La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente, con costas, la reclamación de ilegalidad presentada por Canal 13 SpA contra el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), confirmando la multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales impuesta al canal por la emisión de contenido sensacionalista en horario de protección al menor. El fallo, dictado el 4 de agosto de 2026 por la Séptima Sala del tribunal de alzada, valida la sanción aplicada por el CNTV tras la transmisión de dos notas policiales violentas en el programa T13 Finde el 21 de junio de 2025.
La reclamación fue interpuesta por Canal 13 en contra del acuerdo contenido en el Oficio Ordinario N° 248, de 10 de marzo de 2026, que le aplicó la multa por infracción al artículo 1° de la Ley N° 18.838, en relación con los artículos 1°, 2° y 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión (NGCET). La concesionaria argumentó que la sanción adolecía de vicios de legalidad, indeterminación del reproche, vulneración del debido proceso por la negativa a abrir término probatorio y desproporcionalidad de la multa.
LOS HECHOS FISCALIZADOS
La sanción se originó tras acoger a trámite una denuncia por la emisión de dos notas de carácter policial en el programa T13 Finde. La primera mostraba reiteradamente, al menos cuatro veces, a un sujeto portando una escopeta y efectuando el disparo que dio muerte a una mujer. La segunda exhibía imágenes de un sujeto siendo baleado en las piernas, conservando el audio original de los disparos y los gritos de dolor de la víctima, secuencia que también fue reiterada.
El CNTV sostuvo en su informe que la libertad de informar no es absoluta y encuentra su límite en el correcto funcionamiento de la televisión y el interés superior del niño. El reproche no recaía sobre el hecho de informar, sino sobre la forma o tratamiento audiovisual empleado, el cual configuró un actuar sensacionalista que amaga la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud al emitirse en horario de protección.
SOBRE EL DEBIDO PROCESO
La Corte desestimó la alegación de vulneración al debido proceso por la negativa del CNTV de abrir un término probatorio. El tribunal razonó que los hechos por los cuales se formularon cargos no fueron controvertidos por la recurrente, sino solo la calificación jurídica de los mismos. La existencia del programa, el horario de emisión y la exhibición material de las imágenes y audios constituían circunstancias fácticas pacíficas.
Lo que Canal 13 pretendía probar mediante testigos y peritos era la falta de idoneidad del contenido para afectar a menores y la ausencia de ánimo sensacionalista, cuestiones que no constituyen hechos susceptibles de prueba, sino juicios de valor y calificaciones jurídicas sobre el material existente en el expediente. El fallo precisó que el Consejo contaba con el registro audiovisual íntegro, elemento central e idóneo para el juzgamiento.
CONFIGURACIÓN DEL SENSACIONALISMO
La sentencia establece que el artículo 1 letra g) de las NGCET define el sensacionalismo como la presentación abusiva de hechos noticiosos que busca producir una sensación o emoción en el telespectador, o que en su construcción genere una representación distorsionada de la realidad. El tribunal aclaró que no es requisito copulativo la distorsión de la realidad, bastando la presentación abusiva orientada a exacerbar el impacto emocional.
Del análisis del registro audiovisual, la Corte constató que la recurrente reiteró en varias oportunidades el momento exacto en que un sujeto dispara una escopeta y repitió la secuencia de un individuo siendo baleado, manteniendo el audio original de las detonaciones y quejidos. El empleo de recursos de repetición y conservación de audios de extremo sufrimiento excede la necesidad informativa, transformando el bloque noticioso en un espectáculo de crudeza que explota el morbo. El uso de difusor (blur) resultó insuficiente, ya que la elocuencia de la acción homicida y el impacto del audio se mantuvieron inalterados.
IRRELEVANCIA DEL RATING INFANTIL
El fallo descartó la alegación de Canal 13 respecto a que el programa tuvo un 0,00% de audiencia infantil en el horario de emisión. La Corte sostuvo que el derecho administrativo sancionador en esta materia opera sobre la base del peligro abstracto o mera actividad, es decir, la vulneración se entiende consumada por el solo hecho de incurrir en la conducta proscrita.
Condicionar la potestad sancionadora a la medición empírica de rating infantil minuto a minuto haría ilusoria la protección del interés superior del niño y la formación espiritual e intelectual de la juventud, bienes jurídicos amparados legal y constitucionalmente.
PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN
Sobre la pretendida vulneración del principio de proporcionalidad, la Corte observó que el CNTV ajustó su proceder a los parámetros del artículo 33 de la Ley N° 18.838 y la Resolución Exenta N° 610 de 2021. El órgano calificó la infracción base como leve, situándola en el tramo medio de 40 UTM. Dicho monto fue elevado a 80 UTM única y exclusivamente por constatarse dos anotaciones pretéritas por infracciones en el último año calendario, configurando la agravante de reincidencia.
El tribunal concluyó que el quantum de la sanción se encuentra debidamente fundado y dentro de los márgenes legales, no existiendo mérito ni facultad en esta sede de legalidad para sustituirla por una amonestación. La sentencia fue redactada por el abogado integrante Sebastián Perelló Enrich, con la firma del ministro Hernán Crisosto Greisse y del ministro Guillermo de la Barra Dünner.
Rol N° Contencioso Administrativo-477-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
