SERNAC OBTIENE REVOCACIÓN DE FALLO Y CONDENA A STARKEN POR NEGARSE A ENTREGAR INFORMACIÓN EN FISCALIZACIÓN VIRTUAL
La Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia y acogió la denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la empresa Transporte, Tecnología y Giros EGT Limitada, que opera bajo el nombre de fantasía Starken. El tribunal de alzada determinó que la compañía incurrió en una falta al no responder oportunamente un requerimiento de información realizado en el marco de un proceso de fiscalización virtual ejecutado el 4 de mayo de 2020.
El fallo de primera instancia, dictado el 17 de marzo de 2023 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, había desestimado la denuncia del SERNAC, argumentando que las normas que habilitaban la fiscalización de sitios web no se encontraban vigentes en la Región Metropolitana a la fecha de los hechos. En contra de esa decisión, el SERNAC interpuso un recurso de apelación, alegando un error de derecho del tribunal al limitar sus facultades fiscalizadoras.
LA CONTROVERSIA SOBRE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS
El núcleo del debate se centró en determinar si, al 4 de mayo de 2020, el SERNAC contaba con atribuciones legales para fiscalizar sitios web. La sentencia de primera instancia sostuvo que los párrafos cuarto y quinto del artículo 58 letra a) de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, no eran aplicables debido a la vacancia legal establecida en el artículo primero transitorio de la Ley 21.081. Dicha norma difería su vigencia en la Región Metropolitana hasta el 14 de septiembre de 2020, es decir, veinticuatro meses después de la publicación de la ley, ocurrida el 13 de septiembre de 2018.
La Corte de Apelaciones confirmó que, efectivamente, los párrafos cuarto y quinto del artículo 58 letra a) no estaban vigentes en la Región Metropolitana en la fecha de la fiscalización. Sin embargo, el tribunal de alzada hizo una distinción clave: la norma en vacancia se refería exclusivamente a las obligaciones específicas de los proveedores de sitios web al momento de entregar la información requerida, y no a la potestad general del SERNAC para fiscalizar.
LAS ATRIBUCIONES DEL SERNAC SÍ ESTABAN VIGENTES
La Corte concluyó que el SERNAC sí disponía de otras normas plenamente vigentes para ejercer su labor fiscalizadora. En particular, el tribunal señaló que el artículo 58 inciso segundo letra a) de la Ley 19.496, que establece como atribución del Servicio “Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de toda la normativa de protección de los derechos de los consumidores”, se encontraba vigente. De igual forma, el literal m) del mismo artículo, que faculta al SERNAC para “Solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización”, también estaba plenamente operativo.
De esta manera, la Corte de Apelaciones consideró que el SERNAC tenía atribuciones suficientes para realizar la fiscalización y que Starken estaba obligada a responder oportunamente a sus requerimientos.
HECHOS PROBADOS E INCUMPLIMIENTO
El fallo de primera instancia, en su considerando tercero, estableció como un hecho no controvertido que el 4 de mayo de 2020, el SERNAC realizó una fiscalización al sitio web www.staken.cl, perteneciente a la empresa denunciada. Asimismo, quedó acreditado que, luego de varios intentos fallidos de notificación, el 3 de junio de 2020 la empresa tomó conocimiento del proceso de fiscalización a través de un correo electrónico dirigido a la casilla claudia.saavedra@egt.cl. A pesar de ello, Starken no entregó la información requerida dentro del plazo de 10 días otorgado.
Al no dar cumplimiento al requerimiento, la empresa incurrió en la falta prevista en el artículo 58 letra a) párrafo sexto de la Ley 19.496, que sanciona la negativa injustificada a dar cumplimiento a los requerimientos del Servicio durante las acciones de fiscalización, con una multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales.
LA SANCIÓN IMPUESTA
La Corte de Apelaciones, al acoger la denuncia, consideró que no existían antecedentes de reincidencia por parte de la empresa que agravaran su conducta. En consecuencia, fijó prudencialmente una multa de 50 U.T.M., equivalente a 50 unidades tributarias mensuales, que deberá ser pagada a beneficio fiscal. El tribunal revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró acogida la denuncia infraccional sin costas.
Rol: JPL 2610-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
