucionalidad derogó las disposiciones que permitían a la Superintendencia fijar instrucciones para crear tablas de factores con distinciones por sexo y edad, la sentencia de alzada asentó que lo derogado eran las tablas mismas, alterando el presupuesto de la acción y el núcleo del conflicto.
La Corte concluyó que estas inadvertencias y contradicciones generaron una omisión de las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para sustentar la decisión, configurando el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, invalidó de oficio la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó dictar una sentencia de reemplazo sin nueva vista de la causa.
Rol N° 17.791-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














