Corte Suprema acoge recurso de casación y declara prescrita acción de cobro fundada en cheque protestado: el plazo de un año rige para todas las acciones derivadas del título
La Primera Sala de la Corte Suprema, en una decisión unánime, acogió un recurso de casación en el fondo y declaró prescrita la acción de cobro de un cheque protestado por $2.236.000, al establecer que el plazo de prescripción aplicable es de un año contado desde la fecha del protesto y no el de cinco años del artículo 2515 del Código Civil para las acciones ordinarias. El fallo revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado la decisión de primera instancia y desestimado la excepción de prescripción opuesta por el demandado.
El caso se originó en una demanda de cobro de pesos presentada por la Sociedad Educadora Altamira S.A. en contra de un deudor, fundada en el no pago de un cheque girado por $2.236.000 con fecha 16 de diciembre de 2019, el cual fue protestado al día siguiente, el 17 de diciembre de 2019, por orden de no pago. La demanda fue notificada el 21 de julio de 2021. En primera instancia, el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda y condenó al demandado al pago de la suma con reajustes e intereses, rechazando las excepciones de pago y prescripción. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese fallo.
El demandado recurrió de casación en el fondo, argumentando que se infringieron los artículos 2514 y 2515 del Código Civil y el artículo 34 del D.F.L. N° 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, al contabilizar el plazo de prescripción desde la fecha del protesto y no desde el nacimiento de la obligación subyacente, vinculada al negocio educacional contratado en 2010.
LA ACCIÓN ERA CAMBIARIA
La Corte Suprema, en su decisión, advirtió que del examen de la demanda no se desprende una acción ordinaria autónoma fundada en el negocio causal, sino que la pretensión se sustenta exclusivamente en el cheque, que es un título de crédito. El tribunal consideró que la referencia a prestaciones educacionales fue meramente accesoria y no configuró una fuente directa de la obligación.
El fallo recordó que, conforme al artículo 34 del D.F.L. N° 707, del cheque protestado solo emanan la acción ejecutiva de cobro y la acción penal, ambas sujetas a un plazo de prescripción de un año contado desde la fecha del protesto, sin que resulte jurídicamente procedente transformar dicha acción en una ordinaria mediante su sola denominación.
El máximo tribunal citó su propia jurisprudencia, señalando que «la acción cambiaria propia del cheque, atendidas sus particularidades, no encuentra cabida en la hipótesis de conversión de la acción ejecutiva en ordinaria que regula el artículo 2515 del Código de Bello» (Rol 7591-2012).
ACOGEN EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
En consecuencia, al haberse notificado la demanda el 21 de julio de 2021 y haber sido el protesto el 17 de diciembre de 2019, la acción se encontraba prescrita. La sentencia de reemplazo revocó la de primera instancia y acogió la excepción de prescripción, rechazando la demanda sin costas, por estimar que existió motivo plausible para litigar.
La decisión fue redactada por el abogado integrante señor Fuentes y pronunciada por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros señora María Angélica Repetto G., señor Jorge Zepeda A., señora Eliana Quezada M. (S) y los abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.
Rol N° 8351-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
